DECRETO 242 2014
Síntesis:
CREACIÓN DE ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA AÍDA VICTORIA MASTRAZZI - COMUNA 1 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES MANUEL BELGRANO - COMUNA 4 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTE CERÁMICO 1 - COMUNA 5 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES LOLA MORA - COMUNA 8 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA NELLY RAMICONE - COMUNA 9 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA - COMUNA 9 - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA JORGE DONN - COMUNA 10- ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTE CERÁMICO FERNANDO ARRANZ- COMUNA 10- ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA -COMUNA 12 - APROBACIÓN DE PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - POF- ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - NIVEL SUPERIOR - TERCIARIOS - FORMACIÓN DOCENTE
Publicación:
23/06/2014
Sanción:
17/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto Nacional N° 144/08, las Resoluciones
Nacionales CFE Nros 72/08 y 74/08, la Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 4613, los
Decretos Nros. 1380/08 y 230/09, el Expediente N° 464.278/13, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 39 de la Ley Nacional N° 26.206, especifica que la
Educación Artística comprende la formación artística impartida en los Institutos de
Educación Superior, compuesta por los profesorados en los diversos lenguajes
artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas;
Que el artículo 12 del Decreto Nacional N° 144/08 garantiza la validez nacional de los
títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales indicados con
anterioridad a la cohorte 2008, emitidos o a emitirse al finalizar la carga horaria,
requisitos y condiciones respectivas, por instituciones educativas de gestión estatal y
de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales,
jurisdiccionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 8° de la Resolución Nacional CFE N° 72/08 establece que las
jurisdicciones tienen la competencia de definir los diseños organizacionales que
tendrán las instituciones de formación docente de gestión estatal, como así también,
regular las condiciones organizacionales de las instituciones de formación docente de
gestión privada, en el marco de las políticas concertadas federalmente y de las
políticas jurisdiccionales;
Que en el acápite 127 del Anexo I de la Resolución Nacional CFE N° 74/08 se
entiende por titulación a la certificación académica habilitante para el ejercicio de la
docencia en algún nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgado por una
institución de educación superior al concluir en forma completa los estudios
correspondientes a una carrera de Formación Docente, imposibilitando a las Escuelas
históricas del área de Educación Artística con asiento en esta Ciudad, continuar con la
formación docente, la cual le diera sentido de existencia e identidad;
Que por Ley N° 4.613 se modificó el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593,
incorporando el nivel terciario a las Escuelas Superiores de Educación Artística allí
detalladas;
Que mediante el Decreto N° 1.380/08, se creó el Instituto Superior Metropolitano de
Arte (ISMA) implementando el Nivel Superior en el ámbito de la Dirección de
Educación Artística del Ministerio de Educación;
Que por Decreto N° 230/09 se crearon los Institutos Superiores de Formación Artística
integrando al Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA), para brindar formación
superior docente;
Que con fundamento en la particularidad y especificidad de la formación artística, la
unidad pedagógica, la continuidad y progresividad en la trayectoria formativa del
alumno, resulta propicio integrar la formación de Nivel Superior Artístico actual con la
formación artística a Nivel Medio de las escuelas históricas, a los fines de que ambas
formaciones dependan de una sola Institución, logrando la unidad institucional y
académica en cada comunidad educativa;
Que a fin de posibilitar la precitada unidad institucional y académica resulta necesario
incorporar a las Escuelas de Nivel Medio dependientes de la Dirección de Educación
Artística del Ministerio de Educación, la oferta educativa de Educación Artística
Superior Terciaria no universitaria; creando las Escuelas Superiores de Educación
Artística en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de
Educación;
Que con motivo de la creación de las Escuelas precitadas, corresponde derogar os
Decretos Nros. 1.380/08 y 230/09.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créanse las Escuelas Superiores de Educación Artística en el ámbito de
la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación conforme se detalla en
el Anexo I (IF-2014-4623834- DGCLEI) el cual a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.380/08 y 230/09.
Artículo 3°.- Apruébanse las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a los
planes de estudio vigentes para la oferta de Educación Superior Terciaria No
Universitaria de las Escuelas Superiores creadas por el artículo 1° del presente
Decreto, las cuales como Anexo II (IF-2014-4623992-DGCLEI) forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Educación a dictar las normas
complementarias instrumentales e interpretativas que fueran necesarias para el mejor
y más adecuado cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será transferido
desde la Partida Jurisdicción 55 Inciso I Partida Principal 2 a la misma jurisdicción e
inciso, Partida Principal 1.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. Vidal p/p - Bullrich - Rodríguez Larreta
ANEXOS