RESOLUCIÓN 73 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

SE ESTABLECE LA TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA PROMOTORES AMBIENTALES - PROGRAMA PRESUPUESTARIO 70 - DEL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA, A LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - ORGANIZACIÓN INTERNA

Publicación:

13/02/2007

Sanción:

05/02/2007

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 328/06, el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 85-SSHU/06, la Resolución N° 542-MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo normado en el artículo 100 de la Constitución local la que prescribe que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, en ese sentido, mediante la ley antes citada, se creó entre otros al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y área metropolitana, regulando y controlando los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;

Que, por el Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente;

Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que, entre las objetivos primarios asignados a la mencionada Unidad de Gestión, cabe resaltar que ésta debe colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la elaboración de programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;

Que, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos legales y abordar de forma integral la cuestión de los residuos sólidos urbanos, procurando no sólo la mejora de la higiene urbana, sino también el aprovechamiento de los recursos naturales, la implementación de prácticas de recuperación y reciclaje que conlleven a la disminución del entierro indiscriminado de materiales en los rellenos sanitarios y el reordenamiento y la valorización de la labor del recuperador urbano promoviendo la generación de empleo genuino, devino relevante desarrollar una planificación político - estratégica orientada a la obtención de resultados concretos, mediante una fuerte presencia en las calles de la ciudad;

Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, mediante la Resolución N° 85-SSHU/06, se creó el programa promotores ambientales en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana, con el objeto de promover la toma de conciencia por parte de la ciudadanía en su conjunto respecto de la relevancia que reviste la cuestión de los residuos sólidos urbanos como problemática ambiental, propiciando así la incorporación de hábitos de separación en origen y de disposición inicial selectiva que conlleven a incrementar los volúmenes de reutilización y reciclado de los materiales;

Que, a fin de alcanzar la consecución de los objetivos del programa, se conformó un cuerpo de promotores ambientales a fin de lograr la inserción institucional del emprendimiento en el marco del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo a su vez la generación de vínculos con la comunidad;

Que, una visión integral de la problemática ambiental urbana indica la necesidad de transformar el Cuerpo de Promotores Ambientales en un brazo ejecutor del Ministerio de Medio Ambiente, que le permita abarcar las diversas problemáticas ambientales, las cuales exceden la higiene urbana;

Que, en este sentido, se puede destacar a mero título enunciativo los efectos de contaminación ambiental producidos por las distintas industrias, la problemática del agua, el ruido y el aire;

Que, teniendo en cuenta que dichos tópicos exceden el ámbito de las funciones y competencias de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y a efectos de cumplir con las políticas planteadas, resulta necesario transferir el Programa de Promotores Ambientales y el cuerpo creado en su consecuencia, desde el ámbito de la referida Subsecretaría a la órbita de este Ministerio de Medio Ambiente;

Que, por otro lado, cabe destacar que mediante Resolución N° 542-MMAGC/06, se aprobó el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que, en ese sentido, y a fin de lograr una mayor presencia, eficiencia y celeridad en la gestión del citado cuerpo, así como evitar la duplicidad de funciones en distintas áreas del Ministerio de Medio Ambiente, se torna necesario transferir el Área de Seguimiento Territorial, al ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, a fin de integrar su personal, patrimonio y presupuesto al Cuerpo de Promotores Ambientales dependientes de este Ministerio;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la transferencia del Programa Promotores Ambientales -Programa Presupuestario 70-, creado por Resolución N° 85-SSHU/06, con su patrimonio, personal y presupuesto, del ámbito de competencia de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la órbita de este Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 2° - Establécese la transferencia del Área Seguimiento Territorial, del ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, a la órbita de este Ministerio de Medio Ambiente, integrándose su personal, patrimonio y presupuesto al Cuerpo de Promotores Ambientales.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Higiene Urbana, y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese. Vensentini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 de la Res. 73-MMA-07 transfiere el Área Seguimiento Territorial, del ámbito de la DGPRU a la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, integrando su personal, patrimonio y presupuesto al Cuerpo de Promotores Ambientales
MODIFICA
Art .1 de la Res. 73-MMA-07 transfiere el Programa Promotores Ambientales - Programa Presupuestario 70- creado por Res. 85-SSHU-06 a la órbita del Ministerio de Medio Ambiente.