DECRETO 1853 2006
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 5° DEL DECRETO N° 1.199-06 COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN - DESIGNA PERSONAL EN LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LA MESA DE ENLACE CON ORGANIZACIONES TERRITORIALES URBANAS SEÑORES BORELLO Y CUSA
Publicación:
08/11/2006
Sanción:
30/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.199/06 (B.O.C.B.A. N° 2510), y el Expediente N° 55.670/06, y
CONSIDERANDO:
Que los cargos de Coordinador General y Coordinador General Adjunto, de la Unidad de Coordinación de la Mesa de Enlace con Organizaciones Territoriales Urbanas, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se encuentran vacantes;
Que el decreto citado dispone que ambos cargos tendrán una remuneración equivalente a Director General sin especificar los niveles de criticidad;
Que es necesario establecer los niveles de criticidad para dichos cargos;
Que el Ministerio citado solicita se designe, a partir del 22 de agosto de 2006, al señor Ángel Adolfo Borello, DNI 13.638.922, CUIL 20-13638922-0 y al señor Juan Pablo Cusa, DNI 23.327.631, CUIL 20-23327631-7, como Coordinador General y Coordinador General Adjunto, respectivamente, ambos en el organismo que nos ocupa;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la presente accediendo a lo requerido;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1.199/06 el que queda redactado de la siguiente forma:
La Unidad de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) Coordinador General, con una remuneración equivalente a Director General con función crítica media; quien será designado por el/la Ministro de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad;
b) Coordinador General Adjunto, con una remuneración equivalente a Director General con función crítica media; quien será designado por el/la Ministro de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad;
c) Coordinador Ejecutivo, elegido por el Coordinador General con acuerdo del plenario;
d) Plenario, integrado por la totalidad de las organizaciones sociales que conforman la Unidad de Coordinación.
Artículo 2° - Desígnanse en la Unidad de Coordinación de la Mesa de Enlace con Organizaciones Territoriales Urbanas, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a partir del 22 de agosto de 2006, a las personas mencionadas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.