DECRETO 457 2006

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICA EL ANEXO III DEL DECRETO N° 350-06 - SECRETARÍA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD - FUNCIÓN CRITICA MEDIA

Publicación:

15/05/2006

Sanción:

09/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.381/06 y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante art. 8° del Decreto N° 2.055/01 se creó la entonces Dirección General de Coordinación de Gabinete, con dependencia directa del ex Jefe de Gabinete asignándole función crítica alta, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 726/01 y su modificatorio N° 761/01 y por el Decreto N° 2.696/03, se modificó su denominación por Dirección General de Coordinación y Seguimiento;

Que, por Decreto N° 350/06, (B.O.C.B.A N° 2416), se aprobó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la denominación de la ex Dirección General de Coordinación y Seguimiento por Dirección General de Relaciones con la Comunidad, asignándole función critica básica;

Que, habiendo advertido un cambio en la criticidad asignada a la Dirección General mencionada y atento a las nuevas funciones y responsabilidades atribuidas resulta conveniente modificar el Anexo III del Decreto N° 350/06, a los fines de otorgarle función crítica media;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo III del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) dejándose establecido que la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Secretaría General, tendrá grado de función crítica media.

Artículo 2° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec. 457-06 Modifica el Anexo III - Funciones críticas de las D. Grales - Dec- 350-06 Estructura Organizativa del GCABA