DISPOSICIÓN 143 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

REGLAMENTA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O INTERCAMBIO Y/O CESIÓN DE LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN REALIZADOS EN LOS TALLERES DE LAS ESCUELAS, Y LOS TRABAJOS PARA TERCEROS QUE SE CONCIERTEN DENTRO DEL PROYECTO PEDAGÓGICO DE LA ORDENANZA N° 48.872.

Publicación:

Sanción:

16/06/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


Visto la Ordenanza N° 48.872 y

CONSIDERANDO

Que la mencionada ordenanza autoriza la comercialización, intercambio y/o cesión del producido en los talleres de las escuelas técnicas de la jurisdicción.

Que la misma en su artículo 9° establece que este organismo a través de las Asociaciones Cooperadoras deberá asumir la función de contralor administrativo de los bienes y/o servicios producidos en las escuelas técnicas de la jurisdicción, y de los fondos que pudieran obtenerse de éstos, si 1legaran a comercializarse o de otros beneficios obtenidos a, partir de operaciones de intercambio y/o cesión;

Que reunidos conjuntamente con el Director del Área de Educación Media y la totalidad de las direcciones de las escuelas técnicas de la jurisdicción, se establecieron de común acuerdo las pautas a seguir para el cumplimiento de la citada ordenanza en lo que se refiere a los artículos 8° y 9°;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

Art.1°- En cumplimiento del artículo 9° de la ordenanza N° 48.872 se fijan las normas a las cuales deberán someterse la comercialización y/o intercambio y/o cesión de los trabajos de aplicación realizados en los talleres de las escuelas, así como también los trabajos para terceros que se concierten dentro del proyecto pedagógico que consagra la ordenanza 48.872 se pone en vigencia la reglamentación, que como Anexo es parte integrante de la presente disposición.

Art.2° - Regístrese, comuníquese por copia a la Dirección General de Educación, a la Dirección del Área de Educación Media, y a la Dirección y Asociación Cooperadora de las Escuelas Técnicas involucradas.

Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

TRABAJOS DE APLICACION

Aquellos productos que sean el resultado del trabajo diario en la escuela y que habitualmente son financiados

por aportes de la Asociación Cooperadora, pasarán a propiedad de esta última, quien los enajenará al mejor postor destinando la ganancia resultante a los fines generales y particulares de la escuela, de acuerdo a la distribución que indique la Dirección del establecimiento, dando preferencia a la/las áreas que originaran los fondos y en un todo de acuerdo con e artículo 8° de la ordenanza N° 48.872.

TRABAJOS PARA TERCEROS

CARACTERISTICAS

1°) De acuerdo a la ordenanza N° 48.872 todas las escuelas de cualquier ciclo o tipo que fuere podrán aceptar trabajos

por cuenta de "terceros" o encarar proyectos de microemprendimientos para ser ejecutados por los alumnos en sus respectivos talleres, laboratorios o plantas industriales.

2°) La aceptación de dichos trabajos se efectuará con el conocimiento del Jefe General de Enseñanza Práctica y del ó los Maestros de secciones respectivas, Jefe de Laboratorio, Jefe de Departamento correspondiente previa autorización de la Dirección de la Escuela.

3°) La aceptación de los trabajos encargados por "terceros" deben estar supeditados:

a) A que estén encuadrados, en todos los casos, dentro de los programas de ejercicios que correspondan ejecutar los alumnos de cada curso y especialidad que intervengan en el trabajo.

b)Que el interesado acepte el presupuesto preparado por la escuela, el que se puede englobar:

1)Con materiales: en este caso el encomendante debe pagar el costo de los mismos antes del inicio del trabajo.

2) Sin materiales: aquí el interesado entrega en su totalidad los mismos para ejecutar los trabajos.

4°) Bajo ningún concepto los trabajos para "terceros" podrán tener prioridad sobre los de aplicación, o los que fueran ordenados realizar para equipamiento de la escuela, o de otros establecimientos, o servicios para la Institución, ni podrán ser desplazados los que fueran incluidos en el Plan de Trabajos de Aplicación, salvo en las circunstancias que se mencionan a continuación:

a) Cuando los trabajos para "terceros" que por su naturaleza permitan realizar tareas iguales a las que fueran programadas para los de aplicación.

b) Cuando los trabajos para "terceros" que por su importancia o magnitud se consideren muy poco probable se puedan ejecutar en otra oportunidad y cumplen lo ya indicado en a).

c) Cuando dichos trabajos se refieran a tareas que normalmente resulten difícil efectuar con recursos ordinarios de las escuelas y estén encuadrados en lo que se expresa en el punto a).

TRAMITE

5°) Los trámites a que den lugar los trabajos que se realicen por encargos de "terceros" y los controles de producción que llevan las escuelas, serán los mismos que los que originan los demás trabajos, salvo en lo que respecta a la presentación de la "Solicitud de Trabajos" por parte de los interesados y la aceptación del "Presupuesto" que efectúa el mismo.

6°) Para fijar precios de los bienes de producción, trabajos y obras realizadas o motivo de contrato, Como así también para determinar el costo de los productos obtenidos o servicios prestados teniendo en cuenta su naturaleza y destino, se tomarán en cuenta:

a) Costos directos (mano de obra, materia prima y fabricación).

b) Costos indirectos, en estos se incluirán los que pudieran corresponder a trabajos que sean necesarios realizar fuera de la escuela, teniendo también en cuenta el traslado de los alumnos así como su alimentación y seguros que cubran todos los riesgos que puedan correr.

En ningún caso los precios serán superiores a los corrientes en plaza, ni inferiores al cincuenta por ciento.

Además, deberán registrarse los plazos de mantenimiento de los precios, el de iniciación de los trabajos y el tiempo

Que demandará su ejecución.

7°) Los trabajos por cuenta de "terceros" cuyos encomendantes sean Asociaciones Cooperadoras u otras Instituciones de reconocido bien público podrán ser presupuestados directamente con los insumos.

PAGO

8°) El pago de los trabajos lo hará el interesado, a la Asociación Cooperadora, en efectivo o cheque, quien le extenderá el recibo y/o factura de acuerdo a la normativa vigente de la Dirección General Impositiva.

9°) Contra la presentación de este recibo y/o factura, el interesado retirará el trabajo del depósito y/o de la sección donde fue realizado y/o de la Vicedirección.

A su vez el Encargado del Depósito o Jefe General de Talleres o el Vicedirector dejará constancia del número del recibo y/o factura en el "Presupuesto" y en el "Registro de entradas y salidas de trabajos terminados" como constancia de haber sido entregado el trabajo.

INGRESOS A LA ASOCIACION COOPERADORA. POR, TRABAJOS PARA TERCEROS

10°) Todo ingreso de lo producido por trabajos de encargo debe tener una subcuenta específica dentro de la contabilidad de la Asociación Cooperadora.

DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS

11°) Los ingresos que hubiere recibido la Asociación Cooperadora por estos conceptos serán destinados al “mantenimiento y equipamiento de las unidades educativas en todas sus áreas de referencia técnica, pedagógica e institucional, y un porcentual de ello se destinará a proyectos (microemprendimientos, cooperativas) y/o necesidades de los estudiantes", según reza el artículo 8° de la ordenanza N° 48.872, estando a cargo de la Dirección de la escuela la citada distribución, a través de la Asociación Cooperadora y según sean las necesidades qenerales y particulares de la escuela, dando preferencia a la o las áreas que originaron los fondos.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FORMULARIOS PROFORMA

Todo trabajo a efectuarse en los talleres, plantas, laboratorios deberá iniciarse indefectiblemente, mediante una

"Orden de Trabajo", extendida por la Dirección de la Escuela, la que será refrendada por el Jefe General de Enseñanza Técnica, Jefe de Laboratorio o Jefe de Departamento según corresponda.

1 El trámite se inicia con la solicitud de trabajo de encargo que el interesado presente a la Dirección Escolar.

2 Si la Dirección Escolar acepta la realización del trabajo, por ser de conveniencia a los fines de la enseñanza,

dispondrá la confección del "Presupuesto" correspondiente.

El personal que deba intervenir en la ejecución del trabajo encomendado, formulará el presupuesto correspondiente, que

será visado por el Jefe General de Enseñanza Práctica, Jefe de Laboratorio o Jefe de Departamento correspondiente, quienes junto con el personal interviniente, serán responsables por el monto estimado, así como por la fecha de iniciación y terminación del trabajo. La Dirección Escolar es quien aprueba lo presupuestado, es de su facultad aumentarlo o disminuirlo, pero será de su exclusiva responsabilidad las disminuciones que introduzca.

3- Aprobado por la Dirección el presupuesto correspondiente a un trabajo de encargo se lo someterá a consideración del solicitante, quien dará su aceptación por escrito. Cumplido ésto, la Dirección emitirá la correspondiente "Orden de Trabajo", el que sólo será iniciado cuando el encomendante del mismo haya ingresado a la Escuela los materiales necesarios o haya abonado el costo de los mismos; en el caso de prestación de servicios, cuando se celebra el contrato que incluirá modalidad de trabajo y forma de pago del mismo.

4- Las "Ordenes de Trabaio” se formularán por triplicado y serán numeradas anualmente en forma correlativa, consignando:

a) Descripción del trabajo a efectuarse y cantidad solicitada.

b) Número de "Presupuesto", plano si correspondiera u otro elemento que se haya tenido presente en el momento de realizar el presupuesto.

c) Secciones y cursos que intervendrán en la ejecución.

d) Fecha de emisión.

El original se entregará al personal que corresponda para que disponga su cumplimiento. El encargado de depósito, el

Jefe General de Enseñanza Práctica o el Vicedirector (según el trabajo realizado o servicio prestado) acusará oportunamente, la recepción del o de los trabajos terminados, dejando constancia de la fecha de entrega.

En el caso de prestación de servicios el responsable del cumplimiento del mismo tendrá a su cargo el seguimiento periódico y que se vayan cumpliendo las pautas acordadas.

El duplicado de la "Orden de Trabajo" se entregará junto con la "Solicitud de Trabajo de Encargo" y el "Presupuesto" a fin de integrar el legajo del trabajo a realizar.

El triplicado quedará en poder del Vicedirector o quien haga sus veces, para el debido control de los trabajos ordenados.

5 - Todo ingreso y egreso de materiales que se produzcan en el depósito, deberá quedar registrado en fichas o formularios correspondientes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle