RESOLUCIÓN 72 2006 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ART. 5° DEL DECRETO N° 692-05 - ÚNICO Y ESPECIAL - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN
Publicación:
29/05/2006
Sanción:
19/05/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05 y 451/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 692/05 se creó un subsidio único y especial destinado a las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromagnon;
Que por Decreto N° 1.859/05 se estableció la prórroga del subsidio creado por el Decreto N° 692/05 por el término de cuatro (4) meses, desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006;
Que por Decreto N° 451/06 se dispuso en forma improrrogable la renovación por el término de seis (6) meses del subsidio mencionado, desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006;
Que el artículo 2° del Decreto N° 451/06 establece requisitos que los sobrevivientes deben acreditar para acceder al beneficio de la prórroga;
Que asimismo dicha norma faculta a esta Subsecretaría a prorrogar los subsidios otorgados por Decreto N° 692/05 y del Decreto N° 1.859/05, conforme el procedimiento que al efecto establezca mediante el dictado de los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 451/06;
Que la ayuda prestada tiene un carácter excepcional y su objeto consiste en garantizar la recuperación integral de las víctimas que han experimentado el hecho traumático. En este sentido la prórroga establecida por Decreto N° 451/06 atiende a la necesidad de paliar la vulnerabilidad social en la que pudieran encontrarse los beneficiarios y/o los problemas de salud que pudieran sufrir;
Que mediante Resolución N° 71-SSDH/06 esta Subsecretaría, en el ámbito de su competencia, ha resuelto prorrogar por los meses de mayo y junio todos los subsidios otorgados, período dentro del cual evaluará la documentación y/o información acompañada y/o existente, a los fines de autorizar la continuidad de cada subsidio a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre del corriente;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 451/06;
Por ello,
Artículo 1° - A los fines de autorizar la continuidad de cada subsidio a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre del corriente año, los beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, prorrogado por Decreto N° 1.859/05 y por Decreto N° 451/06, deberán presentar en dos oportunidades, la primera entre el 1° y 15 de junio y la segunda entre el 1° y el 15 de septiembre del corriente, la documentación que se detalla a continuación:
1) Beneficiarios/as mayores de 18 años:
a) Deberán presentar certificados de controles y/o tratamientos médicos actuales relacionados con los hechos del 30/12/04 y/o
b) En caso de estar recibiendo asistencia en salud mental, constancia de tratamiento psiquiátrico y/o psicológico actual.
2) Representantes legales de beneficiarios/as menores de 18 años:
a) Deberán presentar certificados de controles y/o tratamientos médicos actuales del menor relacionados con los hechos del 30/12/04 y/o
b) En caso de estar recibiendo asistencia en salud mental, deberán presentar constancia de tratamiento psiquiátrico y/o psicológico actual del menor.
c) Deberán acreditar escolaridad del menor y asistencia regular.
Todos los beneficiarios/as comprendidos en la presente resolución que tengan hijos menores de 18 años, deberán acreditar la situación de escolaridad de los mismos y su asistencia regular.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo facultará a esta Subsecretaría a no autorizar la renovación del beneficio a partir del mes de julio del corriente año.
Artículo 2° - La documentación detallada en el artículo anterior deberá ser entregada en sobre cerrado, transcribiendo en el mismo los datos personales actualizados del beneficiario (nombre, número de DNI, teléfono, domicilio y dirección de correo electrónico), en la Dirección General de Asistencia a la Víctima, sita en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 547, 4° piso, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas.
Artículo 3° - La Subsecretaría de Derechos Humanos podrá entrevistar a los beneficiarios del subsidio prescripto por el Decreto N° 692/05 a los fines de evaluar la situación social del beneficiario y/o su grupo familiar.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia de la presente resolución para su conocimiento, a la Dirección General de Asistencia a la Víctima, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría.