RESOLUCIÓN 54 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO PREVISTO EN EL DECRETO N° 692-05 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - SUBSIDIO ÚNICO Y ESPECIAL DESTINADO A LAS VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAÑÓN - REPÚBLICA DE CROMAGNON - BARTOLOMÉ MITRE 3070 - RECITAL DE MÚSICA - INCENDIO

Publicación:

21/06/2005

Sanción:

13/06/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 692/05 y el Expediente N° 17.354/05; y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el visto creó un subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004;

Que el artículo 2° establece que esta Subsecretaría de Derechos Humanos, en cuyo ámbito funciona la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, es la autoridad de aplicación de dicho decreto;

Que el mismo la faculta a implementar el subsidio conforme el procedimiento que al efecto establezca mediante el dictado de los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto;

Que, a efectos de garantizar una adecuada asistencia a las víctimas resulta esencial adoptar las medidas conducentes para que la ayuda económica pueda brindarse con inmediatez, estableciendo requisitos que permitan dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad social, sin que ello implique la valoración de antecedentes de hecho y de derecho;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 692/05,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Las personas que soliciten el subsidio previsto en el Decreto N° 692/05, deberán presentar, ante la autoridad de aplicación, copia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

Artículo 2° - A los fines del otorgamiento del subsidio por situación de vulnerabilidad derivada del deceso de un familiar directo, el fallecimiento se tendrá por acreditado con los datos obrantes en la causa penal Chaban, Emir Omar y otros s/homicidio, Expediente número 247/05, instruida con motivo de los hechos del 30 de diciembre de 2004 y con la documentación existente en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social y de esta Subsecretaría.

Artículo 3° - Los solicitantes del subsidio por fallecimiento, además de presentar la documentación del artículo 1°, deberán acompañar:

a)En el caso del art. 4° inc. a) del Decreto N° 692/05, copia de la partida de nacimiento del menor o de la libreta de matrimonio de sus padres.

b)En el caso del art. 4° inc. b) del Decreto N° 692/05, copia de la partida o de la libreta de matrimonio, o información sumaria de convivencia, de un mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

c)En el caso del art. 4° inc. c) del Decreto N° 692/05, copia de la partida de nacimiento del interesado o de la libreta de matrimonio de sus padres.

d)En el caso del art. 4° inc. d) del Decreto N° 692/05, copia de la partida de nacimiento y/o de defunción del fallecido o de la libreta de matrimonio de sus padres.

Artículo 4° - A los fines del otorgamiento del subsidio por la situación prevista en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, se estará a la base de datos de las víctimas del 30 de diciembre de 2004 obrante en esta Subsecretaría de Derechos Humanos y a los registros de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 5° - En el supuesto que tal situación de vulnerabilidad no surgiera de los registros enunciados en el artículo precedente el interesado deberá, en su caso:

a)Acompañar constancia médica de que el interesado se encuentra en tratamiento y su diagnóstico.

b)Acompañar constancia de que se encuentra en tratamiento psiquiátrico o psicológico y está imposibilitado de retornar y/o continuar con sus tareas habituales.

Artículo 6° - Si quien solicitara el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, lo hiciere en calidad de ascendiente y/o descendiente en primer grado del fallecido, deberá acompañar:

a)En el caso de ascendientes, copia de la partida de nacimiento y/o de defunción del fallecido o de la libreta de matrimonio del solicitante.

b)En el caso de descendientes, copia de la partida de nacimiento del solicitante o de la libreta de matrimonio de sus padres.

Artículo 7° - El trámite de solicitud del subsidio deberá realizarse en forma personal. En el caso de menores de 18 años, el trámite deberá realizarlo su representante legal o, en su caso, quien acredite tener el menor a cargo.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Alegre

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 54-SSDH-05 Establece los mecanismos para solicitar el subsidio aprobado por Dec. 692-05