LEY 1828 2005

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA BUENOS AIRES LIMPIA - APRUEBA OBJETIVOS -  COBERTURA - AVENIDAS ENTRE RÍOS, CALLAO - SANTA FE - LEANDRO N. ALEM - PASEO COLÓN - LIBERTADOR Y SAN JUAN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MOBILIARIO URBANO - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE -  SUPERVISORES - FUNCIONES 

Publicación:

20/12/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase el programa Buenos Aires Limpia. El mismo dependerá y será ejecutado desde la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - A los efectos de esta ley, se consideran destinatarios de este programa a los elementos de alumbrado, las paradas de transportes públicos cuyo mantenimiento no dependa de la órbita privada, señales viales, semáforos, cestos de residuos con base, cestos adheridos, cámaras de luz, buzones, kioscos de venta de diarios, kioscos de venta de flores, fachadas de edificios abandonados y públicos y cualquier elemento soporte que sea considerado parte integrante del espacio público.

Artículo 3° - Son objetivos del programa Buenos Aires Limpia:

a) Incorporar a la gestión de la ciudad el cuidado del espacio público a través de la resolución de un problema ambiental concreto, fuertemente visualizado como tal por los residentes permanentes y temporarios.

b) Proteger y racionalizar el uso de los espacios públicos a mediano plazo.

c) Generar mano de obra incorporando beneficiarios del Plan Trabajar.

d) Promover la toma de conciencia ambiental de la población a través de la limpieza continua de los elementos soporte del espacio público.

e) ejorar la calidad de vida de la población afectada en particular, y de la población en general.

f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

g) Disminuir la problemática de la colocación indiscriminada de fijaciones libres en lugares que no puedan ser destino de tales prácticas creando, a través de ello, una conciencia hacia el uso adecuado del espacio público.

Artículo 4° - El programa tendrá un área de cobertura comprendida entre las avenidas Entre Ríos, Callao, Santa Fe, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Libertador y San Juan.

Artículo 5° - La ejecución del programa estará a cargo de supervisores que dependerán de la autoridad de aplicación. Cada supervisor contará con el apoyo de un asistente para cubrir supuestas vacantes que se produzcan en campo. La cantidad de empleados que trabajarán en campo serán determinados en relación al área de cobertura y a los cronogramas de rondas diarias.

Artículo 6° - Serán funciones de los supervisores:

a) Distribuir los elementos de trabajo;

b) Controlar la asistencia de los empleados;

c) Controlar y supervisar la realización de las tareas encomendadas;

d) Al finalizar la tarea diaria deberá reunir los elementos de trabajo para distribuirlos nuevamente en la próxima jornada;

e) Elaborar un informe semanal describiendo el diagnóstico del área a su cargo como así también la labor realizada por los empleados.

Artículo 7° - Desígnase a la Subsecretaría de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la presente ley. Los gastos que demande la implementación del programa serán imputados a la partida presupuestaria que en la reglamentación se determine.

Artículo 8 - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Anexo II, Dec. 350-06: Establece dentro de las responsabilidades primarias de la DG de Gestión Ambiental, M. de Medio Ambiente, la ejecución del Programa Buenos Aires Limpia creado por Ley 1828
PROMULGADA POR