DECRETO 1380 2008
Síntesis:
CREACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR METROPOLITANO DE ARTE - ISMA - EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN- NIVEL TERCIARIO - DOCENTES - MAESTROS - PROFESIONALES - FORMACIÓN - ESCUELAS - ESTUDIOS - CARRERAS - ARTE - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ACCIONES - MISIONES Y FUNCIONES - MÚSICA - DANZA - CERÁMICA - ARTES VISUALES - TEATRO - PROFESORADO - TÍTULOS
Publicación:
04/12/2008
Sanción:
27/11/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 26.206, artículos 39°, 40° y 41°; N° 24.521, artículos 2° y 4°, y la Ley N° 2506; los Decretos N° 2.075/07 y N° 500/08 y el Expediente N° 59.293/2008, y su incorporado Expediente N° 50.961/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la propuesta de creación del Instituto Superior Metropolitano de Arte, dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 24.049, de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se ha generado en esta jurisdicción una deuda histórica respecto a la oferta de estudios Terciarios Artísticos;
Que el nivel superior de la Educación Artística quedó desarticulado, perdiendo la continuidad de los estudios de Nivel Medio a Terciario a partir de la citada transferencia de los establecimientos a la ex Municipalidad de Buenos Aires, unos a la Secretaría de Educación y otros a la de Cultura, permaneciendo en jurisdicción nacional los de nivel terciario;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Educación, no ha organizado este nivel de formación superior para los lenguajes artísticos, por lo que resulta imperioso dentro de un marco de calidad, equidad e inclusión, propiciar su creación;
Que ello procura dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atiende particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos;
Que en ese sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad debe crear y reconocer, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, haciéndose responsable por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional;
Que, actualmente las instituciones de nivel medio, dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgan títulos de maestro en cada uno de sus lenguajes artísticos correspondientes (dibujo, cerámica, danzas, música), estando dichos títulos, estudios y certificados sujetos a la caducidad prevista por el Decreto 1276/PEN/1996 y sus modificatorios cuya última prórroga, correspondiente al Decreto N° 144-PEN-2008, debe gestionarse sistemáticamente ante el Consejo Federal de Educación;
Que en tales circunstancias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe poner en práctica políticas públicas, como la que sustenta el presente decreto, que se orienten de manera progresiva al desarrollo de una educación del más alto nivel de calidad;
Que todo aprendizaje de saberes y actitudes artísticas precisa de un proceso demorado de "sedimentación", y en este sentido es preciso jerarquizar la educación artística superior como continuación y especialización de la formación temprana, con su propia tradición, devenir y ámbito;
Que todo ello determina el establecimiento de una conducción propia y unificada, dependiente de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación, con el propósito de consolidar la continuidad orgánica y funcional de este subsistema, y formar artistas superiores y artistas docentes que retroalimenten nuestro sistema educativo en sus niveles inicial, primario, medio y artístico específico, con recursos humanos de excelencia que propicien el desarrollo de la calidad en todas estas instancias educativas dependientes del citado Ministerio, y respondan a la demanda de los crecientes requerimientos culturales;
Que las acciones de la citada Dirección de Educación, según lo dispuesto por los artículos 2° y 7° del Decreto N° 500/08, deben adecuarse al nivel educativo que se incorpora;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Incorpórase a la "Descripción de Acciones", referidas a la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, reglada en el Anexo I aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 500-GCBA-2008, la acción de "Implementar las políticas y los programas educativos de nivel superior de la modalidad".
Artículo 2°.- Sustitúyese el texto de la "Descripción de Acciones" del Anexo citado en el artículo 1° de la presente norma, el cual dice: "Supervisar el funcionamiento de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de educación artística", por el siguiente: "Supervisar el funcionamiento de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de educación artística, y de los programas y actividades administrativas del Instituto de nivel superior de la modalidad".
Artículo 3°.- Créase, a partir del ciclo lectivo del año de 2009, el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA), en las carreras de música, danza, cerámica, artes visuales y teatro, en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Las carreras de profesorado en arte en los distintos lenguajes artísticos, y las carreras de artistas superiores, dependerán en su funcionamiento del Instituto Superior Metropolitano de Arte, creado por el artículo 3° de la presente norma.
Artículo 5°.- La creación del Instituto Superior Metropolitano de Arte, tiene los siguientes propósitos formativos específicos:
a) Jerarquizar la oferta de formación artística con propuestas diversificadas y flexibles para los distintos destinatarios.
b) Promover la continuación de los estudios artísticos en formación docente y profesional, en la misma jurisdicción.
c) Completar y perfeccionar los distintos lenguajes artísticos adquiridos en la formación del nivel medio específico.
d) Proveer títulos con competencias profesionales, con validez nacional, conforme la normativa vigente, y gestionar articulación con otros institutos superiores y universidades.
Artículo 6°.- El Instituto Superior Metropolitano de Arte, destinado a la formación artística docente, tiene los siguientes objetivos:
a) Formar docentes sólidos en el arte y oficio de enseñar, procurando un nivel de excelencia.
b) Promover la capacidad de percepción, apreciación y recepción de las producciones artísticas de la actualidad, así como de las distintas culturas, espacios y tiempos.
c) Desarrollar y fomentar la realización de trabajos de investigación vinculados a innovaciones pedagógicas y didácticas en el ámbito interinstitucional.
Artículo 7°.- El Instituto Superior Metropolitano de Arte, a través de cada una de las carreras mencionadas en el artículo 3° del presente Decreto, articulará con las respectivas Escuelas de Arte de Nivel Medio, dependientes de la Dirección de Educación Artística, favoreciendo la organicidad entre los niveles medio y terciario.
Artículo 8°.- Encomiéndase al Ministerio de Educación que, a través de la Dirección de Educación Artística, disponga las medidas necesarias para que el Instituto Superior Metropolitano de Arte, creado en el Artículo 3° del presente Decreto, sea la continuidad académica, curricular y pedagógica que se inicia en el nivel medio específico, con el objetivo de mantener progresivamente la integridad formativa artística.
Artículo 9°.- El gasto que genere la nueva estructura, será atendido con el presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio del año 2009.
Artículo 10°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación, y a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica, Financiero y Administración de Recursos, Direcciones de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional.