RESOLUCIÓN 2484 2007 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA EL PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD INTEGRAL PARA DAMNIFICADOS EN LA TRAGEDIA DE CROMAÑÓN - CROMAGNON - FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS - SOBREVIVIENTES - MINISTERIO DE SALUD - DAMNIFICADOS - BENEFICIARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD - COORDINACIÓN - HOSPITAL SANTOJANNI - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL - DESIGNACIÓN - COORDINADORA GENERAL - SILVIA CHEVEL - COORDINADORA DEL ÁREA DE SALUD MENTAL - SILVIA VOUILLAT - HOSPITALES - CESAC - ÁREAS PROGRAMÁTICAS
Publicación:
18/12/2007
Sanción:
15/11/2007
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto la Ley N° 1.638 (B.O.C.B.A. N° 2108), oportunamente modificada por la Ley N° 1.695 (B.O.C.B.A. N° 2216) y a su vez modificada por la Ley N° 2.036 (B.O.C.B.A. N° 2509), así como también el Decreto N° 2.120/06 (B.O.C.B.A. N° 2584) y la Nota N° 6.259-DGAIS/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular esta cartera, a raíz del incendio del local bailable República Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre de 2004, ha adoptado diversas medidas tendientes a paliar las consecuencias derivadas de dicha tragedia;
Que las primeras medidas se determinaron ante la emergencia y urgencia de los hechos, cuyo objetivo fue hacer frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban tanto los familiares de las víctimas, como los sobrevivientes de la tragedia;
Que una vez superada la emergencia, este Ministerio de Salud a fin de colaborar en el proceso de recuperación integral de las personas afectadas, implementó diversas medidas de política sanitaria para dar respuesta a los múltiples aspectos derivados de los hechos;
Que resulta necesaria una herramienta de relevamiento de datos que permita determinar cuál es la situación actual y el seguimiento de los damnificados primarios y secundarios de la tragedia, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de cada uno de ellos;
Que dada la vastedad de tareas que se implementan y las proyectadas a implementarse se requieren nuevas herramientas para realizar una planificación, una gestión y un seguimiento permanente de la situación en cuestión;
Que, por lo expuesto y a fin de formalizar y optimizar la labor desarrollada en forma diaria se propicia la creación en el ámbito de este Ministerio de Salud de un Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia Cromañón;
Que para un adecuado desarrollo del programa mencionado resulta necesario una articulación permanente entre las Áreas de Salud y la representación de los damnificados como beneficiarios del Programa que nos ocupa;
Que en ese orden de ideas y bajo el espíritu de la normativa dictada oportunamente, se estima conveniente incorporar el trabajo integrado con la representación de los diferentes actores;
Que es fundamental el conocimiento técnico científico de la multiplicidad de secuelas alejadas en el tiempo, tanto en el plano de la salud física como en el de la salud mental, así como de su alcance social;
Que resulta indispensable establecer estrategias coherentes, viables y factibles, a fin de dar respuesta a la problemática visualizada en el diagnóstico de situación, las que deben ser asimismo dinámicas, adecuándose permanentemente a la mutante realidad reconocida en cada evaluación periódica del programa debiendo las mismas comprender acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación;
Que en el marco del programa referido resulta necesario establecer una Coordinación General y una Coordinación del Área de Salud Mental, las que tendrán a cargo el desarrollo del mismo;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
EL MINISTRO DE SALUD
Artículo 1° - Créase el Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia Cromañón, dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de este Ministerio de Salud, de acuerdo a los lineamientos que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Desígnase al titular de la Subsecretaría de Servicios de Salud como autoridad de aplicación, encontrándose facultado para dictar los actos administrativos y normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3° - Establécese que la articulación de las acciones inherentes al programa creado en el artículo 1°, se implementará a través de la Coordinación General, con sede física en el Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni y la Coordinación del Área de Salud Mental, que se desarrollará en la Dirección General de Salud Mental.
Artículo 4° - Encomiéndase la Coordinación General del programa creado por el artículo 1° a la Dra. Silvia Antonia Chevel, F.M. N° 358.393 y la Coordinación del Área de Salud Mental a la Lic. Silvia Vouillat, F.M. N° 270.166, sin que ello importe erogación alguna ni modificación en sus situaciones de revista actuales.
Artículo 5° - Déjase establecido que el programa creado por el artículo 1° se implementará en todos los efectores pertenecientes al Sistema Público de Salud, dependientes de este Ministerio de Salud, ya sean Hospitales Generales de Agudos, Especializados, como así también los Centros de Salud Comunitaria de sus respectivas Áreas Programáticas.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud, de Salud Mental y de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud y, al Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
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