LEY 4613 2013
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 40593 - CARGOS - ASIGNACIÓN DE CARGOS - ÁREAS DE EDUCACIÓN Y ALCANCE DE LAS MISMAS - EDUCACIÓN INICIAL - ESCALAFÓN - AREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA - REMUNERACIONES - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL
Publicación:
07/08/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el apartado VIII Área de la Educación Artística del Título I,
Capítulo IV, Artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
A- Escuelas Superiores de Educación Artística: Escuela Superior de Educación
Artística en Artes Visuales "Manuel Belgrano", Escuela Superior de Educación Artística
en Artes Visuales "Lola Mora", Escuela Superior de Educación Artística en Artes
Visuales "Rogelio Yrurtia ", Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica N°1,
Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica "Fernando Arranz", Escuela
Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola", Escuela Superior de
Educación Artística en Danza "Aida Mastrazzi", Escuela Superior de Educación
Artística en Danza N° 1 "Prof. Nelly Ramicone", Escuela Superior de Educación
Artística en Danza N° 2 "Jorge Donn", Escuela Superior de Enseñanza Artística en
Teatro" y Cursos vocacionales de Danzas Folclóricas y Expresión Corporal" y todas
aquellas que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley.
Podrán contar en su planta funcional con: Rector, Vicerrector, Secretario Académico,
además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan. En el Nivel
Terciario, Supervisor de Nivel Terciario, Regente/Director, Profesor Jefe/Coordinador
Área /Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/Investigación, Profesor, Secretario,
Prosecretario, Bedel, Orientador y Asistencia al Estudiante, Jefe de
Bedel/Coordinador, Asistente de laboratorio/ de sonido/Conservación, restauración y
catalogación de calcos/ de Ballet/de Escenografía y Puesta en escena/de Multimedios,
Jeje de Laboratorio, Miembro de Centro de Documentación/Bibliotecario, Jefe Centro
de Documentación/ Jefe Bibliotecario, Modelo Vivo, Maestro acompañante de música,
Maestro especial, Maestro taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica, Ayudante
de Área/Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/Investigación 12 hs y 18 hs., Psicólogo
Institucional, Asesor Pedagógico Institucional, Arreglador y Luthier. En el Nivel Medio,
Supervisor Docente de Educación Artística, Supervisor de Educación física, Director,
Vicedirector, Regente, Subregente, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3 y TP4,
Secretario, Prosecretario, Jefe General de Taller, Contramaestre Jefe de Taller,
Maestro de taller, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores y Preceptor, Ayudante
de departamento de Orientación, Psicopedagogo 18 hs., Asesor Pedagógico,
Psicólogo 18 hs., Maestro especial, Maestro acompañante de música, Ayudante de
cátedra, Modelo vivo, Bibliotecario.
B-Bachiller Con Orientación Artística: Bachiller con Orientación Artística N° 1 "Antonio
Berni" y N° 4 "Xul Solar" y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la
sanción de la presente. Podrán contar en su planta funcional con Director, Regente,
Secretario, Prosecretario, Profesor hs. Cátedra, Jefe de Preceptor, Preceptor, Asesor
Psicológico, Asesor Pedagógico, Bibliotecario.
Art. 2°.-Modificase el apartado VIII del Título I Capítulo V Del Escalafón, de la
Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A Escuela Superiores de Educación Artística
A 1 Nivel Terciario
I-Escalafón Profesor
a) Profesor
b) Profesor Jefe/Coordinador
c) Regente/Director
d) Secretario Académico *
e) Vicerrector *
f) Rector *
g) Supervisor de Nivel Terciario **
h) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
*Común a los escalafones A1 y A2, conforme al ROl
**Solo para escalafón A1
II-Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b) Secretario
III-Escalafón Bedel
a) Bedel/Orientador y asistencia al estudiante.
b) Jefe de Bedel/Coordinador
IV-Escalafón Laboratorio
a) Asistente de Laboratorio
b) Jefe de laboratorio
V-Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca
a) Miembro Centro de documentación/Bibliotecario
b) Jefe centro de Documentación/Jefe Bibliotecario
VI-Cargos de Planta Funcional no escalafonados
a) Modelo Vivo
b) Maestro acompañante de música
c) Maestro especial
d) Maestro taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica,
e) Ayudante Área/Cátedra
f) Psicólogo Institucional,
g) Asesor Pedagógico Institucional
h) Arreglador
i) Luthier.
A 2 Nivel Medio
I-Escalafón Profesor:
a) Profesor
Ascenso a Nivel Medio
b) Subregente.
c) Regente/ Jefe general de taller.
d) Vicedirector
e) Director.
f) Supervisor de Educación Artística / Supervisor de Educación Física (sólo para
profesores de la asignatura y común a los Escalafones VA1, VB1, VII A2, VIII A2I.
g) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
Ascenso a Nivel Terciario
a) Secretario Académico *
b) Vicerrector *
c) Rector *
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl
II-Escalafón Secretario.
a) Prosecretario.
b) Secretario.
III-Escalafón Maestro de taller.
a) Maestro de taller.
b) Contramaestre de taller.
c) Jefe general de taller.
IV-Escalafón Preceptor.
a) Preceptor
b) Subjefe de preceptores.
c) Jefe de preceptores.
V) Cargos de planta funcional no escalafonados.
a) Ayudante del Departamento de Orientación.
b) Psicopedagogo
c) Asesor pedagógico.
d) Psicólogo.
e) Maestro Especial
f) Ayudante de cátedra.
g) Bibliotecario.
h) Modelo vivo.
B) Bachilleratos con Orientación Artística:
I) Escalafón Profesor
a) Profesor
b) Regente
c) Director
d) Supervisor de Educación Artística
e) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
II) Escalafón Preceptor
a) Preceptor
b) Jefe de Preceptores
III) Escalafón Secretario:
a) Prosecretario
b) Secretario
IV) Cargos no escalafonados:
a) Asesor Pedagógico
b) Psicólogo
c) Psicopedagogo
d) Bibliotecario
e) Ayudante de clases Prácticas
Art. 3°.- Modifícase el apartado VIII Área de la Educación Artística del Título I, Capítulo
XII De los Ascensos, Artículo 25° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
A Escuela Superiores de Educación Artística
A 1 Nivel Terciario
I-Escalafón Profesor
a) Profesor Jefe/Coordinador
b) Regente/Director
c) Secretario Académico*
d) Vicerrector*
e) Rector*
f) Supervisor de Nivel Terciario**
h) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI
** Solo para escalafón A1
II-Escalafón Secretario
a) Secretario
III-Escalafón Bedel
a) Jefe de Bedel/Coordinador
IV-Escalafón Laboratorio
a) Jefe de laboratorio
V-Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca
a) Jefe centro de Documentación/Jefe Bibliotecario
A 2 Nivel Medio
1-Escalafón Profesor:
Ascenso Nivel Medio
a) Subregente.
b) Regente/ Jefe general de taller.
c) Vicedirector
d) Director.
e) Supervisor de Educación Artística (Común a los escalafones A2 y BI) / Supervisor
de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los Escalafones
V A 1, V B 1, VII A 2, VIII A 2 I
f) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)
Ascenso a Nivel Terciario
a) Secretario Académico *
b) Vicerrector *
c) Rector *
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl
II-Escalafón Secretario.
a) Secretario.
III-Escalafón Maestro de taller.
a) Contramaestre de taller.
b) Jefe general de taller.
IV-Escalafón Preceptor.
a) Subjefe de preceptores.
b) Jefe de preceptores.
B) Bachilleratos con Orientación Artística:
1). Escalafón Profesor.
a) Regente *
b) Director *
c) Supervisor de Educación Artística*
d) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y B1)
* Ascenso común al Escalafón VIII A 2 I
II) Escalafón secretario:
a) Secretario*
*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 II *
III) Escalafón Preceptor
b) Jefe de Preceptores
*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 IV
Art. 4°.- Modifíquese al Título III, Capítulo I De las remuneraciones, Artic. 128°,
apartado VIII-Área de Educación Artística de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 29 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4613 (Expediente Electrónico N°
2888315/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 23 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas