DECRETO 1972 2003
Síntesis:
DISPONE QUE EL ESTÍMULO SALARIAL TRANSITORIO Y NO REMUNERATIVO OTORGADO POR DECRETO N° 260/GCBA/03, B.O. N° 1662, SE ABONARÁ MENSUALMENTE A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DEL MES DE OCTUBRE DE 2003. MODIFICA EL MENCIONADO DECRETO - PAGO MENSUAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OTORGAMIENTO - PERSONAL DOCENTE - ESTÍMULO AL ESFUERZO - ESTÍMULO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD - DOCENTES - MAESTROS - JORNADA SIMPLE - JORNADA COMPLETA - MAESTRO DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS - MÓDULO - HORA CÁTEDRA
Publicación:
31/10/2003
Sanción:
23/10/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 260/GCBA/2003 (B.O. N° 1662) y el Expediente N° 65.197/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se estableció a favor del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo de carácter transitorio no remunerativo no bonificable por antigüedad a pagar bimestralmente;
Que, en mérito a la importancia asignada a las tareas educativas desarrolladas por dicho personal, la Secretaría de Educación propone el dictado de una medida que permita disponer el pago mensual de las sumas correspondientes a dicho estímulo a partir de la liquidación salarial del mes de octubre de 2003;
Que tal decisión no afecta el financiamiento oportunamente dispuesto para afrontar las erogaciones para el presente ejercicio;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° - Dispónese que el estímulo de carácter transitorio no remunerativo no bonificable por antigüedad otorgado por el Decreto N° 260/GCBA/2003 es abonado en forma mensual, a partir de la liquidación salarial correspondiente al mes de octubre de 2003, quedando modificado en tal sentido el mencionado Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Educación, por los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Educación, de Cultura, de Salud y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Telerman - Stern - Epszteyn - Albamonte - Fernández