DECRETO 451 2006

Síntesis:

EXTIENDE LA VIGENCIA DEL SUBSIDIO ÚNICO Y ESPECIAL CREADO POR DECRETO N° 692-05 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN

Publicación:

10/05/2006

Sanción:

05/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vistos los Decretos Nros. 67/05 (B.O.C.B.A. N° 2111), 692/05 (B.O.C.B.A. N° 2201) y 1.859/05 (B.O.C.B.A. N° 2343) y el Expediente N° 21.393/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 67/05 estableció las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004 y dispuso que la ex Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la ex Secretaría Jefe de Gabinete, coordinara las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas en la implementación del programa;

Que dicha norma tuvo por objeto paliar las consecuencias inmediatas derivadas del siniestro acontecido en el local bailable República Cromagnon el 30 de diciembre de 2004;

Que una vez superada la emergencia y a los fines de coadyuvar en el proceso de recuperación integral de las personas afectadas por los hechos ocurridos en el local República Cromagnon, se dictó el Decreto N° 692/05, por medio del cual se implementó una segunda etapa en las acciones de asistencia, a través de los recursos disponibles en las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de las referidas acciones, se estableció una ayuda material directa, de carácter excepcional, a quienes sufrieron la pérdida de un familiar directo y a quienes hayan padecido o padezcan de afecciones en su salud que por su naturaleza y origen guarden relación directa con los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;

Que vencido el plazo de siete (7) meses establecido en el Decreto N° 692/05 se dictó el Decreto N° 1.859/05, que prorrogó el beneficio por el término de otros cuatro (4) meses, que se extendieron desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006;

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecer una nueva renovación improrrogable del beneficio por el término de seis (6) meses;

Que la renovación del beneficio se funda en el principio de solidaridad social y en el entendimiento de que el estado debe atender situaciones como las aquí referidas (sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos acaecidos);

Que en tanto la ayuda prestada tiene un carácter excepcional y su objeto consiste en garantizar la recuperación integral de las víctimas que han experimentado el hecho traumático, se ha considerado necesario establecer una contraprestación en cabeza de las/los beneficiarias/os para acceder al cobro del subsidio;

Que dicha contraprestación a cargo de las/los beneficiarias/os, consiste en acreditar los siguientes requisitos: a) en caso de tener hijas/os menores de 18 años, la condición de escolaridad y la realización de controles médicos y psicológicos periódicos de cada una/o de ellas/os; b) en caso de que las/los beneficiarias/os sean adultos, la realización de controles médicos y psicológicos periódicos;

Que las/los beneficiarias/os se comprometen, asimismo, a buscar activamente trabajo y/o capacitación técnica laboral o, en su caso, a intentar la reincorporación a sus actividades laborales en caso de haberse visto obligadas/os a suspenderlas;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Extiéndese en forma improrrogable por el término de seis (6) meses, el subsidio único y especial, creado por Decreto N° 692/05, prorrogado oportunamente por el Decreto N° 1.859/05, el que será otorgado en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006.

Artículo 2° - Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1°, las/los beneficiarias/os deberán acreditar: a) en caso de tener hijas/os menores de 18 años la condición de escolaridad y la realización de controles médicos y psicológicos periódicos de cada una/o de ellas/os; b) en caso de que las/los beneficiarias/os sean adultos, la realización de controles médicos y psicológicos periódicos.

Artículo 3° - Las/los beneficiarias/os mencionados en el artículo anterior, se comprometen asimismo, a buscar activamente trabajo y/o capacitación técnica laboral o, en su caso, a intentar la reincorporación a sus actividades laborales en caso de haberse visto obligadas/os a suspenderlas.

Artículo 4° - Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, como autoridad de aplicación del presente decreto, a implementar la prórroga mediante el dictado de los pertinentes actos administrativos y conforme al procedimiento que al efecto ella misma establezca.

Artículo 5° - El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio correspondiente.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Oficina General de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Decreto 451-06 extiende en forma improrrogable por seís meses subsidio único y especial, creado por Decreto 692-05, prorrogado por el Decreto 1859-05.</p>