RESOLUCIÓN 85 2006 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA PROMOTORES AMBIENTALES - CREA EL CUERPO DE PROMOTORES AMBIENTALES - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación:

26/12/2006

Sanción:

08/11/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA


Visto las Leyes Nros. 1.854 y 1.925, los Decretos Nros. 328/06 y N° 350/06 y las Resoluciones Nros. 50-SPTyDS/05 y 191-MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad primaria de disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de la limpieza de la ciudad;

Que, de conformidad con los preceptos establecidos por la Carta Magna Local, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que, en este sentido, la problemática relativa a los residuos sólidos urbanos en la ciudad requiere del diseño e implementación de nuevas políticas y acciones destinadas a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana como así también el de aquellos tendientes a obtener niveles de calidad urbano ambiental óptimos;

Que, en este orden de ideas, la cuestión de los residuos sólidos urbanos no puede abordarse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe diseñarse una política de estado integral y de largo plazo, que contemple el aprovechamiento de los residuos y el contexto socioeconómico, propiciando así, la construcción de un desarrollo sustentable de la ciudad;

Que, asimismo y entendimiento que resulta una responsabilidad primaria del Estado, como principal articulador de las relaciones sociales, la adopción de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, se incorporó al Servicio Público de Higiene Urbana por imperio de la Ley N° 992 la labor desarrollada por los recuperadores de materiales susceptibles de ser reciclados;

Que, la referida incorporación se impulsó previendo una concepción de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitiese la recuperación de materiales reciclables y reutilizables coadyuvando a dejar sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios;

Que, con posterioridad se promulgó la Ley N° 1.854, la cual establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, los seres vivos y los bienes;

Que, en cumplimiento de los preceptos establecidos por la referida norma, la Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, es dable advertir, que la ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose Por ello, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende la generación, la disposición inicial selectiva, la recolección diferenciada, el transporte, tratamiento y transferencia, el manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que, en otro orden de ideas, es dable destacar, que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;

Que, con posterioridad, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que, entre las objetivos primarios asignados a la mencionada Unidad de Gestión, cabe resaltar que ésta debe colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la elaboración de programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;

Que, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos legales y abordar de forma integral la cuestión de los residuos sólidos urbanos, procurando no sólo la mejora de la higiene urbana, sino también el aprovechamiento de los recursos naturales, la implementación de prácticas de recuperación y reciclaje que conlleven a la disminución del entierro indiscriminado de materiales en los rellenos sanitarios y el reordenamiento y la valorización de la labor del recuperador urbano promoviendo la generación de empleo genuino, devino relevante desarrollar una planificación político - estratégica orientada a la obtención de resultados concretos;

Que, en este sentido, se ha identificado la necesidad de asignar recursos tanto humanos como económicos orientados a promover un manejo de los residuos sólidos urbanos que mejore la calidad de vida y el ambiente urbano, como también a instalar en la cultura ciudadana la conciencia de que los residuos son un problema ambiental;

Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas se propicia crear en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana el Programa de Promotores Ambientales con el objeto de promover la toma de conciencia por parte de la ciudadanía en su conjunto respecto de la relevancia que reviste la cuestión de los residuos sólidos urbanos como problemática ambiental, propiciando así la incorporación de hábitos de separación en origen y de disposición inicial selectiva que conlleven a incrementar los volúmenes de reutilización y reciclado de los materiales;

Que, la consecución de los objetivos del programa cuya creación se propicia por imperio de la presente requiere de la conformación y capacitación de un Cuerpo de Promotores Ambientales que implique la inserción institucional del emprendimiento en el marco del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo a su vez la generación de vínculos con la comunidad;

Que, la necesidad de modificar la cultura ciudadana inculcando hábitos tendientes a un manejo responsables y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos sumado al deber indelegable del Gobierno a fin de establecer medidas en sincronía con las políticas medioambientales a gran escala, tornan imprescindible que el mentado cuerpo se consolide como una herramienta idónea en materia de prevención, disuasión y mediación de conflictos comunitarios;

Que, en este orden de ideas, resulta adecuado establecer un proceso de capacitación para los aspirantes al Cuerpo de Promotores Ambientales que permita la incorporación de un marco conceptual teórico adecuado como también incentive su compromiso con las tareas encomendadas en el marco de sus funciones;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa Promotores Ambientales en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas acciones y objetivos se detallan en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Establécese que en el marco del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, se conformará un Cuerpo de Promotores Ambientales cuyas misiones y funciones se encuentran detalladas en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Ver archivo 2

Ver archivo 3


ANEXO II

Ver archivo 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 85-SSHU-06 crea el Programa de Promotores Ambientales en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana, responsabilidades aprobadas por Anexo 2/15 del Dto. 350-06, y el Cuerpo de Promotores Ambientales
REGLAMENTADA POR
Res 89-SSHU-06-Aprueba credencial identificatoria para el cuerpo de Promotores Urbanos creado por Res 85-SSHU-06
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 2-SSHU-07 reglamenta el Programa Promotores Ambientales aprobado por Res. 85-SSHU-06 en cuanto a la constatación de la disposición de basura fuera de horario, que realizarán los Promotores Ambientales</p>
MODIFICADA POR
Art .1 de la Res. 73-MMA-07 transfiere el Programa Promotores Ambientales - Programa Presupuestario 70- creado por Res. 85-SSHU-06 a la órbita del Ministerio de Medio Ambiente.
MODIFICADA POR
Res.257-MMAGC-07 transfiere el Programa Promotores Ambientales creado por Res. 85-SSHU-06 a la órbita del Ministerio de la Dirección General de Gestión Ambiental.