DECRETO 1085 2008

Síntesis:

SE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PROGRAMA ESTRATEGIA JOVEN - CREACIÓN - EMPLEO - JÓVENES DESOCUPADOS - SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL- TRABAJO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INCLUSIÓN - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - CONSEJO DEL DIÁLOGO SOCIAL - CAJA CHICA - BECAS - ALUMNOS

Publicación:

17/09/2008

Sanción:

03/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

El Expediente N° 45.007/2008, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 120; el Decreto N° 500/GCBA/2008; el Decreto N° 266/GCBA/2003; el

Decreto N° 1249/GCBA/2004 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 24, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad debe fomentar la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral.

Que en sus artículos 40 y 44, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirma la competencia local con relación a la generación de políticas destinadas a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores, al tiempo que garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y la promoción del acceso al empleo;

Que la Ley de Empleo N° 120 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas el propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida;

Que por el Decreto N° 266/GCBA/2003 se aprobó el Programa Aprender Trabajando, que dotó al sistema educativo de un marco regulatorio para facilitar el control y la revalorización del conocimiento como elemento sustantivo de las relaciones económicas y sociales;

Que el mencionado Programa será el vehículo normativo a través del cual se organizarán y certificarán las prácticas laborales de los alumnos que participen del proceso a través de pasantías educativo-laborales y emprendimientos productivos;

Que por el Decreto N° 1249/GCBA/ 2004 se creó el Programa Empleo Joven, que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial de aquellos que se encuentren desocupados, en una situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y con bajos niveles de calificación;

Que resulta necesario articular las acciones de formación profesional y capacitación laboral que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece a través de los distintos Programas a fin de contribuir a la consolidación de un Sistema de Formación Profesional, que permita a los ciudadanos el acceso a una educación profesional certificada por el Organismo competente y reconocida en el mundo productivo;

Que por el Decreto N° 500/GCBA/2008 se creó la Dirección de Formación Técnico Superior, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, cuya función es administrar las acciones formativas impartidas en el marco de las Coordinaciones de Educación No Formal, Formación Profesional y Formación Técnica Superior, así como desarrollar la integración de las calificaciones mediante un referente de competencias que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de calificación que requieren los procesos productivos y la evolución del mercado de trabajo;

Que los avances científicos y tecnológicos conllevan una continua transformación del mercado de trabajo y de las relaciones de los sujetos involucrados, que colocan al sistema educativo frente al desafío de preparar a los jóvenes para transitar exitosamente su incorporación al mundo laboral;

Que el segmento joven de la sociedad es uno de los más afectados por la desocupación;

Que el Estado debe estar presente para fomentar la terminalidad educativa en el nivel de enseñanza media y la capacitación profesional del joven para garantizar la igualdad de oportunidades;

Que es preciso involucrar a organizaciones empresariales, sindicales, gubernamentales y no gubernamentales en el proceso de formación, perfeccionamiento y calificación de los jóvenes, aportando sus espacios y el acceso a las tecnologías del mercado de trabajo actual;

Que en virtud de lo expuesto se propicia la creación de un Programa que facilite la transición entre el mundo educativo y el mundo del trabajo a través de acciones de inclusión social, inclusión educativa e inclusión productiva;

Que en ese contexto, resulta asimismo necesaria la asignación de fondos, bajo la modalidad de Caja Chica, que posibilite el financiamiento de los gastos operativos que demande la gestión del Programa para el cumplimiento de sus objetivos;

Por ello y de conformidad con lo establecido en los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Programa "Estrategia Joven" de conformidad con los objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo I del presente decreto, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Art. 2°.- Desígnase al Ministro de Educación como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° del presente y a la Dirección de Formación Técnico Superior, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, como su Unidad Ejecutora.

Art. 3°.- Facúltase al Señor Ministro de Educación a dictar las normas reglamentarias e interpretativas y los actos administrativos necesarios, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sea menester, ya sea con organismos públicos o privados.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación procederá a coordinar, a través de la Unidad Ejecutora, con los Ministerios de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico las acciones de inclusión social y de inclusión productiva previstas para la ejecución del Programa que se crea por el artículo 1° del presente.

Art. 5°.- Créase, en el marco del Programa creado por el artículo 1°, el Consejo del Diálogo Social cuya función será establecer consensos programáticos para su implementación, promover y difundir sus alcances y contribuir a la gestión y el monitoreo de sus acciones. El Consejo estará integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del sector empresarial, del sector de los trabajadores, de la sociedad civil y del ámbito académico, en acuerdo con los criterios que se establecerán en la reglamentación de su funcionamiento.

Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas correspondientes a la jurisdicción 55, unidad ejecutora 561, programa 17,sub programa 8.

Art. 7°.- Establécese en la suma de $10.000 (pesos diez mil) el monto de la Caja Chica de la que podrá disponer la Unidad Ejecutora del Programa, renovables hasta en 12 veces por año, siempre que se haya efectivizado la rendición de las erogaciones a la autoridad pertinente, para afrontar los gastos operativos de la misma.

Art. 8°.- El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 9.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación (Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica), de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3016

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 2 del Dto 1085-08 designa a la Dirección de Formación Técnico Superior, creada por Dto 500-08, como Unidad Ejecutora del Programa Estrategia Joven
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Res. 5093-MEGC-09 Establece que el Programa Estrategia Joven, creado por el Dec. 1085-08, pasará a depender de la DG de Educación de Gestión Estatal
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 948-ME-11 establece que el Programa Estrategia Joven,aprobado por Dto 1085-08, pasará a funcionar bajo la órbita de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica