LEY 717 2001

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE, POR ABROGACIÓN IMPLÍCITA, AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018). APRUEBA EL CONVENIO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO URBANO

Publicación:

11/01/2002

Sanción:

13/09/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2002

Estado:

No vigente


DEROGADA IMPLÍCITAMENTE POR ANEXO III DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 717

La presente Ley aprobó el Convenio de Adhesión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano suscripto entre el Ministerio del Interior de la Nación, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 2 de Noviembre de 2000. El Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano fue aprobado por la Resolución Conjunta 768/2000 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y por la Resolución Conjunta 56/2000 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Posteriormente, se dictó la Resolución N° 577/MJDH/2008 que se limitó a dejar sin efecto el Plan Nacional de Prevención del Delito.

A su vez, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley N° 5.688 que aprobó el Sistema Integral de Seguridad Pública, regulando de manera integral la materia, por lo que las cláusulas de la Ley N° 717 están implícitamente contenidas dentro de la Ley N° 5.688. En virtud de esta nueva legislación sobre la materia, se entiende que la Ley N° 717 se encuentra implícitamente abrogada por la Ley N° 5.688.

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Apruébase el Convenio de Adhesión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano suscripto entre el Ministerio del Interior de la Nación y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 2 de Noviembre de 2000, el que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2° Comuníquese, etc.

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CONVENIO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DELITO URBANO

Entre los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representados por sus titulares, Dr. Federico T. M. Storani y Dr. Jorge De la Rúa, respectivamente, por una parte; y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra por la otra; y visto el "Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano" elaborado por los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos y aprobado por Resolución Interministerial con fecha 15 de agosto de 2000, y de acuerdo a lo establecido en el punto 2do. del referido Plan y en los considerandos de la Resolución Interministerial, se conviene la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el programa contenido en os documentos arriba indicados, todo ello con el objetivo de reducir los delitos callejeros y la sensación de inseguridad frente a este tipo de ilícitos, fomentando la participación activa de la ciudadanía en la prevención, para lo cual, formalizan el presente Convenio de Adhesión, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere por la presente en todos sus términos al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano elaborado por los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y celebran el presente convenio en el marco de las directivas pautadas por el artículo 8° de la Resolución Interministerial del 15 de agosto de 2000 (Resolución N° 56 del Ministerio del Interior y Resolución N° 768 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

SEGUNDA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a desarrollar, conjuntamente con las Autoridades Nacionales del citado Plan, en el ámbito geográfico de su competencia, las instancias y acciones que el Plan determina para el mejor logro de los objetivos propuestos.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a crear las estructuras administrativas, técnicas y operativas necesarias para la coordinación y ejecución de las acciones y actividades que el Plan determina, así como a la cooperación conjunta e intercambio de experiencias ya acumuladas en materia de prevención del delito.

CUARTA: Los Ministerios del Interior y Justicia y Derechos Humanos se comprometen a colaborar en la capacitación de los Operadores Locales del Plan, así como en aquélla que corresponda a los integrantes de la Unidad Técnica Local, en el monitoreo, seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y en la articulación y cooperación con otros actores gubernamentales.

QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, asumirán particularmente, por lo tanto, las consiguientes responsabilidades.

SEXTA: El presente convenio es suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo que prescripto en el Art. 80 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, a los 2 días del mes de noviembre de 2000.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Disp. 3-MG-06 aprueba funciones básicas para operadores de prevención social contemplados en la Ley 717.</p>
PROMULGADA POR