RESOLUCIÓN 278 2007 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
DESESTIMA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO CREADO POR EL DECRETO N° 150-07 - MARTÍN RIVADAVIA - INTIMA A MARTÍN RIVADAVIA A CONSTITUIR DOMICILIO ESPECIAL DENTRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
05/09/2007
Sanción:
24/08/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 150/07 y el Registro N° 458-SSDH/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto, tramita la solicitud del Sr. Martín Rivadavia, DNI 31.289.036, quien requiere se le otorgue el subsidio relacionado a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en local bailable República de Cromañón, afirmando ser damnificado de los mismos;
Que el art. 1° del Decreto N° 150/07 crea un subsidio especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004;
Que atento lo establece el art. 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos se encuentra facultada para implementar el mencionado subsidio. Dicho subsidio está destinado a brindar asistencia económica a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio o indefensión experimentados por aquellos individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por el siniestro de marras y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas laborales;
Que el art. 3° inc. c) del mencionado decreto dispone que serán beneficiarios del subsidio previsto en su art. 1° quienes, no obstante reunir los requisitos establecidos por el Decreto N° 692/05 y/o por el Decreto N° 1.915/06, no hayan percibido el subsidio creado por dichas normas por no haberse presentado con anterioridad, siempre que presenten su solicitud de acogimiento al mismo antes del 28 de febrero de 2007;
Que sin perjuicio de que el informe agregado al presente Registro del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañón, creado por el Decreto N° 2.120/06, aconseja incorporar al requirente en el listado de beneficiarios en razón de que la documentación presentada por éste es suficiente; surge de las constancias del mencionado registro que el presentante realizó su petición con fecha 2 de marzo de 2007, por lo que corresponde desestimar sin más trámite la presente solicitud atento lo establecido por el Decreto N° 150/07;
Que debe advertirse que la presentación obrante a fs. 1 del referido registro no se ajusta a lo normado por el art. 39 del Decreto N° 1.510/97, en tanto el presentante no ha constituido domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado con el criterio sustentado en la presente resolución aconsejando su dictado;
Que, en consecuencia y por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar la solicitud de subsidio efectuada;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio creado por el Decreto N° 150/07, articulada por el Sr. Martín Rivadavia, DNI 31.289.036.
Artículo 2° - Intímese al Sr. Martín Rivadavia a constituir domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires bajo el apercibimiento previsto en el art. 40 del Decreto N° 1.510/97.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y remítase, para su conocimiento, copia de la presente resolución a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.