DECRETO 393 2013

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL  - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ASISTENCIA DE PERSONAS - PÉRDIDA DE UN FAMILIAR DIRECTO - TRAGEDIA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAÑON -  SUBSIDIO POR PLAZO ÚNICO E IMPRORROGABLE - SEIS MESES - SEIS CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS - PRIMERA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013 - ÚLTIMA 28 DE FEBRERO DE 2014 - BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO -  FAMILIARES  -  FAMILIARES DE UNA O VARIAS PERSONAS - ORDEN DE PRELACIÓN EXCLUYENTE - HIJOS MENORES DE 21 AÑOS NO EMANCIPADOS - CÓNYUGE O CONVIVIENTE MÍNIMO DOS 2- AÑOS DE CONVIVENCIA INMEDIATA PREVIA AL FALLECIMIENTO - HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS O EMANCIPADOS - PADRE Y-O MADRE - RELEVAMIENTO ESTADO PSICO-FÍSICO Y SOCIO AMBIENTAL DE BENEFICIARIOS 

Publicación:

01/10/2013

Sanción:

24/09/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 692/05 y sus modificatorios, y el Expediente N°

3.952.397/DGAYAV/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el suceso acaecido en esta Ciudad el 30 de diciembre de 2004 en el local

denominado República Cromañón constituyó una tragedia inédita, atento la cantidad

de personas afectadas y el impacto social que el mismo ha producido, por tratarse de

un hecho sin precedentes y de carácter colectivo;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a la magnitud de tal

acontecimiento, ha asistido permanentemente a los familiares de las víctimas fatales,

sin que ello importe un reconocimiento de hechos ni derechos;

Que habiendo transcurrido más de ocho años de la tragedia, la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, entiende necesario otorgar un subsidio a las personas que -habiendo

perdido un familiar en los acontecimientos ya citados, y que al momento del dictado

del presente-percibían el subsidio previsto en el Decreto citado en el Visto, por un

término máximo improrrogable de seis (6) meses;

Que dicho lapso tendrá por objeto relevar la situación integral y actualizada de los

beneficiarios, con el propósito de poder brindar asistencia adecuada desde las

distintas áreas de Gobierno a las personas que efectivamente lo requieran.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la asistencia de las

personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30

de diciembre de 2004, implementando un subsidio por un plazo único e improrrogable

de seis (6) meses.

Artículo 2°.- El subsidio se abonará en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, cuya

primera cuota se hará efectiva a partir del 1° de septiembre de 2013 y la última será el

28 de febrero de 2014.

Artículo 3°.- Serán beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 1° los familiares de

las personas, fallecidas en los hechos ocurridos en República de Cromañón el 30 de

diciembre dé 2004 que a la fecha de firma del presente decreto se encontraban

percibiendo el o los subsidios previstos en la normativa vigente.

Artículo 4°.- Tratándose de los familiares de una o varias personas fallecidas en la

tragedia de República Cromañón, el subsidio será de hasta seis (6) cuotas mensuales

iguales y consecutivas de pesos mil doscientos ($ 1.200), según el siguiente orden de

prelación excluyente, a favor de:

a) Los hijos menores de 21 años no emancipados, a través de sus representantes

legales;

b) El cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia

inmediata previa al fallecimiento;

c) Los hijos mayores de 21 años o emancipados;

d) El padre y/o la madre.

Artículo 5°.- En aquellos casos en que corresponda abonar a más de un familiar, la

suma establecida en el artículo precedente deberá prorratearse entre los distintos

beneficiarios, no pudiendo en ningún caso superar los pesos mil doscientos ($ 1.200)

por grupo familiar.

Artículo 6°.- El subsidio otorgado de conformidad con el presente Decreto no puede

ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico, pudiendo la autoridad de aplicación

revocar el mismo en caso de constatar algún incumplimiento.

Artículo 7°.- Para los casos en los que el beneficiario se encuentre física, psicológica o

legalmente incapacitado para percibir por sí mismo el subsidio creado por la presente

norma, la reglamentación determinará la forma y condición para la designación de un

apoderado.

Artículo 8°.- La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural deberá, en

colaboración con las Áreas competentes en la materia, efectuar un relevamiento

actualizado del estado psico-físico y socio ambiental de la totalidad de los beneficiarios

incluidos dentro de los alcances del artículo 1°. A tales efectos, podrán disponer las

medidas pertinentes, debiendo los beneficiarios prestar colaboración para la

actualización de las evaluaciones que tales fines les fueran requeridas.

Artículo 9°.- El gasto que demande la implementación del presente decreto se

imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de

Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio correspondiente al año 2013.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión

Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos

Humanos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Vidal a/c - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 393-13 encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural asistencia apersonas que sufrieron la pérdida de un familiar directo en la tragedia del 30 de diciembre de 2004 Cromañon implementando un subsidio por plazo único e improrrogable de seis meses en el marco del Dto 692-05.