DECRETO 1334 2005
Síntesis:
DEROGA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 1.854-99 Y ORDENA EL SALARIO DE LOS CARGOS DOCENTES DE DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE DIRECTOR DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/09/2005
Sanción:
15/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, la Ordenanza N° 52.191 (B.O. N° 652), la Ley N° 1.528 (B.O. N° 2102), el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), el Decreto N° 1.055-MCBA/92 (B.M. N° 19.335), el Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503), el Decreto N° 1.854/99 (B.O. N° 786), el Decreto N° 310/04 (B.O. N°1907), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Expediente N° 31.938/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) en su artículo 127 faculta al Poder Ejecutivo a designar en forma directa los cargos docentes de Director General de Educación y a los Directores de cada una de las Áreas de Educación y fijar su remuneración de acuerdo a un índice de asignación de cargo distintivo para cada uno de esos cargos docentes;
Que la Ordenanza N° 52.191 (B.O. N° 652) en su artículo 1° modifica el artículo 127 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) al facultar al Poder Ejecutivo la designación y remoción en forma directa de los agentes que desempeñen los cargos docentes de Director General de Educación y Directores de cada una de las Áreas que componen el sistema educativo de la Ciudad y a fijar la remuneración correspondiente a cada uno de dichos cargos;
Que el Decreto N° 1.854/99 (B.O. N° 786) reconoce el carácter docente de los cargos de Director General de Educación y de Director de cada una de las Áreas de Educación;
Que el mencionado decreto determina conveniente en aquellas circunstancias equiparar los niveles salariales del Director General de Educación al de las restantes Direcciones Generales de la Secretaría de Educación como así también igualar el nivel retributivo del cargo de Director de cada una de las Áreas, asignando las retribuciones establecidas para el nivel y grado A02 del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;
Que a causa del proceso de ordenamiento, jerarquización y aumento del salario docente implementado por los Decretos N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y N° 483/05 (B.O. N° 2175) resulta necesario incrementar el salario de los docentes que se desempeñan en los cargos de Director de cada una de las Áreas de Educación de la Secretaría de Educación que no se beneficiaron de tales medidas por imperio del Decreto N° 1.854/99 (B.O. N° 786);
Que en el transcurso del año 2005 se procederá a incorporar al sueldo básico las sumas remunerativas otorgadas por Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907) y Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503) que a la fecha figuran en el salario docente como no bonificables;
Que en las actuales circunstancias resulta necesario ordenar el salario de los cargos docentes de Director General de Educación y de Director de cada una de las Áreas de Educación en atención a su naturaleza docente;
Que en las actuales circunstancias el Decreto N° 1.854/99 (B.O. N° 786) vulnera derechos de los docentes en materia salarial y previsional;
Que la Ley N° 1.528/04 (B.O. N° 2102) establece que los adicionales salariales que perciben los docentes dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener naturaleza remunerativa;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Derógase, desde el 1° de junio de 2005, el artículo 1° del Decreto N° 1.854/99 (B.O. N° 786).
Artículo 2° - Exclúyase, desde el 1° de junio de 2005, de los alcances de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.854/99 (B.O. N° 786) a los cargos de Director de Área de las Direcciones de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación del Adulto y del Adolescente, de Educación Especial y de Educación Artística.
Artículo 3° - Establécese, desde el 1° de junio de 2005, que los cargos docentes de Director General de Educación y de Director de Área de las Direcciones de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación del Adulto y del Adolescente, de Educación Especial y de Educación Artística de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibirán un sueldo básico de acuerdo al índice de asignación por cargo que se detalla en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4° - Establécese que el valor monetario del índice uno, para determinar la remuneración básica creada en el artículo precedente, será igual al que se fija para el sueldo básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Establécese que los cargos docentes a los que se alude en el artículo 3° del presente decreto percibirán una bonificación por años de servicio de acuerdo con los porcentajes que establece el artículo 119 de la Ordenanza Municipal N° 40.593 (B.M. N° 17.590).
Artículo 6° - Inclúyase, a partir del 1° de junio de 2005, a los cargos docentes a los que se alude en el artículo 3° del presente decreto, entre los alcances de los Decretos Nros. 649/04 (B.O. N° 1928), 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), 1.442/98 (B.O. N° 503), 310/04 (B.O. N° 1907) y 483/05 (B.O. N° 2175).
Artículo 7° - Otórgase, desde el 1° de junio de 2005, al personal docente que se desempeñe en los cargos docentes a los que se alude en el artículo 3° del presente decreto, un suplemento no remunerativo y no bonificable por función ejecutiva, que será abonado mensualmente, de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 8° - En ningún caso la aplicación del presente decreto significará disminución en los haberes del personal docente, manteniéndose en los casos que corresponda el salario habitual, mensual y permanente vigente al 30 de abril de 2005 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.
Artículo 9° - Establécese que las diferencias salariales que surjan de comparar los haberes devengados al 30 de abril de 2005 con los que se determinen por la aplicación del presente decreto tendrán carácter remunerativo.
Artículo 10 - Establécese que al personal docente titular. interino o suplente que se desempeñe en los cargos docentes a los que se alude en el artículo 3° del presente decreto, podrá otorgársele licencia sin percepción de haberes mientras dure el desempeño de la función jerárquica asignada.
Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.