DECRETO 736 2008
Síntesis:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - DESIGNACIÓN DE DIRECTORES - DIRECTORAS - SE ESTABLECE FECHA VIGENCIA PARA LA ESTRUCTURA A NIVEL DE DIRECCIONES CREADA POR EL DECRETO 500-08 - ESTABLECE QUE LAS DESIGNACIONES DEL DECRETO 630-08 SON A PARTIR DEL 01-01-2008
Publicación:
27/06/2008
Sanción:
19/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos N° 2075/07, N° 500/08 y N° 610/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2075/07 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 500/08 se procedió a la creación de las estructuras inferiores del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se aprobaron las responsabilidades primarias a nivel de Direcciones de las Subsecretarías de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, todos órganos del Ministerio de Educación;
Que por Decreto N° 610/08 se efectuaron las designaciones en los cargos creados, otorgando las licencias correspondientes, sin percepción de haberes al personal docente titular, interino o suplente.
Que, en consecuencia, corresponde determinar la fecha a partir de la cual comenzó a funcionar la estructura referida y desde cuándo se encuentran desempeñando los cargos los funcionarios designados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Establécese que la estructura a nivel de Direcciones creada por Decreto N° 500/08, entró en funcionamiento a partir del 1° de enero de 2008.
Art. 2°.- Determínese que las personas designadas por Decreto N° 610/08, se encuentran en ejercicio de sus funciones a partir del 1° de enero de 2008.
Art. 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.