DECRETO 150 2007

Síntesis:

SE CREA UN SUBSIDIO ESPECIAL DESTINADO A ASISTIR A LAS VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAGNON - CROMAÑÓN - FAMILIARES - SOBREVIVIENTES - BENEFICIARIOS

Publicación:

29/01/2007

Sanción:

22/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05, 451/06, 1.915/06 y el Expediente N° 87.658/06, y

CONSIDERANDO:

Que por los decretos mencionados en el visto fueron aprobados distintos subsidios tendientes a paliar diversas situaciones de vulnerabilidad de las familias de los fallecidos y de los sobrevivientes de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en el local de baile República de Cromañon;

Que dicho acontecimiento constituye una tragedia inédita en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, atento la cantidad de personas afectadas y el impacto social que el mismo ha producido, por tratarse de un hecho sin precedentes y de carácter colectivo;

Que este Gobierno ha procurado asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;

Que la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, entiende que tal situación persiste manifestándose principalmente en las dificultades para insertarse en el mercado laboral o afrontar las dificultades propias del cuadro de indefensión en el que se encuentran;

Que tales condiciones son razón suficiente para que el Poder Ejecutivo determine la creación de un subsidio al efecto en mérito a principios de solidaridad social que corresponde atender;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase un subsidio especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, que sera efectivizado con la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2007.

Artículo 2° - Determínase que la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales es la autoridad de aplicación de este decreto, estando facultada su titular para implementarlo mediante el dictado de los pertinentes actos administrativos reglamentarios de ejecución e interpretativos de los enlaces del subsidio, pudiendo autorizar el pago total del beneficio en una sola cuota en aquellos casos en que causas debidamente fundamentadas lo justifiquen.

Artículo 3° - Serán beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 1° del presente:

a) Los/as familiares de las personas fallecidas en los hechos ocurridos en República de Cromañon el 30 de diciembre de 2004.
b) Quienes hayan estado en el incendio y sobrevivido a los hechos ocurridos en República de Cromañon el 30 de diciembre de 2004, y que hayan percibido el subsidio, creado por el Decreto N° 692/05, prorrogado por los Decretos Nros. 1.859/05 y 451/06, y/o por el Decreto N° 1.915/06.
c) Quienes, no obstante reunir los requisitos establecidos por el Decreto N° 692/05 y/o por el Decreto N° 1.915/06, no hayan percibido el subsidio creado por dichas normas por no haberse presentado con anterioridad, siempre que presenten su solicitud de acogimiento a la presente antes del 28 de febrero de 2007. En estos casos, previo al otorgamiento del subsidio, sera obligatoria la intervencion de la Procuración General.

Artículo 4° - Tratándose de los familiares de una o varias personas fallecidas en la tragedia de República Cromañon, el subsidio será de hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos mil doscientos ($ 1.200), según el siguiente orden de prelación excluyente, a favor de:

a) Los hijos menores de 21 años no emancipados, a traves de sus representantes legales;
b) El cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia inmediata previa al fallecimiento;
c) Los hijos mayores de 21 años o emancipados;
d) El padre y/o la madre.

Artículo 5° - En aquellos casos en que corresponda abonar a más de un familiar, la suma establecida en el artículo precedente deberá prorratearse entre los distintos beneficiarios, no pudiendo en ningún caso superar los pesos mil doscientos ($ 1.200) por grupo familiar.

Artículo 6° - Tratándose de los sobrevivientes, el subsidio a otorgarse será de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 7° - El subsidio otorgado de conformidad con el presente decreto no puede ser cedido ni transimitido por ningún acto jurídico, pudiendo la autoridad de aplicación revocar el mismo en caso de constatar algún incumplimiento.

Artículo 8° - Para los casos en los que el beneficiario se encuentre física, psicológica o legalemente incapacitado para percibir por si mismo el subsidio creado por la presente norma, la reglamentación determinará la forma y condición para la designación de un apoderado.

Artículo 9° - El Coordinador del Programa de Atencion a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon, creado por Decreto N° 2.120/06, elabora un informe sobre cada requirente, que es elevado a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales para la prosecución del trámite. Contará al efecto con un equipo técnico de apoyo.

Artículo 10 - El gasto que demanda la implementación del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio correspondiente.

Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Decrechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 2 del Dto. 150-07 determina que la SS Derechos Humanos, responsabilidades aprobadas en Anexo 2/10 del Dto. 350-06, es la autoridad de aplicación del mismo
MODIFICA
Art. 9 del Dto. 150-07 modifica el Art. 4° del Dto. 2120-06 - Establece que el Coordinador del Programa elabora un informe sobre cada requiriente del subsidio que crea el primero
RECHAZADA POR
Res.278-SSDH-07 desestima la solicitud del subsidio creado por el Decreto N° 150-07 solicitada por Martín Rivadavia .
INTEGRADA POR
Dec. 84-08 Otorga subsidios a familiares y sobrevivientes de Cromañon por seís meses; ordena realizar un relevamiento de la totalidad de los beneficiarios en los términos del Dec. 150-07
COMPLEMENTA
Art. 3 inc. b) del Dto. 150-07 establece que serán beneficiarios del subsidio que se crea, quienes hayan percibido el subsidio creado por Dto. 692-05
COMPLEMENTA
Art. 3 inc. b) del Dto. 150-07 establece que serán beneficiarios del subsidio que se crea, quienes hayan percibido el subsidio creado por Dto. 1915-06