DECRETO 266 2003

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA APRENDER TRABAJANDO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EXPEDIENTE N° 42.399/02. ESTUDIANTES - ALUMNOS - INSERCIÓN LABORAL - CAPACITACIÓN LABORAL - EDUCACIÓN LABORAL - BENEFICIARIOS - PROYECTOS - SUPERVISIÓN - ESCUELAS - DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS - ASOCIACIÓN COOPERADORA - TRABAJO - INSERCIÓN LABORAL - EDUCACIÓN.

Publicación:

04/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 48.872 y su modificatoria, Ordenanza N° 51.123, y;

CONSIDERANDO:

Que, las transformaciones ocurridas en el mercado de trabajo imponen la necesidad de proporcionar a los jóvenes un conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades e información sobre el mundo del trabajo que les permita una efectiva transición desde la escuela hacia carreras orientadas al trabajo u orientadas hacia la educación superior;

Que los cambios tecnológicos, los nuevos conocimientos científicos, las innovaciones ocurridas en los modelos de gestión y producción así como la complejidad de las relaciones sociales, colocan a la educación y al sistema productivo frente al desafío de potenciar su vinculación, sobre la base de principios y prácticas cotidianas que potencien los resultados en ambos campos;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y reconoce que el sistema educativo debe tender a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que se procura que las organizaciones empresariales, sindicales, gubernamentales y no gubernamentales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y de la producción;

Que, en este sentido, la Ordenanza N° 48.872, modificada por la Ordenanza N° 51.123, faculta a las distintas unidades educativas de la Secretaría de Educación para que procedan al intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres de trabajo por los alumnos del ciclo superior;

Que desde hace varios años se vienen desarrollando diversas experiencias de alternancia escuela-trabajo en los establecimientos de nivel medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como emprendimientos productivos de bienes y servicios a partir de iniciativas surgidas en el ámbito escolar;

Que en el transcurso del año 2001 en más de la mitad de los establecimientos públicos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizó algún tipo de práctica laboral en entidades públicas y/o privadas de la Ciudad, y que la cuarta parte de dichos establecimientos participó de experiencias de articulación similares durante los años anteriores;

Que esas prácticas se implementaron aplicando diversidad de criterios en cuanto a los sistemas jurídicos en los cuales se enmarcaron, el tipo de población al que se dirigieron, el carácter y alcance de las prácticas, las diversas articulaciones con la currícula y el sistema escolar, las modalidades de seguimiento y evaluación, las asignaciones o estímulos previstos, horarios, plazos y certificaciones;

Que resulta prioritario dotar al sistema educativo de un marco regulatorio en el cual se definan las experiencias referidas, se unifiquen criterios administrativos y de control y se facilite la transición sobre la base de la revalorización del conocimiento como elemento sustantivo de las relaciones económicas y sociales;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa Aprender trabajando, de conformidad con los objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo I del presente Decreto, el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Facúltase al Señor Secretario de Educación a dictar los actos administrativos necesarios a efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión del Programa que se aprueba por el Art. 1°, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester a los efectos de difundir, capacitar, promover y fiscalizar el Programa, ya sea con organismos públicos o privados.

Artículo 3° - Los establecimientos educativos de nivel medio que a la fecha del presente Decreto estén realizando actividades de articulación escuela-trabajo del tipo pasantías u otras y actividades de producción de bienes y servicios para sí o para terceros, deberán adecuarlas a las prescripciones del presente en el plazo de un (1) mes.

Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, con relación a la cobertura de seguros de los alumnos participantes se imputará al Programa 5604. Servicios de Educación Media Partida 3.5.4 - Primas y Gastos de Seguros.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Programa "Aprender trabajando"
1. Objetivos
Son objetivos del Programa:
a) Mejorar los conocimientos y habilidades de los jóvenes estudiantes integrando enseñanzas académicas y ocupacionales con conocimientos basados en el trabajo y la producción, facilitando la transición desde la escuela al mundo productivo;
b) Establecer un marco local donde los estudiantes tengan la posibilidad de participar de un plan de educación en el cual se puedan utilizar los ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje;
c) Posibilitar en los establecimientos educativos el desarrollo de experiencias productivas de bienes o servicios hacia terceros, aprovechando la capacidad desarrollada en las escuelas como parte de su diseño curricular, a fin de satisfacer la demanda proveniente tanto del sector público como del privado y de cooperar al financiamiento adicional de las escuelas y sus proyectos institucionales;
d) Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos públicos y privados, empresas, organizaciones no gubernamentales, entidades de empleadores y trabajadores, cooperativas y otras formas asociativas afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados;
e) Desarrollar en los alumnos la capacidad de autogestionar proyectos a fin de que puedan insertarse con mayor autonomía en el mundo del trabajo y la producción cuando finalicen sus estudios.
f) Impulsar la realización de acciones solidarias desde los establecimientos educativos hacia la comunidad en la que están insertos como así también hacia otras instituciones educativas que necesiten de sus conocimientos y experiencias.
g) Conformar redes de transferencia horizontal de las experiencias productivas que se pongan en práctica.
h) Brindar a los alumnos la posibilidad de conocer las características fundamentales de la relación laboral a través de su involucramiento directo, de conocer y manejar tecnologías actualizadas, y de transmitir sus experiencias en los establecimientos educativos a fin de que éstos hagan extensiva la experiencia a la totalidad de los alumnos e incorporen nuevos contenidos y saberes en su currícula;
i) Contribuir a la tarea de orientación vocacional de los jóvenes, dirigida a lograr que la elección de profesión u oficio futuro, contenga el menor margen de error posible;
2. Modalidades del Programa
Para cumplir los objetivos del Programa se prevé la realización, por parte de los alumnos, de dos tipos de Proyectos de Articulación Escuela - Trabajo, que permitan poner en práctica, completar y/o sustituir los conocimientos adquiridos en una o varias asignaturas de la modalidad y especialidad que se encuentran cursando en un establecimiento educativo (ya sea éste de gestión pública o privada) los cuales se definen a continuación:
a) Proyectos de Prácticas Educativo-Laborales: a través de estos proyectos, los alumnos de manera individual o grupal, podrán realizar prácticas supervisadas dentro o fuera de la institución educativa según las características que se estipulan en el presente Decreto y sus resoluciones o disposiciones reglamentarias;
b) Proyectos Productivos: a través de estos proyectos los alumnos coordinados por los docentes, podrán desarrollar y autogestionar en sus respectivos talleres, laboratorios o aulas, o fuera de los mismos, emprendimientos y/o experiencias productivas de bienes o servicios, para el establecimiento educativo en el que se encuentren o para personas físicas y jurídicas externas al mismo, conforme las características que se estipulan en el presente Decreto, sus resoluciones o disposiciones reglamentarias, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 48.872 y sus modificatorias. Dentro de estos proyectos podrán autorizarse aquellos que contemplen el desempeño humanitario, cívico y comunitario o los que se desarrollen en el marco de la Red Educativa de Servicios Solidarios (REDESS conforme Resolución N° 3.426 de fecha 29 de noviembre de 2002)
3. Beneficiarios
Son beneficiarios del Programa los alumnos mayores de 16 años que se encuentren cursando de manera regular en algún establecimiento educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, y de Educación del Adulto y Adolescente, como asimismo de las Direcciones Generales de Educación Superior, y de Gestión de Educación Privada dependientes de la Subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Extensión
Las modalidades de ejecución del Programa que se definen en el punto 2, se extenderán conforme el ciclo lectivo previsto por el calendario escolar fijado anualmente, y en ningún caso podrá superar los diez (10) meses de extensión.
5. Complementación curricular
Los alumnos que desarrollen actividades incluidas en los proyectos aprobados en el punto 2, podrán sustituir horas de clases teóricas y/o prácticas, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo que a continuación se dispone:
a) La realización de las prácticas de articulación o de producción deberá estar incluida en los proyectos de estudio y programas curriculares de las asignaturas que corresponda cursar a los alumnos de cada año y especialidad que participe de los proyectos;
b) Las prácticas de articulación o de producción impliquen la realización de tareas iguales o similares a las programadas en las asignaturas que, de manera individual o conjunta, participan de los proyectos; no pudiendo interferir en tiempo, forma ni fundamento con la finalidad pedagógica de los planes de estudio vigentes.
c) Los proyectos a desarrollar impliquen la realización de tareas que, por su importancia y magnitud se considere muy poco probable se puedan ejecutar en otra oportunidad y, además cumplan con lo estipulado en el inciso b);
d) Los proyectos impliquen tareas que normalmente resultan difíciles efectuar con recursos y elementos ordinarios de las escuelas y además cumplan con lo estipulado en el inciso b).
6. Seguros
Los alumnos incorporados al Programa que se encuentren desarrollando alguno de los Proyectos de Articulación fuera del establecimiento escolar, contarán con un seguro de accidentes, adicional al vigente sobre responsabilidad civil, a cargo de la Secretaría de Educación, comprendiendo a todos los alumnos definidos en 3.
A. De los Proyectos de Prácticas Educativo-Laborales
1. Definición
A.1.1. Las prácticas educativo-laborales a realizar por los alumnos en el marco del Programa, deberán planificarse conjuntamente entre el establecimiento educativo al que concurre el alumno, por un lado y la "institución externa" donde realizará la práctica, por el otro y consignarse en un Proyecto.
A.1.2. Se consideran instituciones externas a los efectos del presente Decreto a los organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, empresas públicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios, instituciones, asociaciones civiles, sociedades de hecho, sociedades civiles, fundaciones, cooperativas, entes autárquicos, entidades mutuales y obras sociales. Estas instituciones en las que se desarrollen las prácticas educativo-laborales deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad estipuladas por la Ley N° 19.587.
A.1.3. El Proyecto deberá ser remitido a la Supervisión del nivel de cada establecimiento en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su puesta en marcha, para su conocimiento. Cuando dos o más alumnos concurran a la misma institución externa, la escuela podrá elaborar un solo proyecto de articulación.
A.1.4. Cuando el Proyecto de articulación deba desarrollarse en el interior del establecimiento educativo y no requiera de las instalaciones y los equipamientos brindados por otra institución u organismo, podrá ser presentado de manera individual por la institución educativa.
2. Duración
A.2.1. Las prácticas educativo-laborales deberán tener una duración máxima de 4 horas diarias y/o 20 horas semanales y desarrollarse de lunes a viernes, dentro del horario escolar, siempre en relación al plan de estudio vigente, conforme lo determine la autoridad escolar correspondiente.
3. Tutores
A.3.1. Los establecimientos educativos y las instituciones externas deberán designar tutores encargados de brindar asistencia y orientación a los alumnos para la ejecución de las tareas y de favorecer su integración al ámbito laboral.
4. Selección de beneficiarios
A.4.1. Una vez planificadas las prácticas en instituciones externas, las instituciones educativas pondrán en marcha el proceso de selección de los beneficiarios teniendo en cuenta su rendimiento escolar, características personales y perfiles y especialización acordados con las instituciones externas que ofrezcan sus espacios para el desarrollo de las experiencias. Para ello, cada establecimiento educativo deberá conformar un comité de selección compuesto por al menos tres de las siguientes personas: a) Rector; o Vice Rector o Regente del turno; b) un profesor de una materia afín a la práctica a desarrollar; c) un miembro del Departamento de Orientación Escolar cuando existiera; d) un preceptor de los alumnos involucrados en la selección.
A.4.2. La selección interna de los establecimientos deberá realizarse conforme mecanismos que aseguren la transparencia y la equidad. Para ello deberá informar claramente a los alumnos las oportunidades que se ofrecen de realizar prácticas educativo-laborales en instituciones externas, registrar a los interesados, establecer y consignar en el proyecto los criterios de selección a utilizar, los instrumentos y la metodología a utilizar, y el rol que le asignará a la institución externa en este proceso.
A.4.3. Los estudiantes no tendrán obligación alguna de participar de una experiencia formativa-laboral excepto cuando el cumplimiento de la misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios o asignatura que cursare.
5. Asignación Estímulo
A.5.1. Las instituciones externas podrán otorgar al alumno que realice su práctica educativa-laboral en sus instalaciones, una beca en concepto de asignación estímulo, de carácter no remunerativo en un todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241, cuyo importe será fijado por las mismas. Asimismo, podrán otorgar a los alumnos todos o algunos de los beneficios que se acuerden al personal propio. La condición de becario del Programa no generará relación laboral alguna entre el alumno beneficiado con la beca y la institución externa participante, ni entre aquellos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Convenios
A.6.1. El proyecto de realizar prácticas educativo-laborales entre escuelas e instituciones externas deberá formalizarse en un Convenio Marco firmado entre estas dos partes, para su vigencia.
A.6.2. La experiencia entra en vigencia individualmente una vez suscrito el Convenio Específico entre las instituciones educativas y las externas que participen, los alumnos y sus padres, tutores o representantes legales. A tales fines se autoriza a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar por Resolución el modelo de Convenio pertinente.
7. Extensión
A.7.1. Los docentes de establecimientos medios dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán realizar experiencias de actualización profesional en el marco del presente Programa.
B. De los Proyectos Productivos
1. Tipos de proyectos
B.1.1. Los establecimientos educativos podrán, como resultado de la participación en el Programa "Aprender Trabajando", generar bienes o servicios para:
a) El propio establecimiento educativo;
b) Otros establecimientos educativos;
c) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus organismos descentralizados;
d) Para personas físicas o jurídicas externas a los ámbitos anteriormente mencionados.
Cualquiera sea el destino de la participación en el Programa, la actividad deberá adecuarse a las condiciones, requisitos y características establecidos en la Ordenanza N° 48.872.
2. Proyecto
B.2.1. Las actividades generadoras de bienes o servicios realizadas por los alumnos deberán consignarse claramente en un Proyecto a ser elaborado por cada establecimiento educativo, el cual deberá estar contemplado en el proyecto institucional del establecimiento y ser comunicado al Área de Coordinación, a través de la Supervisión del nivel que en cada caso corresponda.
B.2.2. La Dirección de cada escuela es la Responsable del Proyecto. Si un mismo proyecto es elaborado de manera conjunta por dos o más escuelas, una de ellas asume la responsabilidad y las otras son co-responsables.
3. Administración
B.3.1. Cuando el proyecto implique la producción de un bien o de un servicio solicitado por personas físicas y jurídicas externas a la escuela, el Responsable o la persona que éste designe podrá aceptar la realización de esta actividad productiva siempre y cuando se encuadre en el Programa y el solicitante acepte el presupuesto preparado por la escuela, que podrá ser:
a) Con materiales: en este caso el "tercero" debe pagar el costo de los mismos antes del inicio del trabajo;
b) Sin materiales: aquí el "tercero" entrega en su totalidad los mismos para ejecutar los trabajos.
B.3.2. Cuando la producción de un bien o un servicio se destine a organismos mencionados en el punto B. 1- b) y no reporten ingresos para el establecimiento educativo, éstos últimos podrán solicitar que se contemple como costo, el de mantenimiento de las maquinarias y equipamientos a utilizar, de manera de preservar el desgaste o rotura por uso del parque tecnológico de las escuelas.
B.3.3. De acuerdo al bien o servicio que se encargue realizar, el Responsable del Proyecto o la persona que éste designe, deberá pactar con la persona física o jurídica externa al establecimiento las condiciones y plazos de pago de los mismos, en especial cuando la realización del bien o servicio requiere de un pago previo o por adelantado.
B.3.4. Los pagos que se realicen con motivo de los bienes y servicios producidos, deberán realizarse a través de la Asociación Cooperadora de cada establecimiento, o de la Entidad Propietaria en caso de tratarse de establecimientos de gestión privada, en efectivo o cheque, quien le extenderá el recibo o factura de acuerdo a la normativa vigente conforme lo determina la Administración Federal de Ingresos Públicos.
B.3.5. Todo ingreso de lo producido por encargo de personas físicas o jurídicas externas a la escuela, debe tener una subcuenta específica dentro de la contabilidad de la Asociación Cooperadora o la Entidad Propietaria. Los movimientos de fondos de esta subcuenta deberán ser autorizados por la Dirección de la escuela además de las personas de la Asociación o Entidad que correspondan.
B.3.6. Los trámites administrativos y controles que la escuela deba realizar para el desarrollo de las actividades del proyecto productivo deberán adecuarse en un todo a la normativa existente en cada uno.
B.3.7. Cada establecimiento educativo deberá comunicar mensualmente al Área de Coordinación, por medio de Supervisión del nivel, la nómina de alumnos que participa de proyectos en el ámbito del Programa "Aprender Trabajando" en establecimientos y/o espacios localizados fuera del ámbito escolar, a efectos de la cobertura del seguro.
4. Beneficios
B.4.1. La Dirección de cada establecimiento fijará la distribución de los ingresos que hubiera percibido como producto del Proyecto a través de la Asociación Cooperadora o Entidad Propietaria, considerando para ello los destinos comprendidos en la Ordenanza N° 48.872, y la siguiente disposición: un 95% de lo recaudado deberá destinarse a: infraestructura, equipamiento, insumos y/o mantenimiento de equipos y espacios vinculados al proyecto productivo que se desarrolla o que se planea desarrollar, y al pago de becas a alumnos del establecimiento educativo con necesidades especiales; el 5% restante deberá quedar en la Asociación Cooperadora o Entidad Propietaria.
B.4.2. Cuando se destinen recursos para cubrir necesidades de los alumnos, éstos deberán consignar como Beca la asignación recibida, en el Recibo de la Asociación Cooperadora o de la Entidad Propietaria. Esta beca es de carácter no remunerativo en un todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241.
5. Rendición
B.5.1. El Responsable del Proyecto o la persona que éste designe realizará mensualmente la rendición a la Asociación Cooperadora o a la Entidad Propietaria de los ingresos y egresos que hubieran recibido o efectuado, la que será acompañada de copia de los recibos o facturas correspondientes. En el caso de los ingresos deberá consignar: a) N° de orden de solicitud de trabajo/servicio/comanda, o lo que corresponda; b) Monto ingresado; c) N° de recibo o factura; d) Fecha de ingreso; e) Concepto o descripción. En el caso de los egresos: a) Monto; b) N° de recibo; Concepto o descripción.
B.5.2. Antes de la finalización del año lectivo, cada establecimiento educativo que hubiera realizado proyectos de producción de bienes y servicios deberá presentar ante el Área de Coordinación, por medio de la Supervisión del nivel, un Balance y una Memoria por cada proyecto.
6. Certificación
B.6.1. Finalizado el Proyecto Productivo, los alumnos recibirán un certificado que acredite la experiencia realizada en el marco del mismo, conforme lo determine, en el marco de su competencia, la Secretaría de Educación dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Extensión
B.7.1. Los docentes de establecimientos medios dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán realizar experiencias de actualización profesional en el marco del presente Programa.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Res. 527-SPTYDS-SED-04 establece la colaboración entre las Secretarías emisoras en la provisión de los elementos necesarios para la realización de proyectos productivos
INTEGRADA POR
Res. 329-05 Acuerda la implementación del Programa Aprender Trabajando en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
REGLAMENTADA POR
La Res. 1644-SED-03 aprueba el Convenio-Marco para la realización de prácticas educativo- laborales, y el modelo de Convenio Específico
REGLAMENTADA POR
La Res. 2683-SED-03 reglamenta el Dec. 266-03 regulando los convenios-marco y los contratos específicos que se suscriban entre los establecimientos educativos y las instituciones externas para la realización de prácticas educativo-laborales
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Res. 5093-MEGC-09 Establece que el Programa Aprender Trabajando, creado por el Dec. 266-03, pasará a depender de la DG de Educación de Gestión Estatal
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 6492-ME-09 Establece que los lineamientos de implementación del Decreto N° 266-03 serán aplicables a las prácticas obligatorias según plan de estudios de los institutos educativos de gestión privada de educación superior, ampliando su ámbito de aplicación
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 948-ME-11 establece que el Programa Aprender trabajando, aprobado por Dto 266-03, pasará a funcionar bajo la órbita de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica
REGLAMENTADA POR
Res. 1896-MEGC-11 aprueba los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico para el programa Aprender Trabajando creado por Dec. 266-03
INTEGRADA POR
Res. 5898-MEGC-08 Establece que el Prog. Aprender Trabajando, creado por Dec. 266-03,se integra a Proyectos Centrales del MEGC