DECRETO 863 2008

Síntesis:

PRORROGA DE SUBSIDIOS - SE PRORROGA POR CUATRO 4 MESES, EL BENEFICIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 84-08 - FAMILIARES Y SOBREVIVIENTES DE LA TRAGEDIA DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004

Publicación:

18/07/2008

Sanción:

14/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 84/GCABA/2008 (BOCBA N° 2862), y el Expediente N° 26.649/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84/GCABA/2008 se encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, ó que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, implementando un subsidio por el término de seis (6) meses;

Que dicho lapso fue estipulado con el objeto de relevar la situación integral y actualizada de los beneficiarios y analizar -mediante el trabajo conjunto con familiares de las victimas fatales, sobrevivientes de la tragedia, profesionales y expertos de diversas áreas-, los cursos de acción que puedan resultar convenientes en orden a mejorar la asistencia brindada;

Que, por su parte, el referido Decreto estipuló que la Subsecretaría de Derechos Humanos y demás áreas competentes debían efectuar el mencionado relevamiento, antes del 30 de abril de 2008;

Que, dicha tarea ha sido desarrollada a la fecha en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde actualmente finalizar el relevamiento con las conclusiones pertinentes y evaluar pormenorizadamente las mismas respecto de cada beneficiario del subsidio otorgado por este Gobierno;

Que, en tal entendimiento resulta conveniente que dicha tarea sea efectuada contando con la colaboración de un Comité Interdisciplinario de Expertos y organizaciones reconocidas, nacional e internacionalmente, en el ámbito de la prevención, intervención y reconstrucción en desastres;

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde prorrogar por el término de cuatro (4) meses el beneficio establecido por el Decreto N° 84/GCBA/2008;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase por el término de cuatro (4) meses, el beneficio estipulado en el Decreto N° 84/GCBA/2008, el que será abonado en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

Art. 2°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 1172-08 Anexo III Cap. II Art. 11 y cc establece asistencia económica a familiares de víctimas fatales que reciben subsidios en virtud de Dto. 1172-08
MODIFICA
Dec. 863-08 Prorroga por el término de 4 meses, el beneficio estipulado en el Dec. 84-08