DECRETO 361 2009
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA - DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE CREAN DIRECCIONES DIRECCIONES DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA Y RECREATIVA - RECURSOS PEDAGÓGICOS, DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS, Y DE LENGUAS EXTRANJERAS - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Publicación:
07/05/2009
Sanción:
28/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075 y N° 500/08, el Expediente N° 366/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 2075/07 se aprobó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Direcciones Generales;
Que por el mencionado decreto, se aprobaron, entre otras, las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de su Dirección General de Planeamiento Educativo, órganos del Ministerio de Educación;
Que para un adecuado cumplimiento de las misiones y funciones de las mencionadas unidades, como así también de la Dirección General que se propicia crear por el presente, resulta necesario proceder a la creación de nuevos órganos dependientes de ellas, estableciendo sus acciones;
Que paralelamente, y a los efectos de dotar de mayor agilidad a la gestión estatal, resulta necesario descomprimir el cúmulo de responsabilidades focalizadas en dichas unidades, dándoles una organización adecuada con competencia específica en las áreas temáticas de mayor criticidad;
Que en consecuencia, y en vistas a la eficiencia y celeridad en el desarrollo de las funciones estatales se considera oportuno crear los órganos necesarios a fin de desplegar, mediante la respectiva asignación de funciones, las responsabilidades de los órganos jerárquicos;
Que para ello corresponde modificar la estructura orgánico funcional aprobada por el Decreto N° 2075/07 y ampliar la estructura inferior creada por el Decreto N° 500/08;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase la Dirección General de Inclusión Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Educación aprobada por Anexo 1/7 del Decreto N° 2075/07, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Apruébanse las responsabilidades primarias de la Dirección General creada en el artículo 1° del presente, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Créanse las Direcciones de Inclusión Escolar y de Extensión Educativa y Recreativa, dependientes de la Dirección General de Inclusión Educativa de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 5°. - Créanse las Direcciones de Recursos Pedagógicos, de Incorporación de Tecnologías, y de Lenguas Extranjeras, dependientes de la Dirección General de Planeamiento Educativo de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 6° - Apruébanse las acciones de las Direcciones creadas por el presente decreto, conforme el Anexo III que forma parte integrante del presente.
Artículo 7°.- Establécese que la retribución asignada al cargo de Director de las Direcciones creadas en los artículos 4° y 5° del presente Decreto, es la establecida por el Decreto N° 1334/05 y su modificatorio Decreto N° 315/06.
Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo del presente Decreto se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3169 del 07/05/2009