DECRETO 500 2008
Síntesis:
CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CREA LAS DIRECCIONES DE CURRÍCULA Y ENSEÑANZA - DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA Y DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS - DE MANTENIMIENTO - DIRECCIÓN DE TÍTULOS Y LEGALIZACIONES - DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES - DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES - APRUEBA RETRIBUCIÓN MENSUAL DE LOS DIRECTORES DE NIVEL - EDUCACIÓN INICIAL - EDUCACIÓN PRIMARIA - EDUCACIÓN MEDIA - EDUCACIÓN ESPECIAL - EDUCACIÓN TÉCNICA - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - FORMACIÓN DOCENTE - FORMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - SUELDOS - HABERES - SALARIOS
Publicación:
14/05/2008
Sanción:
06/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 10.064/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la nueva Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el mencionado decreto, se aprobaron, entre otras, las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal, dependientes de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica; de las Direcciones de Infraestructura y Equipamiento y de Personal Docente y No Docente, dependientes de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, así como también de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, todos órganos del Ministerio de Educación;
Que para un adecuado cumplimiento de las misiones y funciones de los mencionados organismos, resulta necesario proceder a la creación de diferentes Direcciones dependientes de los organismos involucrados, estableciendo sus acciones;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Planeamiento Educativo, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación, las Direcciones de Currícula y Enseñanza, de Investigación y Estadística y de Evaluación Educativa.
Artículo 2° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación, las Direcciones de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Especial, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente, de Formación Docente y de Formación Técnico Superior.
Artículo 3° - Establécese que la retribución asignada al cargo de Director de las Direcciones creadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, es la establecida por Decreto N° 1.334/05, y sus modificatorios Decretos Nros. 315/06, 1.039/06 y 742/07.
Artículo 4° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Infraestructura y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, las Direcciones de Planificación y Proyectos y de Mantenimiento.
Artículo 5° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, las Direcciones de Recursos Humanos Docentes y de Recursos Humanos No Docentes.
Artículo 6° - Créase dentro de la órbita de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, la Dirección de Títulos y Legalizaciones.
Artículo 7° - Apruébanse las misiones y funciones correspondientes a las Direcciones creadas por el presente decreto, conforme el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 8° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Organización y Sistemas de Gestión de la Subsecretaría de Modernización del Estado y de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, cumplido, archívese.
ANEXOS
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