DECRETO 417 2013

Síntesis:

PRORROGA PLAZO POR SEIS MESES - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAGÑON - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS- AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VIGENCIA A PARTIR 5 DE AGOSTO DE 2013

Publicación:

15/10/2013

Sanción:

08/10/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 1.172/08 y el Expediente N° 3.097.112-MGEYA-SSDHPC -13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.172/08 se creó el "PROGRAMA DE ATENCIÓN

INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAGÑON", el cual dispuso artículo 5°,

inciso b) encomendar a la autoridad de aplicación la asistencia económica de los

damnificados de la tragedia ocurrida al 30 de diciembre de 2004 en el local "República

de Cromañon" de conformidad con las prescripciones reglamentarias establecidas en

el Anexo III de esa norma encomendándosele asimismo fijar el monto de la asistencia

respecto de cada beneficiario;

Que el Anexo III precitado establece en consecuencia la reglamentación de la

asistencia económica a los sobrevinientes y familiares de las víctimas de la tragedia de

"Cromañon";

Que en el Capítulo I del Anexo III del Decreto N° 1.172/08 se reglamentó la asistencia

económica a sobrevivientes bajo tratamiento, estableciendo en el artículo 10 que la

misma se haría efectiva en cuotas mensuales y consecutivas, desde el momento en

que se resuelva su otorgamiento, dentro de los primeros seis (6) días hábiles de cada

mes y por el término máximo de tres (3) años

Que, por su parte, el Capítulo II del referido Anexo III reglamentó la asistencia

económica a familiares de victimas fatales;

Que mediante la Resolución N° 246/SSDH/2009, se dispuso la entrada en vigencia del

Anexo III del Decreto N° 1.172/08 en su totalidad, a partir del 4 de agosto de 2010;

Que atento la naturaleza del subsidio, se entiende necesaria la continuidad del

Programa a los efectos de poder atender a la totalidad de la problemática en cuestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 10, Capítulo I, del Anexo III

del Decreto N° 1.172/08, por el término de seis (6) meses, a partir del 5 de agosto de

2013.

Artículo 2°.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del 5 de agosto del 2013.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión

Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Dec. 417-13 prorroga plazo establecido en el artículo 10, Capítulo I, Anexo III, del Decreto 1172-08.