RESOLUCIÓN 53 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO - SUBSIDIOS - REGLAMENTACIONES - SUBSIDIO ÚNICO Y ESPECIAL DESTINADO A LAS VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAÑÓN - REPÚBLICA DE CROMAGNON - BARTOLOMÉ MITRE 3070 - RECITAL DE MÚSICA - INCENDIO

Publicación:

22/06/2005

Sanción:

13/06/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 692-GCABA/05 y el Expediente N° 17.354; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el mecanismo de pago del subsidio creado por el decreto citado en el visto;

Que el artículo 2° del Decreto N° 692-GCABA/05 faculta a la Subsecretaría de Derechos Humanos a dictar los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la norma referida;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Esta Subsecretaría autorizará a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes generales de pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias por medio de la Dirección General de Tesorería a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a los efectos de la registración presupuestaria correspondiente con cargo a las partidas del presupuesto vigente.

Artículo 2° - Una vez emitidas las órdenes generales de pago, la Dirección General de Tesorería depositará los fondos en la cuenta abierta al efecto. El acto administrativo se dictará con la anticipación suficiente que permita emitir la orden de pago y acreditar los fondos con 48 hs. de antelación al inicio del ciclo de pago.

Artículo 3° - La primer cuota del subsidio será abonada dentro de los diez días posteriores al dictado del acto administrativo que otorgue el subsidio. Las cuotas subsiguientes serán abonadas por adelantado entre el día 5 y hasta el 25 de cada mes.

Artículo 4° - El pago se hará efectivo a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 5° - Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 3°, sin que hubiese sido percibido el subsidio imputado al mes correspondiente, por parte de algún beneficiario, esta Subsecretaría autorizará el pago adeudado para el mes y/o meses posteriores.

Artículo 6° - Esta Subsecretaría presentará a la Dirección General de Contaduría el 30 de diciembre de este año la rendición de los fondos utilizados.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 53-SSDH-05 Establece los mecanismos de pago del subsidio aprobado por Dec. 692-05