DECRETO 692 2005

Síntesis:

CREA UN SUBSIDIO ÚNICO Y ESPECIAL PARA LAS VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - AYUDA ECONÓMICA - LOCAL BAILABLE REPÚBLICA CROMAGNON - CROMAÑÓN - VÍCTIMAS - SOBREVIVIENTES - FAMILIARES - HIJOS MENORES DE 21 AÑOS - CÓNYUGE O CONVIVIENTE - HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS - EMANCIPADOS - PADRES - PADRE - MADRE - AFECCIONES - ENFERMEDADES - SALUD - TRATAMIENTO MÉDICO Y-O PSICOLÓGICO - CUOTAS - MENSUALES - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

31/05/2005

Sanción:

27/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 67/05 y el Expediente N° 17.354/05; y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado estableció las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004 y dispuso que la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, coordinara las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas en la implementación del Programa;

Que mediante el decreto mencionado, este gobierno procuró paliar las consecuencias inmediatas derivadas del siniestro acontecido en el local bailable República Cromagnon;

Que el referido suceso, ocurrido el 30 de diciembre de 2004, constituye una tragedia inédita en la Ciudad de Buenos Aires por la cantidad de personas afectadas y el impacto social que produjo, acontecimiento sin precedentes y de carácter colectivo;

Que, una vez superada la emergencia y a los fines de coadyuvar en el proceso de recuperación integral de las personas afectadas por los hechos ocurridos en el local República de Cromagnon, resulta necesario implementar una segunda etapa en las acciones de asistencia a través de los recursos disponibles en las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta oportuno, en el marco de las referidas acciones, brindar ayuda material directa, de carácter excepcional, a las víctimas que en la actualidad se encuentran en situación de vulnerabilidad, entendida ésta como el desequilibrio e indefensión que experimentan los individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún evento traumático y que les impide continuar o retomar sus tareas habituales;

Que, entre la población afectada, debe considerarse que aquellos que sufrieron la pérdida de un familiar directo se encuentran atravesando un período de duelo cuyas consecuencias pueden derivar en momentos de extrañamiento, estados de depresión y pérdida del sentido de la vida que requieren de instancias apropiadas de contención y elaboración;

Que, en este entendimiento, la asignación de la ayuda económica debe destinarse a quienes sufrieron la pérdida de un familiar directo y quienes hayan padecido o padezcan de afecciones en su salud que, por su naturaleza y origen, podrían guardar relación directa con los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;

Que esta ayuda se sustenta en el principio de solidaridad social, en el convencimiento de que el Estado debe atender situaciones como la aquí referida sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos acaecidos;

Que para contribuir a la recuperación integral de las víctimas la asistencia económica debe coordinarse con el conjunto de acciones vigentes que prevé el mencionado Programa, tales como la atención médica, la contención psicológica y la asistencia social a las que resulta necesario acompañar con un seguimiento integral de los afectados;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa y simplificar los mecanismos de su ejecución, se requiere crear un subsidio específico para las víctimas del 30 de diciembre de 2004, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, instrumentado a través de pagos mensuales y consecutivos hasta el 31 de diciembre del corriente;

Que el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocurrida la tragedia y establecido como límite máximo al otorgamiento de los subsidios proyectados, encuadra dentro de los límites de razonabilidad que deben regir los actos propios de la Administración central;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase un subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, el que será otorgado en siete cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación del presente decreto, a implementar el subsidio creado precedentemente mediante el dictado del pertinente acto administrativo y conforme el procedimiento que al efecto ella misma establezca en un todo conforme a lo dispuesto en el presente.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación, conforme lo establecido en los artículos 1° y 2°, podrá otorgar el subsidio, a solicitud de la víctima, cuando ésta se encontrare en situación de vulnerabilidad por haber sufrido la pérdida de un familiar directo o por haber padecido o padecer afecciones en su salud que requieran de tratamiento médico y/o psicológico y que, por su naturaleza y origen, podrían guardar relación directa con los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004.

Artículo 4° - En el caso que la situación de vulnerabilidad derivara del deceso de un familiar directo, se autorizará el pago de un único subsidio de hasta 7 cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos un mil doscientos ($ 1.200) cada una, por persona fallecida, según el siguiente orden de prelación excluyente, a favor de:

a) Los hijos menores de 21 años no emancipados.

b) El cónyuge o conviviente con un mínimo de dos años de convivencia previa al fallecimiento.

c) Los hijos mayores de 21 años o emancipados.

d) El padre y/o la madre.

Artículo 5° - En el caso de personas, cuya situación de vulnerabilidad derivara del padecimiento de afecciones en la salud que requieran de tratamiento médico y/o psicológico por haber estado en el lugar de los hechos, el subsidio será de hasta siete (7) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos seiscientos ($ 600) cada una.

Igual monto corresponderá a los descendientes y/o ascendientes en primer grado de la persona fallecida, que se encuentren en tratamiento médico y/o psicológico, y no hayan percibido el subsidio previsto en el artículo 4° del presente decreto.

Artículo 6° - El plazo para iniciar el trámite de solicitud del subsidio vence a los treinta días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 7° - A los fines de contar con los antecedentes y documentación necesarios para el otorgamiento del subsidio, la Secretaría de Desarrollo Social deberá remitir a la autoridad de aplicación copia certificada de las actuaciones que obren en su poder relativas a los subsidios ya otorgados a las víctimas del 30 de diciembre de 2004.

Artículo 8° - La autoridad de aplicación del presente decreto será quien coordine las acciones conjuntas que se desarrollen con otras áreas de esta administración que participen de la asistencia a las víctimas del 30 de diciembre de 2004.

Artículo 9° - Facúltase a la autoridad de aplicación a coordinar acciones y celebrar convenios con otras jurisdicciones que participen de la asistencia a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, así como a dictar los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 10 - El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio en vigor.

Artículo 11 - A partir del 1° de junio de 2005, fecha en la cual empezará a regir el otorgamiento del subsidio creado en el presente decreto, déjase sin efecto lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 67-GCABA/05.

Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, ambas dependientes de la Secretaría Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 2120-06 modifica Dto. 692-05 deroga el art. 8
MODIFICADA POR
<p>Decreto 451-06 extiende en forma improrrogable por seís meses subsidio único y especial, creado por Decreto 692-05, prorrogado por el Decreto 1859-05.</p>
INTEGRADA POR
Dec. 393-13 encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural asistencia apersonas que sufrieron la pérdida de un familiar directo en la tragedia del 30 de diciembre de 2004 Cromañon implementando un subsidio por plazo único e improrrogable de seis meses en el marco del Dto 692-05.
MODIFICA
Dec.692-05 Deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Dec. 67-05.
REGLAMENTADA POR
Res. 54-SSDH-05 Establece los mecanismos para solicitar el subsidio aprobado por Dec. 692-05
REGLAMENTADA POR
Res. 53-SSDH-05 Establece los mecanismos de pago del subsidio aprobado por Dec. 692-05
MODIFICADA POR
Dec. 1859-05 Prorroga por cuatro meses el subsidio aprobado por Dec. 692-05
REGLAMENTADA POR
Res. 72-SSDH-06 establece requisitos para la continuidad desde julio 06 a octubre 06 de los beneficios previstos en el Dto. 692-05.
COMPLEMENTADA POR
Art. 3 inc. b) del Dto. 150-07 establece que serán beneficiarios del subsidio que se crea, quienes hayan percibido el subsidio creado por Dto. 692-05