DECRETO 457 2006
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICA EL ANEXO III DEL DECRETO N° 350-06 - SECRETARÍA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD - FUNCIÓN CRITICA MEDIA
Publicación:
15/05/2006
Sanción:
09/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 23.381/06 y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante art. 8° del Decreto N° 2.055/01 se creó la entonces Dirección General de Coordinación de Gabinete, con dependencia directa del ex Jefe de Gabinete asignándole función crítica alta, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 726/01 y su modificatorio N° 761/01 y por el Decreto N° 2.696/03, se modificó su denominación por Dirección General de Coordinación y Seguimiento;
Que, por Decreto N° 350/06, (B.O.C.B.A N° 2416), se aprobó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la denominación de la ex Dirección General de Coordinación y Seguimiento por Dirección General de Relaciones con la Comunidad, asignándole función critica básica;
Que, habiendo advertido un cambio en la criticidad asignada a la Dirección General mencionada y atento a las nuevas funciones y responsabilidades atribuidas resulta conveniente modificar el Anexo III del Decreto N° 350/06, a los fines de otorgarle función crítica media;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Modifícase el Anexo III del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) dejándose establecido que la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Secretaría General, tendrá grado de función crítica media.
Artículo 2° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.