DECRETO 649 2004

Síntesis:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE CULTURA - SALARIOS - REMUNERACIONES - ADICIONALES - ESTABLECIMIENTO A PARTIR DEL 01-01-04 DE CARÁCTER DE PERMANENTE DEL ADICIONAL SALARIAL ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD DEL ESFUERZO CREADO POR DECRETO 4748-MCBA-90 - DECLARACIÓN DE APLICABILIDAD A TODOS LOS DOCENTES DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN Y DE CULTURA DECRETO 4748-MCBA-90 , DECRETO 199-GCBA-03

Publicación:

27/04/2004

Sanción:

22/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 04/12/2007

Visto el Decreto N° 4.748/MCBA/90 y el Expediente N° 82.082/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un Adicional Salarial para el personal docente en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo;

Que el aludido Adicional, creado en el mes de setiembre de 1990, se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2003, siendo su última prórroga aprobada por Decreto N° 199/GCABA/2003;

Que a fin de mantener la continuidad y la calidad del servicio educativo, resulta conveniente establecer el carácter permanente del citado Adicional;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese, a partir del 1° de enero de 2004, el carácter permanente del Adicional Salarial, en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, creado por Decreto N° 4.748/MCBA/90, el que se declara aplicable a todo el personal docente dependiente de las Secretarías de Educación y de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será imputado a las partidas crediticias correspondientes.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Perazza - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1334-05 Incluye a los cargos docentes del área de Educación en los alcances del Dec. 649-04
MODIFICA
Art 1 del Dto. 649-04 Establece, a partir del 1-1-04, el carácter permanente del Adicional Salarial creado por Decreto N° 4.748-90
MODIFICADA POR
El Decreto N° 1.758-07 modifica al Decreto N° 649-04 al extender el beneficio de asignación adicional salarial por estímulo a docentes dependientes del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Deportes