DECRETO 393 2013
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ASISTENCIA DE PERSONAS - PÉRDIDA DE UN FAMILIAR DIRECTO - TRAGEDIA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAÑON - SUBSIDIO POR PLAZO ÚNICO E IMPRORROGABLE - SEIS MESES - SEIS CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS - PRIMERA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013 - ÚLTIMA 28 DE FEBRERO DE 2014 - BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO - FAMILIARES - FAMILIARES DE UNA O VARIAS PERSONAS - ORDEN DE PRELACIÓN EXCLUYENTE - HIJOS MENORES DE 21 AÑOS NO EMANCIPADOS - CÓNYUGE O CONVIVIENTE MÍNIMO DOS 2- AÑOS DE CONVIVENCIA INMEDIATA PREVIA AL FALLECIMIENTO - HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS O EMANCIPADOS - PADRE Y-O MADRE - RELEVAMIENTO ESTADO PSICO-FÍSICO Y SOCIO AMBIENTAL DE BENEFICIARIOS
Publicación:
01/10/2013
Sanción:
24/09/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 692/05 y sus modificatorios, y el Expediente N°
3.952.397/DGAYAV/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el suceso acaecido en esta Ciudad el 30 de diciembre de 2004 en el local
denominado República Cromañón constituyó una tragedia inédita, atento la cantidad
de personas afectadas y el impacto social que el mismo ha producido, por tratarse de
un hecho sin precedentes y de carácter colectivo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a la magnitud de tal
acontecimiento, ha asistido permanentemente a los familiares de las víctimas fatales,
sin que ello importe un reconocimiento de hechos ni derechos;
Que habiendo transcurrido más de ocho años de la tragedia, la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entiende necesario otorgar un subsidio a las personas que -habiendo
perdido un familiar en los acontecimientos ya citados, y que al momento del dictado
del presente-percibían el subsidio previsto en el Decreto citado en el Visto, por un
término máximo improrrogable de seis (6) meses;
Que dicho lapso tendrá por objeto relevar la situación integral y actualizada de los
beneficiarios, con el propósito de poder brindar asistencia adecuada desde las
distintas áreas de Gobierno a las personas que efectivamente lo requieran.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la asistencia de las
personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30
de diciembre de 2004, implementando un subsidio por un plazo único e improrrogable
de seis (6) meses.
Artículo 2°.- El subsidio se abonará en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, cuya
primera cuota se hará efectiva a partir del 1° de septiembre de 2013 y la última será el
28 de febrero de 2014.
Artículo 3°.- Serán beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 1° los familiares de
las personas, fallecidas en los hechos ocurridos en República de Cromañón el 30 de
diciembre dé 2004 que a la fecha de firma del presente decreto se encontraban
percibiendo el o los subsidios previstos en la normativa vigente.
Artículo 4°.- Tratándose de los familiares de una o varias personas fallecidas en la
tragedia de República Cromañón, el subsidio será de hasta seis (6) cuotas mensuales
iguales y consecutivas de pesos mil doscientos ($ 1.200), según el siguiente orden de
prelación excluyente, a favor de:
a) Los hijos menores de 21 años no emancipados, a través de sus representantes
legales;
b) El cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia
inmediata previa al fallecimiento;
c) Los hijos mayores de 21 años o emancipados;
d) El padre y/o la madre.
Artículo 5°.- En aquellos casos en que corresponda abonar a más de un familiar, la
suma establecida en el artículo precedente deberá prorratearse entre los distintos
beneficiarios, no pudiendo en ningún caso superar los pesos mil doscientos ($ 1.200)
por grupo familiar.
Artículo 6°.- El subsidio otorgado de conformidad con el presente Decreto no puede
ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico, pudiendo la autoridad de aplicación
revocar el mismo en caso de constatar algún incumplimiento.
Artículo 7°.- Para los casos en los que el beneficiario se encuentre física, psicológica o
legalmente incapacitado para percibir por sí mismo el subsidio creado por la presente
norma, la reglamentación determinará la forma y condición para la designación de un
apoderado.
Artículo 8°.- La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural deberá, en
colaboración con las Áreas competentes en la materia, efectuar un relevamiento
actualizado del estado psico-físico y socio ambiental de la totalidad de los beneficiarios
incluidos dentro de los alcances del artículo 1°. A tales efectos, podrán disponer las
medidas pertinentes, debiendo los beneficiarios prestar colaboración para la
actualización de las evaluaciones que tales fines les fueran requeridas.
Artículo 9°.- El gasto que demande la implementación del presente decreto se
imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de
Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio correspondiente al año 2013.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión
Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos
Humanos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Vidal a/c - Rodríguez Larreta