DECRETO 1915 2006

Síntesis:

ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SUBSIDIO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE HAN SUFRIDO LA PÉRDIDA DE UN FAMILIAR DIRECTO EN LA TRAGEDIA OCURRIDA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 O PADECEN AFECCIONES FÍSICAS, PSICOLÓGICAS Y/O DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL EVIDENCIADAS A PARTIR DEL MENCIONADO SINIESTRO - REPÚBLICA DE CROMAGNON - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004

Publicación:

14/11/2006

Sanción:

08/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 57.740/06 y 65.096/06, y

CONSIDERANDO:

Que el suceso ocurrido con fecha 30 de diciembre de 2004 en el local bailable República Cromagnon constituye una tragedia inédita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento la cantidad de personas afectadas y el impacto social que el mismo ha producido, por tratarse de un acontecimiento sin precedentes y de carácter colectivo;

Que este Gobierno ha procurado asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;

Que conforme resulta de los informes presentados por la Subsecretaría de Derechos Humanos tal situación persiste manifestándose principalmente en las dificultades para insertarse en el mercado laboral;

Que resulta pertinente, en aras de los principios de solidaridad social que debe observar el estado y la responsabilidad que en la presente cuestión ha sido asignada a la citada Subsecretaría facultar a su titular para que atendiendo a las dificultades especiales de inserción que enfrentan estas personas, les brinde asistencia hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiendase a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral, implementando un subsidio hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2° - La Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, dicta los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que correspondan para la ejecución del presente.

Artículo 3° - La Subsecretaría de Derechos Humanos determina el monto de subsidio a otorgar según el tipo de situación que enfrente el beneficiario, de conformidad a las evaluaciones realizadas por los equipos técnicos y profesionales de la Dirección General de Asistencia a la Víctima, salvo que el beneficiario invocase y acreditase un agravamiento de la situación oportunamente evaluada.

Artículo 4° - Establécese en la suma de hasta pesos tres millones setecientos noventa mil ochocientos ($ 3.790.800) el monto asignado al objeto del presente decreto, imputándose el gasto que demande su implementación de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y a la Dirección General de Asistencia a la Víctima dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 3 inc. b) del Dto. 150-07 establece que serán beneficiarios del subsidio que se crea, quienes hayan percibido el subsidio creado por Dto. 1915-06
RECHAZADA POR
Res.242-SSDH-06 desestima solicitud de subsidio creado por Dec.1.915-06
RECHAZADA POR
Res.244-GCABA-06 desestima solicitud de subsidio creado por Dec.1.915-06
INTEGRADA POR
Res.2-SSDH-07 otorga subsidio al Sr. Diego Martínez Figueredo de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Dec. N° 1.915-06.