DECRETO 242 2014

Síntesis:

CREACIÓN DE ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA AÍDA VICTORIA MASTRAZZI - COMUNA 1 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES MANUEL BELGRANO - COMUNA 4 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTE CERÁMICO 1 - COMUNA 5 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES LOLA MORA - COMUNA 8 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA NELLY RAMICONE - COMUNA 9 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA - COMUNA 9 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA JORGE DONN - COMUNA 10- ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTE CERÁMICO FERNANDO ARRANZ- COMUNA 10- ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA -COMUNA 12 - APROBACIÓN DE PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - POF- ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - NIVEL SUPERIOR - TERCIARIOS - FORMACIÓN DOCENTE

Publicación:

23/06/2014

Sanción:

17/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto Nacional N° 144/08, las Resoluciones

Nacionales CFE Nros 72/08 y 74/08, la Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 4613, los

Decretos Nros. 1380/08 y 230/09, el Expediente N° 464.278/13, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 39 de la Ley Nacional N° 26.206, especifica que la

Educación Artística comprende la formación artística impartida en los Institutos de

Educación Superior, compuesta por los profesorados en los diversos lenguajes

artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas;

Que el artículo 12 del Decreto Nacional N° 144/08 garantiza la validez nacional de los

títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales indicados con

anterioridad a la cohorte 2008, emitidos o a emitirse al finalizar la carga horaria,

requisitos y condiciones respectivas, por instituciones educativas de gestión estatal y

de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales,

jurisdiccionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 8° de la Resolución Nacional CFE N° 72/08 establece que las

jurisdicciones tienen la competencia de definir los diseños organizacionales que

tendrán las instituciones de formación docente de gestión estatal, como así también,

regular las condiciones organizacionales de las instituciones de formación docente de

gestión privada, en el marco de las políticas concertadas federalmente y de las

políticas jurisdiccionales;

Que en el acápite 127 del Anexo I de la Resolución Nacional CFE N° 74/08 se

entiende por titulación a la certificación académica habilitante para el ejercicio de la

docencia en algún nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgado por una

institución de educación superior al concluir en forma completa los estudios

correspondientes a una carrera de Formación Docente, imposibilitando a las Escuelas

históricas del área de Educación Artística con asiento en esta Ciudad, continuar con la

formación docente, la cual le diera sentido de existencia e identidad;

Que por Ley N° 4.613 se modificó el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593,

incorporando el nivel terciario a las Escuelas Superiores de Educación Artística allí

detalladas;

Que mediante el Decreto N° 1.380/08, se creó el Instituto Superior Metropolitano de

Arte (ISMA) implementando el Nivel Superior en el ámbito de la Dirección de

Educación Artística del Ministerio de Educación;

Que por Decreto N° 230/09 se crearon los Institutos Superiores de Formación Artística

integrando al Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA), para brindar formación

superior docente;

Que con fundamento en la particularidad y especificidad de la formación artística, la

unidad pedagógica, la continuidad y progresividad en la trayectoria formativa del

alumno, resulta propicio integrar la formación de Nivel Superior Artístico actual con la

formación artística a Nivel Medio de las escuelas históricas, a los fines de que ambas

formaciones dependan de una sola Institución, logrando la unidad institucional y

académica en cada comunidad educativa;

Que a fin de posibilitar la precitada unidad institucional y académica resulta necesario

incorporar a las Escuelas de Nivel Medio dependientes de la Dirección de Educación

Artística del Ministerio de Educación, la oferta educativa de Educación Artística

Superior Terciaria no universitaria; creando las Escuelas Superiores de Educación

Artística en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de

Educación;

Que con motivo de la creación de las Escuelas precitadas, corresponde derogar os

Decretos Nros. 1.380/08 y 230/09.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créanse las Escuelas Superiores de Educación Artística en el ámbito de

la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación conforme se detalla en

el Anexo I (IF-2014-4623834- DGCLEI) el cual a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.380/08 y 230/09.

Artículo 3°.- Apruébanse las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a los

planes de estudio vigentes para la oferta de Educación Superior Terciaria No

Universitaria de las Escuelas Superiores creadas por el artículo 1° del presente

Decreto, las cuales como Anexo II (IF-2014-4623992-DGCLEI) forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Educación a dictar las normas

complementarias instrumentales e interpretativas que fueran necesarias para el mejor

y más adecuado cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5°.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será transferido

desde la Partida Jurisdicción 55 Inciso I Partida Principal 2 a la misma jurisdicción e

inciso, Partida Principal 1.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. Vidal p/p - Bullrich - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4422

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 2 del Decreto 242-14, deroga el Decreto 1380-08.
DEROGA
Art. 2 del Decreto 242-14, deroga el Decreto 230-09.
INTEGRA
Art 1 del Dto 242-14 incorpora a las Escuelas de Nivel Medio dependientes de la Dirección de Educación Artística, la oferta educativa de Educación Artística Superior Terciaria no universitaria, mediante la creación de las Escuelas Superiores de Educación Artística, y posibilitando continuar con la formación docente a las escuelas históricas del área de Educación Artística que habían sido imposibilitadas por Resolución Nacional CFE 74-CFE-08
INTEGRA
Art 1 del Dto 242-14 crea las Escuelas Superiores de Educación Artística en el ámbito dela Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación, en el marco de lo previsto por la Ley 4613, (modificatoria del Art 8 del Estatuto del Docente)que establece las Escuelas Superiores de la DG de Educación artística, previendo la inclusión de <em>todas aquellas que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley </em>-Art 3 aprueba las POF correspondientes a los planes de estudio vigentes para la oferta de Educación Superior Terciaria NoUniversitaria de las Escuelas Superiores- Art 4 delega facultades en el Ministerio de Educación
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 314-SSGECP-14 aprueba las Pautas y Recomendaciones para Reglamentar el Campo de la Práctica Docente para las Escuelas Superiores de Educación Artística, creadas por Dto 242-14 - Art 2 entiende que la aplicación de esta Resolución en el ámbito de la gestión estatal, es para las Escuelas Superiores de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística- Art 3 establece que cada Escuela Superior de Educación Artística de gestión estatal elaborará su propio Reglamento del Campo de la Práctica Docente respetando las especificaciones o singularidades propias de sus contextos formativos particulares