RESOLUCIÓN 95 2006 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
AMPLÍA PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 72-SSDH-06, CORRESPONDIENTE A LA ENTREGA QUE VENCÍA EL 15 DE JUNIO DE 2006
Publicación:
12/07/2006
Sanción:
03/07/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05 y 451/06 y las Resoluciones Nros. 71-SSDH/06, 72-SSDH/06 y 86-SSDH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 692/05 se creó un subsidio único y especial destinado a las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromagnon;
Que por Decreto N° 1.859/05 se estableció la prórroga del subsidio creado por el Decreto N° 692/05 por el término de cuatro (4) meses, desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006;
Que por Decreto N° 451/06 se dispuso en forma improrrogable la renovación por el término de seis (6) meses del subsidio mencionado, desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006;
Que el artículo 2° del Decreto N° 451/06 establece requisitos que los sobrevivientes deben acreditar para acceder al beneficio de la prórroga;
Que asimismo dicha norma faculta a esta Subsecretaría a prorrogar los subsidios otorgados por Decreto N° 692/05 y del Decreto N° 1.859/05, conforme el procedimiento que al efecto establezca mediante el dictado de los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 451/06;
Que la ayuda prestada tiene un carácter excepcional y su objeto consiste en garantizar la recuperación integral de las víctimas que han experimentado el hecho traumático. Es este sentido la prórroga establecida por Decreto N° 451/06 atiende a la necesidad de paliar la vulnerabilidad social en la que pudieran encontrarse los beneficiarios y/o los problemas de salud que pudieran sufrir;
Que mediante Resoluciones Nros. 71-SSDH/06 y 86-SSDH/06 esta Subsecretaría en el ámbito de su competencia, ha resuelto prorrogar por los meses de mayo, junio y julio todos los subsidios otorgados, período dentro del cual evaluará la documentación y/o información acompañada y/o existente, a los fines de autorizar la continuidad de cada subsidio a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre del corriente;
Que mediante Resolución N° 72-SSDH/06 se dispuso que a los fines de autorizar la continuidad de cada subsidio a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre del corriente año, los beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, deberán presentar en dos oportunidades, antes del día 15 de junio de 2006 y a partir del 1° de agosto hasta el 15 de septiembre, la documentación indicada en la presente norma;
Que esta Subsecretaría entiende necesario ampliar el plazo dispuesto en la Resolución N° 72-SSDH/06 a los fines de cumplimentar con la primera entrega de la documentación exigida en la misma y publicar los plazos correspondientes en el Boletín Oficial;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 451/06;
Por ello,
Artículo 1° - Amplíase el plazo para presentar la documentación dispuesta en la Resolución N° 72-SSDH/06, correspondiente a la entrega que vencía el 15 de junio de 2006, hasta el 20 de julio de 2006.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia de la presente resolución para su conocimiento a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría.