CONVENIO 21 2000

Síntesis:

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL G.C.A.B.A. AL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO URBANO.

Publicación:

13/11/2000

Sanción:

02/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO DE ADHESION DEL G.C.A.B.A AL PLAN NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO URBANO

Entre los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representados por sus titulares, Dr. Federico T. M. Storani y Dr. Jorge de la Rúa, respectivamente, por una parte; y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra por la otra; y visto el Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano elaborado por los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos y aprobado por Resolución Interministerial con fecha 15 de Agosto de 2000, y de acuerdo a lo establecido en el punto 2° del referido Plan y en los considerandos de la Resolución Interministerial, se conviene la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres en el programa contenido en los documentos arriba indicados, todo ello con el objetivo de reducir los delitos callejeros y la sensación de inseguridad frente a este tipo de ilícitos, fomentando la participación activa de la ciudadanía en la prevención, para lo cual, formalizan el presente Convenio de Adhesión, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere por la presente en todos sus términos al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano elaborado por los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y celebran el presente convenio en el marco de las directivas pautadas por el artículo 8° de la Resolución Interministerial del 15 de agosto de 2000 (Resolución N° 56 del Ministerio del Interior y Resolución N0 768 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

SEGUNDA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a desarrollar, conjuntamente con las Autoridades Nacionales del citado Plan, en el ámbito geográfico de su competencia, las instancias y acciones que el Plan determina para el mejor logro de los objetivos propuestos.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a crear las estructuras administrativas, técnicas y operativas necesarias para la coordinación y ejecución de las acciones y actividades que el Plan determina, así como a la cooperación conjunta e intercambio de experiencias ya acumuladas en materia de prevención del delito.

CUARTA: Los Ministerios del Interior y Justicia y Derechos Humanos se comprometen a colaborar en la capacitación de los Operadores Locales del Plan, así como en aquella que corresponda a los integrantes de la Unidad Técnica Local, en el monitoreo, seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y en la articulación y cooperación con otros actores gubernamentales.

QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, asumirán particularmente, por lo tanto, las consiguientes responsabilidades.

SEXTA: El presente convenio es suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo prescripto en el Art. 80 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, a los 2 días del mes de noviembre de 2000.

Aníbal Ibarra Jefe de Gobierno Federico T. M. Storani y Jorge de la Rúa Ministros de los Ministerios del Interior y Justicia y Derechos Humanos de la Nación

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