DECRETO 260 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OTORGA A TODO EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2003, UN ESTÍMULO ECONÓMICO, DE CARÁCTER TRANSITORIO, NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD (ADICIONAL SALARIAL).

Publicación:

01/04/2003

Sanción:

20/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 14.094/2003, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes de transferencia de servicios educativos;

Que por la importancia asignada a la educación, el Poder Ejecutivo dispone otorgar, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo al esfuerzo en la prestación del servicio educativo, de carácter transitorio no remunerativo, no bonificable por antigüedad;

Que la medida cuenta con financiamiento en el presupuesto vigente;

Que se han considerado, en el marco de un diálogo amplio, los aportes que con relación a los criterios de distribución han sido expuestos por los gremios docentes;

Que se hace necesario el dictado de la norma pertinente;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de febrero de 2003, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo de carácter transitorio no remunerativo no bonificable por antigüedad, el que será abonado bimestralmente a partir de la liquidación salarial correspondiente al mes de marzo de 2003, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en el adjunto Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Cultura, de Salud, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Modalidad del Cargo Importe
Jornada Simple $ 35,00
Jornada Completa $ 70,00
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 16 horas $ 35,00
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 14 horas $ 30,63
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 12 horas $ 26,25
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 10 horas $ 21,88
Maestro de Materias Complementarias Módulo de 7 horas $ 15,31
1 Hora Cátedra $ 2,1875
16 Horas Cátedra $ 35,00
32 Horas Cátedra y/o más $ 70,00

La diferencia en más o en menos de 16 horas, será de $ 2,1875 por hora cátedra.

El importe en carácter de Estímulo no Remunerativo no Bonifica-ble por antigüedad, se liquidará bimestralmente hasta un máximo de $ 70,00 mensuales por persona.

La liquidación de la suma que se instrumenta por el presente se efectuará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el mes.

El estímulo de carácter transitorio no remunerativo no bonificable por antigüedad, que se otorga por el presente, quedará fuera de los alcances establecidos por el Art. 8° del Decreto N° 1.203/93.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Modifica el artículo 1° del Decreto 260/03- Fecha de liquidación a /p del mes de Octubre de 2003
DEROGADA POR
Dec. 310-04 Deroga el Dec. 260-03