DECRETO 1859 2005

Síntesis:

PRORROGA EL SUBSIDIO CREADO POR DECRETO N° 692-05 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN

Publicación:

21/12/2005

Sanción:

15/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 692/05 y el Expediente N° 84.885/05; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el decreto mencionado en el visto se creó un subsidio único y especial destinado a las víctimas del hecho ocurrido el 30 de diciembre de 2004;

Que, la ayuda material directa, de carácter excepcional, se dispuso para garantizar la recuperación integral de las víctimas que se encontraban en situación de vulnerabilidad, entendida ésta como el desequilibrio e indefensión que experimentan los individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún evento traumático que les impida continuar o retomar sus tareas habituales;

Que, dicha ayuda se sustentó en el principio de solidaridad social, en el convencimiento de que el Estado debe atender situaciones como la aquí referida sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos acaecidos;

Que, toda vez que el mencionado subsidio fue otorgado en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de junio hasta el 31 de diciembre de 2005, es voluntad de éste Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prorrogar por el plazo de cuatro (4) meses los términos del Decreto N° 692/05;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase por el término de cuatro (4) meses el subsidio único y especial, creado por Decreto N° 692/05, el que será otorgado en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006.

Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación del presente decreto, a implementar la prórroga mediante el dictado de los pertinentes actos administrativos y conforme el procedimiento que al efecto ella misma establezca.

Artículo 3° - Autorízase a la autoridad de aplicación a otorgar un subsidio único y especial de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, en los mismos términos establecidos por Decreto N° 692/05, a quienes presentaren su solicitud con posterioridad al 1° de enero de 2006.

Artículo 4° - El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio correspondiente.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1859-05 Prorroga por cuatro meses el subsidio aprobado por Dec. 692-05
INTEGRADA POR
Res. 1-SSDH-06 prorroga subsidios desde 1-1-06 hasta 30-4-06, conforme lo dispuesto por Dto. 1.859-05