DECRETO 1758 2007
Síntesis:
AMPLÍA TÉRMINOS DEL DECRETO N° 649-04 - EXTIENDE BENEFICIO DE ASIGNACIÓN ADICIONAL SALARIAL POR ESTÍMULO - A LA CONTINUIDAD EN ESFUERZO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - PARA DOCENTES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Publicación:
04/12/2007
Sanción:
29/11/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 132/94 (B.M. N° 19.747), 649/04 (B.O.C.B.A. N° 1928) y 3.227/85 (B.M. N° 17.527) y el Expediente N° 20.440/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en segundo término, se estableció el carácter permanente del adicional salarial instituido a favor del personal docente de las ex-Secretarías de Educación y de Cultura, en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, beneficio que no alcanza a los docentes del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General;
Que asimismo, los docentes del Área de Educación Especial, dependientes del Ministerio de Educación, perciben un suplemento remunerativo no bonificable en razón de estar dedicados a la atención de niños con necesidades especiales;
Que en el ámbito del Ministerio de Salud, presta servicios personal docente que desarrolla sus tareas en la Dirección de Pedagogía Asistencial del Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, del Ministerio de Salud, dependencia que asiste a niños/as con las características descriptas precedentemente;
Que consecuentemente, resulta procedente extender los adicionales enunciados a todo el personal docente que así correspondiere, a fin de asegurar el principio del derecho laboral equiparando sus remuneraciones con aquellas que percibe el personal docente con tareas de perfiles similares;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado debida intervención en su Dictamen N° 58.668 del 5 de julio de 2007;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Amplíanse los términos del Decreto N° 649/04 (B.O.C.B.A. N° 1928), extendiendo el beneficio de la asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, previsto en dicha norma, a todos los docentes dependientes del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General.
Artículo 2° - Establécese a favor del personal docente que depende de la Dirección de Pedagogía Asistencial del Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, dependiente del Ministerio de Salud, un suplemento remunerativo no bonificable por antigüedad consistente en el quince por ciento (15%) de la asignación del cargo.
Artículo 3° - Derógase el inciso 1.09 del Anexo V del Decreto N° 3.227/85 (B.M. N° 17.527) a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del dictado del presente decreto.
Artículo 4° - Los adicionales a que se refieren los artículos 1° y 2° precedentes tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del dictado del presente decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.