DECRETO 417 2013
Síntesis:
PRORROGA PLAZO POR SEIS MESES - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAGÑON - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS- AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VIGENCIA A PARTIR 5 DE AGOSTO DE 2013
Publicación:
15/10/2013
Sanción:
08/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 1.172/08 y el Expediente N° 3.097.112-MGEYA-SSDHPC -13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.172/08 se creó el "PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAGÑON", el cual dispuso artículo 5°,
inciso b) encomendar a la autoridad de aplicación la asistencia económica de los
damnificados de la tragedia ocurrida al 30 de diciembre de 2004 en el local "República
de Cromañon" de conformidad con las prescripciones reglamentarias establecidas en
el Anexo III de esa norma encomendándosele asimismo fijar el monto de la asistencia
respecto de cada beneficiario;
Que el Anexo III precitado establece en consecuencia la reglamentación de la
asistencia económica a los sobrevinientes y familiares de las víctimas de la tragedia de
"Cromañon";
Que en el Capítulo I del Anexo III del Decreto N° 1.172/08 se reglamentó la asistencia
económica a sobrevivientes bajo tratamiento, estableciendo en el artículo 10 que la
misma se haría efectiva en cuotas mensuales y consecutivas, desde el momento en
que se resuelva su otorgamiento, dentro de los primeros seis (6) días hábiles de cada
mes y por el término máximo de tres (3) años
Que, por su parte, el Capítulo II del referido Anexo III reglamentó la asistencia
económica a familiares de victimas fatales;
Que mediante la Resolución N° 246/SSDH/2009, se dispuso la entrada en vigencia del
Anexo III del Decreto N° 1.172/08 en su totalidad, a partir del 4 de agosto de 2010;
Que atento la naturaleza del subsidio, se entiende necesaria la continuidad del
Programa a los efectos de poder atender a la totalidad de la problemática en cuestión;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 10, Capítulo I, del Anexo III
del Decreto N° 1.172/08, por el término de seis (6) meses, a partir del 5 de agosto de
2013.
Artículo 2°.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del 5 de agosto del 2013.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión
Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta