DECRETO 1172 2008
Síntesis:
CREA PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAÑON - APRUEBA TEXTO DEL CONVENIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA - A CELEBRARSE CON LA RED IBEROAMERICANA DE LA CÁTEDRA UNESCO DE BIOÉTICA ASOCIACIÓN CIVIL - PARA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN - INTERVENCIÓN - RECONSTRUCCIÓN EN DESASTRES - CROMAGNON - FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS - SOBREVIVIENTES
Publicación:
10/10/2008
Sanción:
30/09/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 1.638 y sus modificatorias, los Decretos N° 4/05, N° 67/05, N° 68/05, N° 692/05, N° 1.859/05, N° 451/06, N° 1.915/06, N° 2.120/06, N° 150/07, N° 84/08 y N° 863/08, la Resolución N° 2.484/MSGC/07 y el Expediente N° 26.650/08, y
CONSIDERANDO:
Que los hechos ocurridos el 30 de Diciembre de 2004 en el local "República de Cromañon" constituyeron una tragedia de magnitudes inéditas en nuestra ciudad, atento la cantidad de personas afectadas y el impacto social de la misma;
Que a partir del suceso mencionado, -y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se debaten por la vía judicial correspondiente-, la Ciudad entendió pertinente brindar asistencia social y económica a los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la tragedia, hasta tanto existiera respecto de ellos alta médica y social definitiva;
Que en virtud de ello, a través de las diversas normas citadas precedentemente, se dispuso desde la Ciudad el cuidado integral de los aspectos sociales y médicos, sin perjuicio de la asistencia económica a los sobrevivientes y familiares de las víctimas que la Ciudad ha venido otorgando;
Que por Ley N° 1.638 se dispuso que el Poder Ejecutivo debe proveer a las víctimas y familiares del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en el local de baile sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad, los recursos necesarios a fin de garantizar "su traslado, tratamiento, provisión de medicamentos y realización de prácticas médicas derivados de los hechos señalados precedentemente, hasta que al paciente se le otorgue el alta médica y social definitiva". Asimismo, "en caso que la situación del paciente así lo requiera, se le otorgará a él y a un acompañante traslado, alojamiento y refrigerio";
Que a través de diversas normas el Poder Ejecutivo reglamentó oportunamente dicha Ley;
Que el Decreto N° 4/05 creó el Fondo de Asistencia para gastos de sepelio de las víctimas;
Que, a su vez, el Decreto N° 68/05, reglamentó la Ley N° 1.638 a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004 (Decreto N° 67/05);
Que el Decreto N° 2.120/06 creó, a su vez, el "Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia Cromañon" destinado a implementar una política pública que abarque los múltiples aspectos derivados de los hechos, considerando el bienestar de los familiares y sobrevivientes; su reinserción en actividades laborales, educativas y recreativas; la respuesta frente a casos de especial gravedad; el impulso de espacios de reflexión; el debate acerca de una política de memoria y la promoción de reformas institucionales y campañas educativas;
Que el Decreto N° 150/07 agregó a las funciones del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon, la elaboración de un "informe sobre cada requirente, que es elevado a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales para la prosecución del trámite", contando al efecto "con un equipo técnico de apoyo";
Que mediante Resolución N° 2.484/MSGC/07 del Ministerio de Salud se crea el Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia Cromañon, a fin de establecer diversas medidas de política sanitaria para dar respuesta a los múltiples aspectos derivados de los hechos acaecidos;
Que la tragedia de Cromañon evidenció la necesidad de contar con un Plan de Manejo ante emergencias de esta magnitud, por lo que se considera imprescindible la puesta en marcha de un verdadero plan de abordaje integral dirigido a la población damnificada, que articule adecuadamente la totalidad de los recursos humanos y materiales;
Que se deberá propiciar el desarrollo de instrumentos válidos para la evaluación del presente, que posibiliten sustancialmente su aplicación en el futuro por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que tras los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la Ciudad frente a las demandas de la población también surge la necesidad de actualizar la información, realizar una evaluación independiente y objetiva de cada caso e implementar un Plan que a partir de un diagnóstico y recomendaciones especializadas, brinde la asistencia requerida teniendo en cuenta las necesidades de cada caso;
Que precisamente, el Decreto N° 84/08, haciendo un análisis actual de la situación dispone que "habiendo transcurrido más de tres años de la tragedia, la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gabinete, entiende necesario actualizar el diagnóstico de aquellos sujetos alcanzados por la normativa señalada, a fin de optimizar la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad, tal como se reclama desde diversos sectores de nuestra comunidad";
Que en virtud de ello, se encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, juntamente con las Áreas competentes en la materia, efectuar un relevamiento de la situación integral y actualizada de los beneficiarios, actividad largamente reclamada por la comunidad afectada;
Que para ello se convino la asistencia técnica de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, quien tuvo a su cargo la elaboración de un informe socio ambiental de los beneficiarios del subsidio así como la presentación de un diagnóstico general de la población asistida;
Que por su parte el Ministerio de Salud coordinó el relevamiento respecto de la situación psico-física de cada damnificado por la tragedia;
Que frente a los relevamientos descriptos es necesario elaborar un Plan Maestro de actuación ante catástrofes, el análisis y elaboración de recomendaciones a cargo de profesionales independientes e inobjetables respecto de la asistencia que requiere cada damnificado y la constitución de un Programa que implemente la atención de los beneficiarios de la asistencia ante los nuevos diagnósticos producidos;
Que hasta tanto se concluya dicha etapa, se ha estimado oportuno y conveniente extender el lapso de vigencia de los subsidios establecidos en la norma antes citada, de forma tal de permitir una transición adecuada. Dicha prórroga resultó en el dictado del Decreto N° 863/08, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2008;
Que en lineamientos generales y en apretada síntesis, la creación del Programa de Atención Integral a los Damnificados de "CROMAÑON", tiene como objetivo central poner en marcha una serie de medidas destinadas a proporcionar a la población damnificada y en situación de vulnerabilidad una asistencia completa y especializada, por parte de profesionales de experiencia probada en la materia, con arreglo a los siguientes principios generales que deben caracterizar toda intervención en situaciones de catástrofes:
1.- Las actividades destinadas a la asistencia del factor humano que se lleven a cabo deben necesariamente hallarse articuladas entre las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
2.- Apoyo de instituciones neutras, nacionales e internacionales con experiencia e idoneidad en la materia a los efectos de coadyuvar con la acción de los organismos oficiales involucrados;
3. Deben desarrollarse instrumentos válidos útiles para la inmediata atención que, además, tengan aptitud para seguir siendo utilizables en eventos futuros;
4. El programa de prevención, intervención y reconstrucción debe planearse y realizarse por un plazo determinado no inferior a tres años, de suerte tal que puedan articularse adecuadamente al menos las siguientes fases o etapas: a) Evaluación y programación; b) Desarrollo, despliegue y puesta en práctica; y c) Evaluación final e informe de resultados;
5. Maximizar el potencial de cada uno de los damnificados, para evitar cualquier proceso de victimización crónica.
Que en tal sentido es necesario instrumentar un plan de acción combinado e integrado de los distintos organismos que componen el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, analizando -mediante el trabajo conjunto con familiares de las víctimas fatales, sobrevivientes de la tragedia, profesionales y expertos de diversas áreas-, los cursos de acción que puedan resultar convenientes en orden a mejorar la asistencia brindada;
Que la política pública respecto de los damnificados en la tragedia de Cromañon requiere adoptar todas las medidas que fueran necesarias para la recuperación y el alta médica y social de los mismos;
Que resulta aconsejable, -en base a lo anteriormente expuesto y a la experiencia internacional-, establecer en la Ciudad un protocolo de actuación en materia de prevención, intervención y reconstrucción en desastres, a fin de que recomienden acciones de asistencia y articulación al Gobierno de la Ciudad en la materia;
Que dicha tarea se entiende debe estar a cargo de organizaciones reconocidas, nacional e internacionalmente, conformada por profesionales externos a la órbita del gobierno en el ámbito de la prevención, intervención y reconstrucción en desastres, que sean expertos interdisciplinarios médicos, psicólogos, asistentes sociales, abogados y otros profesionales de áreas competentes con alta experiencia en esta especialidad, tanto nacional como internacional;
Que se estima conveniente que la coordinación de tales profesionales sea efectuada por intermedio de la Red Iberoamericana de Eco- Bioética para la Educación, Ciencia y Tecnología "The UNESCO Chair in Bioethics" (RED IBEROAMERICANA DE LA CATEDRA UNESCO DE BIOETICA ASOCIACION CIVIL), bajo la presidencia y supervisión del Dr. Marcos Rolando Benyakar, M.D., Ph.D; Director de la Maestría en Psicoanálisis USAL - APA; Presidente de la Sección de Intervención en Desastres de la WPA (Asociación Mundial de Psiquiatría);
Que la Asociación Civil RED IBEROAMERICANA DE LA CATEDRA UNESCO DE BIOETICA, tiene por objeto, entre otros, "el desarrollo de modelos de tratamiento ético-jurídicos y médico-psiquiátricos, en los procesos de pacificación post-conflictos o de desastres" y coordinar acciones con referentes de la UNESCO en bioética de la región. Fue constituida el día 13 de abril 2005 y autorizada a funcionar por la Inspección General de Justicia mediante Resolución 340 del 4 de Abril de 2006;
Que al respecto la Asociación Civil busca articular los esfuerzos de académicos, docentes, investigadores, profesionales y expertos de América Latina, España y Portugal, manteniendo fluidos vínculos con los emprendimientos UNESCO de otros continentes y ha evidenciado su alto grado de capacidad cualitativa y cuantitativa, en el armado de programas y proyectos estrechamente vinculado a la ecobioética. Ha nacido en el marco referencial de la Cátedra de Ecobioética de la UNESCO y está en condiciones de participar de este Acuerdo, aportando el soporte académico en contenidos, en funciones docentes y de formación, tanto conceptuales como técnicas y profesionales;
Que por su parte, el Dr. Marcos Rolando Benyakar, reconocido psiquiatra y psicoanalista, es licenciado en Ciencias de la Educación y en Psicología así como doctor en Medicina y en Psicología. Es miembro de honor de la Asociación Mundial de Psiquiatría y cuenta con extensos trabajos publicados. Puntualmente, ha actuado en la Prevención, Intervención y Reconstrucción en Desastres en Israel, Argentina y otros países, destacándose su intervención como director del equipo interdisciplinario responsable de la atención clínica de los evacuados durante la primera guerra del Golfo, y su actuación como miembro del Comité Directivo del Programa de Asistencia Asociación Mundial de Psiquiatría frente al desastre del Tsunami en Asia;
Que la RED IBEROAMERICANA DE LA CATEDRA UNESCO DE BIOETICA ASOCIACION CIVIL posee su sede Académica en Argentina en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, de acuerdo a la Resolución 8.649/05 de fecha 12 de Mayo de 2005;
Que, en síntesis, la entidad citada puede llevar a cabo un análisis especializado y asimismo independiente, aspectos estos que tornan conveniente su asistencia en prevención, intervención y reconstrucción en desastres;
Que desde la organización y bajo la presidencia del Dr. Marcos Rolando Benyakar, se coordinará un comité interdisciplinario de expertos que asistirán al Gobierno de la Ciudad para el desarrollo de instrumentos válidos para la evaluación del presente, y para la elaboración de un Plan Maestro en intervención, prevención y reconstrucción en materia de catástrofes;
Que entre las posibles acciones a desarrollarse se encuentran actividades de capacitación y formación, y el desarrollo de instrumentos técnicos comunicativos para ser aplicados ante accidentes, siniestros o catástrofes, posibilitando la administración, el seguimiento y la respuesta a los factores humanos pendientes;
Que en virtud del convenio debe posibilitarse asimismo la actuación en la evaluación, recomendación del tratamiento y seguimiento de los damnificados por los hechos del local "República de Cromañon";
Que por ende, -sin perjuicio de la evaluación de los instrumentos de corto, mediano y largo plazo que en materia de catástrofes se encomiende al Comité Interdisciplinario de Expertos-, el mismo tendrá como principal objeto elaborar un informe con su recomendación personalizada respecto de cada damnificado en tratamiento a resultas de los hechos de la tragedia del 30 de diciembre de 2004;
Que asimismo deberá realizar el seguimiento de cada caso, articulando su análisis con la autoridad de aplicación;
Que entre las recomendaciones a realizar conjuntamente con la evaluación individual, se encuentran aspectos tales como la capacitación y formación permanente de los recursos humanos vinculados a la problemática, los aspectos legales y económicos de la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad y la atención psico-física, entre otros;
Que en el marco de dicha actuación, la organización deberá: a) Analizar los datos de los relevamientos psicofísico y socioambiental; b) Realizar sugerencias de políticas generales a seguir por el Gobierno de la Ciudad en materia de prevención y manejo de catástrofes; c) Elaborar un informe acerca de cada uno de los beneficiarios del subsidio con las recomendaciones a seguir en cada caso, contemplando aspectos tales como la capacitación y formación, aspectos legales y económicos de la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad y la atención psicofísica, d) Realizar el seguimiento de cada caso, articulando su análisis con la autoridad de aplicación;
Que la asistencia y colaboración a cargo del Comité Interdisciplinario de Expertos antes mencionado deberá tener un funcionamiento por un lapso de tres años, de suerte tal que puedan articularse asimismo en las siguientes fases o etapas: a) Evaluación y programación; b) Desarrollo, despliegue y puesta en práctica; y c) Evaluación final e informe de resultados;
Que en el contexto evaluado en los párrafos anteriores, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Derechos Humanos, en coordinación con las demás áreas competentes del Gobierno de la Ciudad, la atención de las dificultades que aún persisten, manifestadas principalmente en la presencia de algunas patologías y lo relativo a la reinserción en el mercado laboral;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAÑON en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébase el texto del Convenio de Asesoramiento y Asistencia Técnica que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Red Iberoamericana de la cátedra UNESCO de Bioética Asociación Civil, para la Asistencia Técnica en prevención, intervención y reconstrucción en desastres.
Artículo 3°.- Delégase en el Subsecretario de Derechos Humanos la firma del Convenio cuyo texto se aprueba por el artículo 2°, facultándolo para suscribir los Acuerdos Específicos y las Actas Complementarias que, en el marco de su competencia, resulten necesarios a los fines del mejor cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Derechos Humanos es la Autoridad de Aplicación del presente decreto en cuanto a sus materias específicas, debiendo su accionar, así como el de otras áreas de gobierno competentes en la materia, coordinarse teniendo en cuenta las recomendaciones que al efecto imparta el Comité Interdisciplinario de Expertos dentro de sus incumbencias. En caso de así requerirlo la autoridad de aplicación, las jurisdicciones competentes deberán designar un responsable operativo idóneo profesionalmente para actuar como nexo entre las mismas y el Comité Interdisciplinario de Expertos. A todos los efectos que fueran pertinentes en orden a los objetivos dispuestos, las diversas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben prestar colaboración a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación:
a) La conformación del Comité Interdisciplinario de Expertos en prevención, intervención y reconstrucción en desastres, conforme los términos y con los alcances expuestos en el Convenio a que se refiere el artículo 2°, bajo la presidencia del Dr. Marcos Rolando Benyakar;
b) La asistencia económica de los damnificados de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en el local "República de Cromañón", de conformidad con las prescripciones reglamentarias establecidas en el Anexo III del presente decreto, facultándola al dictado de los actos administrativos que fueren menester dentro de dicho marco de competencia y a fijar el monto de la asistencia respecto de cada beneficiario.
Artículo 6°.- Los gastos que demande la implementación del presente Decreto se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Sistemas de Salud del Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.