RESOLUCIÓN 246 2009 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ANEXO III DEL DECRETO 1172/GCABA/08
Publicación:
04/08/2010
Sanción:
29/10/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
VISTO:
Los Decretos N° 84-GCABA/08, N° 963-GCABA/08, N° 1.172-GCABA/08 y N° 1.209-GCABA/08 y la Resolución N° 254-SSDH/08, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 84-GCABA/08 se encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, entonces dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, ó que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, implementando un subsidio por el término de seis (6) meses;
Que mediante el Decreto N° 863-GCABA/08 se prorrogó dicho lapso por el plazo de cuatro (4) meses;
Que por su parte el Decreto N° 1209-GCABA/08 dispone la prórroga del Decreto N° 84-GCABA/08 hasta la entrada en vigencia del régimen de asistencia económica establecido por el Anexo III del Decreto 1172-GCABA/08;
Que en este sentido, en el artículo 2° del Decreto N° 1209-GCABA/08, dispone asimismo modificar el artículo 17 del Anexo III del Decreto N° 1.172-GCABA/08, el que quedó redactado de la siguiente forma: Artículo 17.- El régimen de asistencia económica entra en vigencia cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación, la que está facultada para dictar los actos administrativos necesarios para su implementación.;
Que dicho lapso fue estipulado con el objeto de relevar la situación integral y actualizada de los beneficiarios y analizar -mediante el trabajo conjunto con familiares de las victimas fatales, sobrevivientes de la tragedia, profesionales y expertos de diversas áreas-, los cursos de acción que puedan resultar convenientes en orden a mejorar la asistencia brindada;
Que el Decreto N° 1.172-GCABA/08 creó el Programa d e Atención Integral a los Damnificados de Cromañon, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
Que mediante la Resolución citada en el visto se dispuso la entrada en vigencia del régimen establecido por el Anexo III del Decreto N° 1172-GCABA/08 respecto de la asistencia por el plazo de 12 meses brindada a los familiares de las víctimas de Cromañon, mientras que en el caso de los sobrevivientes se resolvió mantener los montos de asistencia establecidos por el Decreto N° 84-GCABA/08 y sus prórrogas, hasta tanto puedan disponerse las medidas establecidas por el Anexo III mencionado;
Que tal medida se adoptó con razón de considerar conveniente establecer un período de transición hasta tanto se haya avanzado en la evaluación requerida a fin de analizar la situación de cada persona;
Que a tales efectos se llevó adelante la ejecución del Convenio de Asesoramiento y Asistencia Técnica suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Red Iberoamericana de la cátedra UNESCO de Bioética Asociación Civil, con el objeto de realizar un análisis sistematizado e integral de la información disponible respecto de los damnificados y elaboración de un informe individual con las recomendaciones a seguir en cada caso, contemplándose aspectos tales como la capacitación y formación, aspectos sociales y económicos de la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad y la atención psicofísica que reciben, realizando un seguimiento personalizado de cada situación;
Que a la fecha se ha avanzado considerablemente en las citaciones y evaluaciones previstas por el Anexo III del Decreto N° 1.172-GCA BA/08;
Que en virtud de lo expuesto corresponde en este acto disponer la entrada en vigencia del Anexo III del Decreto N° 1172-GCABA/08 en su totalidad, estableciendo paulatinamente la medida de la asistencia económica caso por caso;
Que por ende corresponde analizar paulatinamente, caso por caso, a fin de determinar la asistencia que corresponde a cada persona en el marco del Decreto N° 1172-GCABA/08, previendo la asistencia de aquellos que se encuentren en tratamiento médico en las condiciones y requisitos que determina la norma, entre ellos la evaluación de los damnificados antes mencionada;
Que en consecuencia a partir de la presente se procederá a resolver acerca de cada situación caso por caso a fin de determinar, de corresponder, la asistencia económica a brindar a cada damnificado, manteniendo mientras tanto el monto actualmente percibido en los demás casos;
Que la modificación del monto de la asistencia no implica de modo alguno dejar de prestar las restantes obligaciones inherentes al programa, razón por la cual, conforme los términos del Decreto 1172-GCABA/08 no tendrá efectos sobre la asistencia y provisión de medicamentos gratuitos que se efectúa actualmente por parte del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, no implica restricción alguna respecto del derecho de ser destinatarios naturales de la asistencia no económica del Programa de Atención Integral a los Damnificados de Cromañón;
Que asimismo las decisiones que se adopten en cada caso pueden ser revisadas y modificadas en caso de que se alteren las condiciones socio económicas y médicas de los actuales beneficiarios del subsidio destinado a los damnificados de Cromañon;
Por ello,
Artículo 1°.- Disponer la entrada en vigencia del Anexo III del Decreto 1172-GCABA/08 en su totalidad.
Artículo 2°.- Establecer que a partir del dictado de la presente, se determinará paulatinamente caso por caso, la medida de la asistencia económica correspondiente a cada damnificado.
Artículo 3°.- Disponer que hasta tanto se resuelva acerca de la situación de cada damnificado en particular, se mantendrá sin modificaciones respecto de ellos la medida de la asistencia económica vigente hasta la fecha.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Rebot