RESOLUCIÓN 254 2008 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ANEXO III DEL DECRETO N° 1172-08 QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA A LOS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA DE CROMAÑÓN- SUBSIDIO - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - 30 DE DICIEMBRE DE 2004
Publicación:
23/07/2009
Sanción:
21/12/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: Los Decretos 84-GCBA/08, 863/GCBA/08, 1.172/GCBA/08 y 1.209/GCBA/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 84-GCBA/08 se encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, ó que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, implementando un subsidio por el término de seis (6) meses;
Que mediante el Decreto N° 863-GCBA/08 se prorrogó dicho lapso por el plazo de cuatro (4) meses;
Que dicho lapso fue estipulado con el objeto de relevar la situación integral y actualizada de los beneficiarios y analizar -mediante el trabajo conjunto con familiares de las victimas fatales, sobrevivientes de la tragedia, profesionales y expertos de diversas áreas-, los cursos de acción que puedan resultar convenientes en orden a mejorar la asistencia brindada;
Que mediante el Decreto N° 1.172-GCBA/08 se creó en virtud de ello el Programa de Atención Integral a los Damnificados de Cromañon, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y se aprobó un Convenio de Asesoramiento y Asistencia Técnica entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Red Iberoamericana de la cátedra de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de Bioética Asociación Civil, para la asistencia técnica en prevención, intervención y reconstrucción en desastres;
Que dicho convenio permite la firma de uno específico con la entidad mencionada, firma que se encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a fin de que se analice la información disponible respecto de los damnificados, se elabore un informe acerca de cada uno de los beneficiarios del subsidio de Cromañon con las recomendaciones a seguir en cada caso, contemplándose aspectos tales como la capacitación y formación, aspectos legales y económicos de la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad y la atención psicofísica que reciben, realizando un seguimiento de cada caso;
Que, asimismo, establece en su Anexo III la Reglamentación de la Asistencia Económica a los Sobrevivientes y Familiares de las Víctimas de la Tragedia de Cromañon;
Que en relación a los Sobrevivientes dispone la asistencia de aquellos que se encuentren en tratamiento médico en las condiciones y requisitos que determina la norma, entre ellos la evaluación de los damnificados antes mencionada;
Que, por su parte, respecto de los Familiares se establece puntualmente que tendrán derecho a la percepción de un subsidio de pesos mil doscientos ($1.200) mensuales por el término de doce (12) meses;
Que se dispone que durante la vigencia del régimen de asistencia económica a familiares de víctimas fatales dispuesta en el Capítulo II, los integrantes del núcleo familiar no podrán percibir simultáneamente la asistencia económica dispuesta en el Capitulo I;
Que pasado dicho lapso, se aplica respecto de ellos el mismo régimen que el creado respecto de los sobrevivientes;
Que por su parte el Decreto 1.209-GCBA/08 dispone la prórroga del Decreto N° 84-GCBA/08 hasta la entrada en vigencia del régimen de asistencia económica establecido por el Anexo III del Decreto 1.172-GCBA/08;
Que en el artículo 2°, dispone asimismo modificar el artículo 17 del Anexo III del Decreto N° 1.172-GCBA/08, el que quedó redactado de la siguiente forma: âArtículo 17.- El régimen de asistencia económica entra en vigencia cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación, la que está facultada para dictar los actos administrativos necesarios para su implementación.â;
Que en virtud de todo ello corresponde en este acto disponer la entrada en vigencia del régimen establecido por el Anexo III del Decreto 1.172-GCBA/08 respecto de la asistencia por el plazo de 12 meses brindada a los familiares de las víctimas de Cromañon, que en los hechos implica una continuidad de la asistencia que vienen percibiendo los familiares;
Que en el caso de los Sobrevivientes corresponde mantener los montos de asistencia establecidos por el Decreto 84-GCBA/08 y sus prórrogas hasta tanto puedan disponerse las medidas establecidas por el Anexo III, ya que resulta conveniente establecer un período de transición hasta tanto se haya avanzado en las citaciones y evaluaciones previstas por el Anexo III del Decreto N° 1.172-GCBA/08.
Que de esta forma se evitarán eventuales situaciones de desprotección de los beneficiarios,
Por ello,
Artículo 1°.- Disponer la entrada en vigencia del Anexo III del Decreto 1172/08 en relación a la asistencia a familiares víctimas de la tragedia, que tendrán consecuentemente el derecho a la percepción de un subsidio de pesos mil doscientos ($1.200) mensuales por el término de doce (12) meses.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría.
La presente norma fue publicada también en el Boletín Oficial N° 3222 del 24 de julio de 2009