DECRETO 1209 2008

Síntesis:

SE PRORROGA EL BENEFICIO ESTIPULADO EN EL DECRETO 84-08 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SE ESTABLECE SUBSIDIO PARA FAMILIARES Y SOBREVIVIENTES DE LA TRAGEDIA DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - RELEVAMIENTO - DATOS - BENEFICIARIOS - CROMAÑON - CROMAGNON - PRÓRROGA - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DAMNIFICADOS DE CROMAÑON

Publicación:

20/10/2008

Sanción:

16/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos N° 84/08, 863/08 y 1.172/08 y el Expediente N° 60730/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84/08 se encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, ó que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, implementando un subsidio por el término de seis (6) meses;

Que mediante el Decreto 863/08 se prorrogó dicho lapso por el plazo de cuatro (4) meses;

Que dicho lapso fue estipulado con el objeto de relevar la situación integral y actualizada de los beneficiarios y analizar -mediante el trabajo conjunto con familiares de las victimas fatales, sobrevivientes de la tragedia, profesionales y expertos de diversas áreas-, los cursos de acción que puedan resultar convenientes en orden a mejorar la asistencia brindada;

Que mediante el Decreto N° 1.172/08 se creó el Programa de Atención Integral a los Damnificados de Cromañon, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y se aprobó un Convenio de Asesoramiento y Asistencia Técnica entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Red Iberoamericana de la cátedra UNESCO de Bioética Asociación Civil, para la asistencia técnica en prevención, intervención y reconstrucción en desastres;

Que dicho convenio permite la firma de uno específico con la entidad mencionada, firma que se encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a fin de que se analice la información disponible respecto de los damnificados, se elabore un informe acerca de cada uno de los beneficiarios del subsidio de Cromañon con las recomendaciones a seguir en cada caso, contemplándose aspectos tales como la capacitación y formación, aspectos legales y económicos de la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad y la atención psicofísica que reciben, realizando un seguimiento de cada caso;

Que resulta conveniente establecer un período de transición entre la asistencia actualmente en vigor y el régimen que surge del Anexo III del Decreto N° 1.172/08, a fin de evitar eventuales situaciones de desprotección de los beneficiarios;

Que en tal sentido corresponde facultar a la Subsecretaría de Derechos Humanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.172/08, para que adopte las medidas necesarias a los fines de la efectiva implementación del régimen de asistencia económica, y determine la fecha de su entrada en vigencia y el consecuente cese de la prórroga del régimen del Decreto N° 84/08;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase el beneficio estipulado en el Decreto N° 84/08 hasta la entrada en vigencia del régimen de asistencia económica establecido por el Anexo III del Decreto N° 1.172/08.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 17 del Anexo III del Decreto N° 1.172/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17.- El régimen de asistencia económica entra en vigencia cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación, la que está facultada para dictar los actos administrativos necesarios para su implementación."

Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 modifica art 17 del Anexo III del Dto 1172-08
MODIFICA
Art 1 del Dto 1209-08 prorroga el beneficio estipulado en el Dto 84-08 hasta la entrada en vigencia del régimen de asistencia económica establecido por el Anexo III del Decreto N° 1172-08