DECRETO 1853 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 5° DEL DECRETO N° 1.199-06 COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN - DESIGNA PERSONAL EN LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LA MESA DE ENLACE CON ORGANIZACIONES TERRITORIALES URBANAS SEÑORES BORELLO Y CUSA

Publicación:

08/11/2006

Sanción:

30/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.199/06 (B.O.C.B.A. N° 2510), y el Expediente N° 55.670/06, y

CONSIDERANDO:

Que los cargos de Coordinador General y Coordinador General Adjunto, de la Unidad de Coordinación de la Mesa de Enlace con Organizaciones Territoriales Urbanas, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se encuentran vacantes;

Que el decreto citado dispone que ambos cargos tendrán una remuneración equivalente a Director General sin especificar los niveles de criticidad;

Que es necesario establecer los niveles de criticidad para dichos cargos;

Que el Ministerio citado solicita se designe, a partir del 22 de agosto de 2006, al señor Ángel Adolfo Borello, DNI 13.638.922, CUIL 20-13638922-0 y al señor Juan Pablo Cusa, DNI 23.327.631, CUIL 20-23327631-7, como Coordinador General y Coordinador General Adjunto, respectivamente, ambos en el organismo que nos ocupa;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la presente accediendo a lo requerido;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1.199/06 el que queda redactado de la siguiente forma:

La Unidad de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Coordinador General, con una remuneración equivalente a Director General con función crítica media; quien será designado por el/la Ministro de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad;

b) Coordinador General Adjunto, con una remuneración equivalente a Director General con función crítica media; quien será designado por el/la Ministro de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad;

c) Coordinador Ejecutivo, elegido por el Coordinador General con acuerdo del plenario;

d) Plenario, integrado por la totalidad de las organizaciones sociales que conforman la Unidad de Coordinación.

Artículo 2° - Desígnanse en la Unidad de Coordinación de la Mesa de Enlace con Organizaciones Territoriales Urbanas, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a partir del 22 de agosto de 2006, a las personas mencionadas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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MODIFICA
Dto. 1853-06 modifica Dto. 1199-06 art. 5