RESOLUCIÓN 2 2007 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
SE LE OTORGA SUBSIDIO CONFORME DECRETO N° 1.915-06 - MARTÍNEZ FIGUEREDO DIEGO - DANIEL MARTÍNEZ FIGUEREDO - VÍCTIMAS DE CROMAGNÓN - CROMAÑÓN
Publicación:
08/02/2007
Sanción:
04/01/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 1.915/06 y el Registro N° 2.196-SSDH/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Daniel Martínez Figueredo, DNI 30.146.186, requiere se le brinde ayuda económica, afirmando que se encuentra en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable República de Cromañon;
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellos que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local República de Cromañon, sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase al Sr. Diego Martínez Figueredo, DNI 30.146.186, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.