ORDENANZA 48872 1994

Síntesis:

FACULTA A LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE ENSEÑANZA TÉCNICA PARA QUE PROCEDAN AL INTERCAMBIO, CESIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE LO PRODUCIDO EN SUS TALLERES POR LOS ALUMNOS

Publicación:

27/01/1995

Sanción:

20/12/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/01/1995


Artículo 1° - Facúltase a las unidades educativas de enseñanza técnica dependientes de la Dirección del Área de Educación Media de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para que procedan al intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres de trabajo por los alumnos del ciclo superior.

Art. 2° - Autorízase asimismo, a las mencionadas unidades educativas a realizar trabajos para terceras personas y/o instituciones públicas y/o privadas en tanto y en cuanto, las tareas llevadas a cabo guarden absoluta relación con lo establecido en los artículos que se detallan a continuación.

Art. 3° - Los procesos y actividades de producción a desarrollar, deberán guardar estricta relación con los planes y programas de estudio de la escuela en la que se realice la experiencia, con el propósito de que los alumnos, durante el proceso de enseñanza aprendizaje, tomen contacto con el mundo del trabajo.

Art. 4° - Las unidades educativas de enseñanza técnica harán constar en sus respectivas Planificaciones Institucionales la totalidad de las actividades relacionadas con sus Áreas de Producción, estableciendo Objetivos Generales para las mismas y garantizando que las actividades de producción no interfieran en tiempo, forma ni en fundamento con la finalidad pedagógica de los planes de estudio vigentes.

Art. 5° - Los docentes a cargo deí Area de Producción de tales escuelas registrarán en sus planificaciones, los proyectos a realizar, los objetivos específicos, las etapas, los espacios y tiempos estimativos a utilizar, los recursos humanos y materiales a emplear así como la modalidad de trabajo a implementar en dichos proyectos.

Art. 6° - Las experiencias productivas realizadas serán conducidas por los docentes y los alumnos tendrán participación activa de las mismas.

Art. 7° - Los proyectos productivos a implementarse deberán cumplir con todas las fases o momentos relacionados con la Organización de los Procesos de Producción actuales, a saber:

a) Identificación de necesidades a satisfacer y/o de problemas a resolver.

b) Diseño de Proyectos Tecnológicos.

c) Organización de Proyectos.

d) Planificación de actividades.

e) Investigación.

f) Ejecución de trabajos en forma individual y/o grupal.

g) Control de la producción.

h) Gestión comercial de la producción.

í)Capacitación en Gerenciamiento.

j) Evaluación del proyecto.

Art. 8° - Las recaudaciones y/o beneficios provenientes de las ventas y/o servicios realizados por las escuelas se deberán destinar al mantenimiento y equipamiento de las unidades educativas en todas sus áreas de referencia técnica, pedagógica e institucional, y un porcentual de ello se destinará a proyectos (microemprendimientos, cooperativas) y/o necesidades de los estudiantes.

Art. 9° - Asígnase a la Dirección General de la Comunidad Escolar, dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de las Asociaciones Cooperadoras delas escuelas la función de contralor administrativo de los bienes y/o servicios producidos, y de los fondos que pudieran obtenerse de éstos si llegaran a comercializarse o de otros beneficios obtenidos a partir de operaciones de intercambio y/o cesión.

Art. 10 - La Supervisión Pedagógica de las experiencias producidas realizadas estará a cargo de la Dirección General de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que podrá delegarlas tareas ejecutivas en la Dirección del Área de Educación Media de la misma jurisdicción.

Art. 11 - Las Direcciones escolares juntamente con las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas deberán llevar un registro detallado de las experiencias de producción e informarán sobre las mismas cada vez que la Supervisión así lo solicite.

Art. 12 - Déjase sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 13 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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SUSTITUYE ART. 1 DE LA ORDENANZA 48872
PROMULGADA POR