DECRETO 310 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OTORGA AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , A PARTIR DEL 1°/3/2004, UN ESTÍMULO DE CARÁCTER TRANSITORIO REMUNERATIVO. DEROGA EL DECRETO N° 260/GCBA/03, B.O. N° 1662 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OTORGAMIENTO - ESTÍMULO AL ESFUERZO - ESTÍMULO REMUNERATIVO - ESTÍMULO TRANSITORIO - MENSUAL - DOCENTES - MAESTROS - SALARIO DOCENTE - RECOMPOSICIÓN SALARIAL - INCORPORACIÓN DE ADICIONALES - SUELDO BÁSICO DOCENTE - ADICIONALES REMUNERATIVOS

Publicación:

24/03/2004

Sanción:

01/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 260/GCBA/2003 (B.O. N° 1662), su modificatoria, y el Expediente N° 7.317/2004, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la importancia asignada a la educación, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 260/GCBA/2003 (B.O. N° 1662) otorgó a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo al esfuerzo en la prestación del servicio educativo de carácter transitorio, no remunerativo y no bonificable por antigüedad;

Que dado que el Salario de los Docentes de Gestión Estatal y de Gestión Privada subvencionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene incorporado varios adicionales no remunerativos y no bonificables, es necesario un programa de recomposición del salario docente que incorpore al Sueldo Básico los adicionales que están vigentes desde el año 1991;

Que el pasaje a remunerativo de los adicionales no se puede instrumentar por si solo, porque redundaría en una disminución del salario de bolsillo del docente, al comenzar a realizarse los Aportes Personales a la Seguridad Social y por lo tanto es necesario que esté acompañado de una recomposición salarial que permita no afectar el salario de bolsillo de los Docentes;

Que la eliminación de los adicionales no remunerativos implica una elevada inversión para el fisco de la Ciudad y exige que se realice en el marco de un programa de cuatro años y en una etapa de crecimiento económico significativo;

Que el contexto de crecimiento establecido por el Presupuesto 2004 (Ley N° 1.194/2003) y la consolidación de la recuperación económica permite comenzar con la recomposición del salario docente a través de la modificación del estímulo salarial otorgado por Decreto N° 260/GCBA/2003 (B.O. N° 1662);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróguese el Decreto N° 260/GCBA/03 (B.O. N° 1662).

Artículo 2° - Otórgase a partir del 1° de marzo de 2004, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo de carácter transitorio remunerativo, el que será abonado mensualmente, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en el Anexo I , el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - La suma que resulta de lo estatuido en el artículo 1° está sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no es bonificable por antigüedad.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable , las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación, y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Modalidad del Cargo Importe
Jornada Simple $ 41,70
Jornada Completa $ 83,40
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 16 horas $ 41,70
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 14 horas $ 36,49
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 12 horas $ 31,28
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 10 horas $ 26,06
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 7 horas $ 18,24
1 Hora Cátedra $ 2,6063
16 Horas Cátedra $ 41,70
32 Horas Cátedra $ 83,40

La diferencia en más o en menos de 16 horas cátedra, es de $ 2,6063 por hora cátedra.

El importe de carácter remunerativo no bonificable por antigüedad, se liquida mensualmente hasta un máximo de $ 83,40 por persona.

La liquidación de la suma que se instrumenta por el presente Decreto se efectúa en forma proporcional al tiempo trabajado durante el mes.

El estímulo de carácter transitorio remunerativo que se otorga por el presente queda fuera de los alcances establecidos por el Art. 8° del Decreto N° 1.203/93.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1334-05 Incluye a los cargos docentes del área de Educación en los alcances del Dec. 310-04
DEROGA
Dec. 310-04 Deroga el Dec. 260-03
DEROGADA POR
Dec. 1662-05 Deroga a-p 01-08-05 el Dec. 310-04