DECRETO 315 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 1.334-05 - REMUNERACIONES - HABERES - SUELDOS - CARGOS DOCENTES DE DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN - DIRECTORES NIVEL INICIAL - PRIMARIA - MEDIA TÉCNICA - DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE

Publicación:

21/04/2006

Sanción:

23/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vista la Ordenanza N° 40.593, el Decreto N° 1.334/05 (B.O. N° 2283), el Decreto N° 1.949/05 (B.O. N° 2356), el Expediente N° 90.598/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) en su artículo 127 faculta al Poder Ejecutivo a designar en forma directa los cargos docentes de Director General de Educación y a los Directores de cada una de las Áreas de Educación y fijar su remuneración;

Que el Decreto N° 1.334/05 (B.O. N° 2283) reordena el salario de los cargos docentes de Director General de Educación y de Director de cada una de las Áreas de Educación en atención a su naturaleza docente;

Que, a partir del 1° de diciembre de 2005, todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perciben un salario con carácter íntegramente remunerativo como resultado del programa de pase a remunerativo, ordenamiento y jerarquización del salario docente iniciado por el Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907);

Que el Decreto N° 1.334/05 (B.O. N° 2283) otorga a los docentes que se desempeñan en los cargos docentes de Director General de Educación y de Director de cada una de las Áreas de Educación un suplemento por función ejecutiva que debe ser reformado para modificar su carácter no remunerativo;

Que el Decreto N° 1.949/05 (B.O. N° 2356) actualiza, a partir del 1° de enero de 2006, las remuneraciones de los funcionarios superiores que dependen de este Poder Ejecutivo, retribuyéndoselos con sumas acordes al compromiso que asumen diariamente, según el grado de responsabilidad que ostentan;

Que el decreto mencionado precedentemente en su artículo 2° fija la remuneración del Director General con función crítica alta, su instancia adjunta y titular de repartición con rango, nivel o retribución equivalente en un 75% sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe el titular de cada Secretaría;

Que en atención a la jerarquía y responsabilidad que conlleva el cargo docente de Director General de Educación dependiente de la Secretaría de Educación y a un criterio de buena administración debe equipararse el monto de su remuneración con el de su equivalente en rango y nivel;

Que por tal motivo resulta necesaria la creación de un adicional salarial que cubra la diferencia en la remuneración bruta existente entre el cargo de Director General de Educación dependiente de la Secretaría de Educación y los restantes Directores Generales con función crítica alta de este Poder Ejecutivo, tras la aprobación del Decreto N° 1.949/05 (B.O. N° 2356);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase, desde el 1° de enero de 2006, el artículo 7° del Decreto N° 1.334/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Otórgase al personal docente que se desempeñe en los cargos docentes a los que se alude en el artículo 3° del presente decreto, un Suplemento Remunerativo y No Bonificable por Función Ejecutiva, que será abonado mensualmente, de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Reemplázase, desde el 1° de enero de 2006, el Anexo II del Decreto N° 1.334/05, conforme se detalla en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Garantízase, desde el 1° de enero de 2006, al personal docente que desempeñe el cargo de Director General de Educación dependiente de la Secretaría de Educación una remuneración bruta mínima mensual no inferior a la establecida para un Director General de este Poder Ejecutivo con función crítica alta en el Decreto N° 1.949/05.

Artículo 4° - A los efectos de asegurar la remuneración bruta mínima mensual dispuesta en el artículo precedente, otórgase, desde el 1° de enero de 2006, al personal que se alude en el artículo 3° del presente decreto, un adicional remunerativo que garantice el monto mínimo allí determinado. No se computarán para el cálculo del ingreso mínimo las asignaciones familiares, el material didáctico ni el sueldo anual complementario.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 315- 06 Modifica el art. 7; reemplaza, , el Anexo II del Dec. 1334-05
COMPLEMENTA
Dec. 315- 06 Equipara el monto de la remuneración del D.G de Educación con la de los funcionarios, equivalentes en rango y nivel, establecidos en el Dec. 1949-05