LEY 4613 2013

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 40593 - CARGOS - ASIGNACIÓN DE CARGOS - ÁREAS DE EDUCACIÓN Y ALCANCE DE LAS MISMAS - EDUCACIÓN INICIAL - ESCALAFÓN - AREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA - REMUNERACIONES - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL

Publicación:

07/08/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el apartado VIII Área de la Educación Artística del Título I,

Capítulo IV, Artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

A- Escuelas Superiores de Educación Artística: Escuela Superior de Educación

Artística en Artes Visuales "Manuel Belgrano", Escuela Superior de Educación Artística

en Artes Visuales "Lola Mora", Escuela Superior de Educación Artística en Artes

Visuales "Rogelio Yrurtia ", Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica N°1,

Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica "Fernando Arranz", Escuela

Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola", Escuela Superior de

Educación Artística en Danza "Aida Mastrazzi", Escuela Superior de Educación

Artística en Danza N° 1 "Prof. Nelly Ramicone", Escuela Superior de Educación

Artística en Danza N° 2 "Jorge Donn", Escuela Superior de Enseñanza Artística en

Teatro" y Cursos vocacionales de Danzas Folclóricas y Expresión Corporal" y todas

aquellas que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley.

Podrán contar en su planta funcional con: Rector, Vicerrector, Secretario Académico,

además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan. En el Nivel

Terciario, Supervisor de Nivel Terciario, Regente/Director, Profesor Jefe/Coordinador

Área /Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/Investigación, Profesor, Secretario,

Prosecretario, Bedel, Orientador y Asistencia al Estudiante, Jefe de

Bedel/Coordinador, Asistente de laboratorio/ de sonido/Conservación, restauración y

catalogación de calcos/ de Ballet/de Escenografía y Puesta en escena/de Multimedios,

Jeje de Laboratorio, Miembro de Centro de Documentación/Bibliotecario, Jefe Centro

de Documentación/ Jefe Bibliotecario, Modelo Vivo, Maestro acompañante de música,

Maestro especial, Maestro taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica, Ayudante

de Área/Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/Investigación 12 hs y 18 hs., Psicólogo

Institucional, Asesor Pedagógico Institucional, Arreglador y Luthier. En el Nivel Medio,

Supervisor Docente de Educación Artística, Supervisor de Educación física, Director,

Vicedirector, Regente, Subregente, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3 y TP4,

Secretario, Prosecretario, Jefe General de Taller, Contramaestre Jefe de Taller,

Maestro de taller, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores y Preceptor, Ayudante

de departamento de Orientación, Psicopedagogo 18 hs., Asesor Pedagógico,

Psicólogo 18 hs., Maestro especial, Maestro acompañante de música, Ayudante de

cátedra, Modelo vivo, Bibliotecario.

B-Bachiller Con Orientación Artística: Bachiller con Orientación Artística N° 1 "Antonio

Berni" y N° 4 "Xul Solar" y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la

sanción de la presente. Podrán contar en su planta funcional con Director, Regente,

Secretario, Prosecretario, Profesor hs. Cátedra, Jefe de Preceptor, Preceptor, Asesor

Psicológico, Asesor Pedagógico, Bibliotecario.

Art. 2°.-Modificase el apartado VIII del Título I Capítulo V Del Escalafón, de la

Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A Escuela Superiores de Educación Artística

A 1 Nivel Terciario

I-Escalafón Profesor

a) Profesor

b) Profesor Jefe/Coordinador

c) Regente/Director

d) Secretario Académico *

e) Vicerrector *

f) Rector *

g) Supervisor de Nivel Terciario **

h) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

*Común a los escalafones A1 y A2, conforme al ROl

**Solo para escalafón A1

II-Escalafón Secretario

a) Prosecretario

b) Secretario

III-Escalafón Bedel

a) Bedel/Orientador y asistencia al estudiante.

b) Jefe de Bedel/Coordinador

IV-Escalafón Laboratorio

a) Asistente de Laboratorio

b) Jefe de laboratorio

V-Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca

a) Miembro Centro de documentación/Bibliotecario

b) Jefe centro de Documentación/Jefe Bibliotecario

VI-Cargos de Planta Funcional no escalafonados

a) Modelo Vivo

b) Maestro acompañante de música

c) Maestro especial

d) Maestro taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica,

e) Ayudante Área/Cátedra

f) Psicólogo Institucional,

g) Asesor Pedagógico Institucional

h) Arreglador

i) Luthier.

A 2 Nivel Medio

I-Escalafón Profesor:

a) Profesor

Ascenso a Nivel Medio

b) Subregente.

c) Regente/ Jefe general de taller.

d) Vicedirector

e) Director.

f) Supervisor de Educación Artística / Supervisor de Educación Física (sólo para

profesores de la asignatura y común a los Escalafones VA1, VB1, VII A2, VIII A2I.

g) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

Ascenso a Nivel Terciario

a) Secretario Académico *

b) Vicerrector *

c) Rector *

* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl

II-Escalafón Secretario.

a) Prosecretario.

b) Secretario.

III-Escalafón Maestro de taller.

a) Maestro de taller.

b) Contramaestre de taller.

c) Jefe general de taller.

IV-Escalafón Preceptor.

a) Preceptor

b) Subjefe de preceptores.

c) Jefe de preceptores.

V) Cargos de planta funcional no escalafonados.

a) Ayudante del Departamento de Orientación.

b) Psicopedagogo

c) Asesor pedagógico.

d) Psicólogo.

e) Maestro Especial

f) Ayudante de cátedra.

g) Bibliotecario.

h) Modelo vivo.

B) Bachilleratos con Orientación Artística:

I) Escalafón Profesor

a) Profesor

b) Regente

c) Director

d) Supervisor de Educación Artística

e) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

II) Escalafón Preceptor

a) Preceptor

b) Jefe de Preceptores

III) Escalafón Secretario:

a) Prosecretario

b) Secretario

IV) Cargos no escalafonados:

a) Asesor Pedagógico

b) Psicólogo

c) Psicopedagogo

d) Bibliotecario

e) Ayudante de clases Prácticas

Art. 3°.- Modifícase el apartado VIII Área de la Educación Artística del Título I, Capítulo

XII De los Ascensos, Artículo 25° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

A Escuela Superiores de Educación Artística

A 1 Nivel Terciario

I-Escalafón Profesor

a) Profesor Jefe/Coordinador

b) Regente/Director

c) Secretario Académico*

d) Vicerrector*

e) Rector*

f) Supervisor de Nivel Terciario**

h) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)

* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI

** Solo para escalafón A1

II-Escalafón Secretario

a) Secretario

III-Escalafón Bedel

a) Jefe de Bedel/Coordinador

IV-Escalafón Laboratorio

a) Jefe de laboratorio

V-Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca

a) Jefe centro de Documentación/Jefe Bibliotecario

A 2 Nivel Medio

1-Escalafón Profesor:

Ascenso Nivel Medio

a) Subregente.

b) Regente/ Jefe general de taller.

c) Vicedirector

d) Director.

e) Supervisor de Educación Artística (Común a los escalafones A2 y BI) / Supervisor

de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los Escalafones

V A 1, V B 1, VII A 2, VIII A 2 I

f) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)

Ascenso a Nivel Terciario

a) Secretario Académico *

b) Vicerrector *

c) Rector *

* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl

II-Escalafón Secretario.

a) Secretario.

III-Escalafón Maestro de taller.

a) Contramaestre de taller.

b) Jefe general de taller.

IV-Escalafón Preceptor.

a) Subjefe de preceptores.

b) Jefe de preceptores.

B) Bachilleratos con Orientación Artística:

1). Escalafón Profesor.

a) Regente *

b) Director *

c) Supervisor de Educación Artística*

d) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y B1)

* Ascenso común al Escalafón VIII A 2 I

II) Escalafón secretario:

a) Secretario*

*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 II *

III) Escalafón Preceptor

b) Jefe de Preceptores

*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 IV

Art. 4°.- Modifíquese al Título III, Capítulo I De las remuneraciones, Artic. 128°,

apartado VIII-Área de Educación Artística de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4613 (Expediente Electrónico N°

2888315/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 23 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 4613, en su art. 1, modifica el apartado VIII Área de la Educación Artística del Título I, Capítulo IV, artículo 8 de la Ordenanza 40593.</p><p> Art. 2, modifica el apartado VIII del Título I, Capítulo V, Del Escalafón.</p><p>Art. 3, modifica el apartado VIII Área de la Educación Artística del Título I, Capítulo XII, De los Ascensos, Artículo 25, del Estatuto del Docente.</p><p>Art. 4, modifica el Título III, Capítulo I, de la Remuneraciones, artículo 128, apartado VIII-Área de Educación Artística, del Estatuto aprobado por Ordenanza 40593.</p>
INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 242-14 crea las Escuelas Superiores de Educación Artística en el ámbito dela Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación, en el marco de lo previsto por la Ley 4613, (modificatoria del Art 8 del Estatuto del Docente)que establece las Escuelas Superiores de la DG de Educación artística, previendo la inclusión de <em>todas aquellas que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley </em>-Art 3 aprueba las POF correspondientes a los planes de estudio vigentes para la oferta de Educación Superior Terciaria NoUniversitaria de las Escuelas Superiores- Art 4 delega facultades en el Ministerio de Educación