DECRETO 1199 2006

Síntesis:

CREA LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LA MESA DE ENLACE CON ORGANIZACIONES TERRITORIALES URBANAS CON EL OBJETO DE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Publicación:

28/08/2006

Sanción:

22/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 38.939/06, y el art. 104, inc. 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúa sobre una compleja red de demandas, grupos desamparados, migraciones complejas y de emergencias en los diversos ámbitos sociales;

Que las iniciativas en materia de participación comunitaria contemplan las funciones indelegables de este Gobierno en materia de acción social;

Que en concordancia con nuestra Constitución, resulta necesario priorizar y propiciar la participación de la ciudadanía en la gestión cotidiana de las políticas públicas, optimizando la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, coordinando y articulando entre las diversas áreas de conducción y los sectores representativos de la sociedad civil;

Que en función de las competencias asignadas a los distintos Ministerios resulta necesario articular las responsabilidades de las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de responder a las mencionadas demandas;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta indispensable establecer una nueva relación Estado-Sociedad, multiplicando y facilitando canales de comunicación, con la comunidad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 1.218;

Que la Subsecretaría de Gestión Pública del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización ha tomado la debida intervención, conforme lo prescripto en el Anexo II/12 del Decreto N° 350/06;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Coordinación de la Mesa de Enlace con Organizaciones Territoriales Urbanas, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La Unidad de Coordinación creada en el artículo precedente, constituirá un órgano colegiado de carácter consultivo en materia social, que tendrá como objetivo fomentar la participación ciudadana en lo que respecta al diseño, formulación, planificación y evaluación de las políticas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facilitando el consenso y promoviendo la democracia participativa.

Artículo 3° - La Unidad de Coordinación de la Mesa de Enlace con Organizaciones Territoriales Urbanas tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y recomendaciones, asesorando en la planificación de políticas y programas sociales del Gobierno de la Ciudad; así como en las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

b) Diseñar y proponer mecanismos de articulación entre los programas sociales que ejecutan distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, optimizando los costos administrativos y operativos.

c) Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Planes Sociales Nacionales.

d) Formular recomendaciones y propuestas en relación con las situaciones coyunturales de áreas sociales específicas.

e) Elaborar, por propia iniciativa y a pedido del Poder Ejecutivo, estudios e informes sobre los temas de su competencia.

f) Promover y organizar toda actividad que considere necesario a fin de generar consensos basados en las iniciativas de los diversos sectores sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Unidad de Coordinación estará integrada por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de trayectoria y reconocimiento en su trabajo social en todo el territorio de la ciudad, pudiendo incorporarse nuevas organizaciones previa aprobación de sus miembros.

Artículo 5° - La Unidad de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Coordinador General, con una remuneración equivalente a Director General, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 583/05; él que será designado por el/la Ministro de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad;

b) Coordinador General Adjunto, con una remuneración equivalente a Director General, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 583/05; él que será designado por el/la Ministro de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad;

c) Coordinador Ejecutivo, elegido por el Coordinador General con acuerdo del Plenario;

d) Plenario, integrado por la totalidad de las organizaciones sociales que integran la Unidad de Coordinación.

Artículo 6° - La Unidad de Coordinación podrá crear comisiones de trabajo, conformadas por sus miembros, tendientes a facilitar el abordaje de las diversas temáticas referentes a la problemática social, en las cuales podrán participar otras instituciones, funcionarios o especialistas convocados a tal fin, según las temáticas a abordar.

Artículo 7° - Serán funciones del Coordinador General:

a) Presidir las reuniones del Plenario;

b) Aprobar la agenda y el orden del día de las reuniones del Plenario;

c) Convocar al Plenario a las reuniones;

d) Convocar a responsables de distintas áreas del Gobierno de la Ciudad vinculadas a las diferentes temáticas que se aborden.

Artículo 8° - Serán funciones del Coordinador General Adjunto:

a) Promover la creación de las comisiones de trabajo;

b) Establecer vínculos con las organizaciones y expertos de la sociedad civil y proponer su inclusión en dichas comisiones;

c) Consensuar con las organizaciones los temas a incluir en la agenda del orden del día.

d) Reemplazar al Coordinador General en ausencia del mismo y asistirlo en todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9° - Serán funciones del Plenario:

a) Elaborar informes y recomendaciones, colaborando en la planificación de políticas y programas sociales del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

b) Evaluar la eficacia y eficiencia de la implementación de dichas políticas, proponiendo crear los instrumentos necesarios para tal fin.

c) Identificar los grupos, poblaciones y prioridades a ser atendidos por los programas sociales.

d) Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Planes Sociales Nacionales.

e) Formular recomendaciones y propuestas en relación con las situaciones coyunturales de áreas sociales específicas.

f) Elaborar, por propia iniciativa y a pedido del Ministro de Derechos Humanos y Sociales, estudios e informes sobre los temas de su competencia.

Artículo 10 - Serán funciones del Coordinador Ejecutivo:

a) Coordinar con las áreas sociales la participación y articulación con la Unidad de Coordinación;

b) Mantener el flujo de información sobre planificación, metas y resultados de las políticas sociales programadas y en ejecución;

c) Ser responsable de la puesta en marcha de un sitio web que permita la difusión de las actividades de la Unidad de Coordinación, como así también velar por su mantenimiento y actualización;

d) Generar una base de datos documental y procesar la información;

e) Organizar las actividades que la Unidad de Coordinación considere necesario a fin de generar consensos basados en las iniciativas de los diversos sectores sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) Solicitar asesoramiento a expertos en temática social;

g) Garantizar los requerimientos administrativos y de funcionamiento de la Unidad de Coordinación;

h) Llevar el registro de actas de las reuniones;

i) Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación técnica y administrativa de la Unidad de Coordinación.

Artículo 11 - Facúltase a la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales a dictar las normas complementarias a la presente que considere necesarias, a fin de cumplir con sus objetivos de manera eficiente y eficaz.

Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, y demás efectos comuníquese a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, y Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1199-06 integra Dto. 350-06 Crea la Unidad de Coord. de la Mesa de Enlace con Organizaciones T. Urbanas - Ministerio de D. Humanos y Sociales
MODIFICADA POR
Dto. 1853-06 modifica Dto. 1199-06 art. 5