DECRETO 1662 2005
Síntesis:
DEROGA EL DECRETO N° 310-04 Y EL ART. 2° DEL DECRETO N° 1.055-92 - FIJA EL VALOR MONETARIO DEL ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DE CARGO UNO A EFECTOS DE DETERMINAR EL SUELDO BÁSICO DOCENTE - SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN - CULTURA - SALUD - PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - INCREMENTOS - SALARIAL - AUMENTOS
Publicación:
09/11/2005
Sanción:
02/11/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), el Decreto N° 1.055-MCBA/92 (B.M. N° 19.335), el Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Expediente N° 46.822/05, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;
Que siendo un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes, resulta necesario proseguir con el cronograma de ordenamiento de la política salarial iniciada con los Decretos Nros. 310/04 (B.O. N° 1907), 1.567/04 (B.O. N° 2016), 1.958/04 (B.O. N° 2059) y 483/05 (B.O. N° 2175);
Que es necesario jerarquizar el sueldo básico de los docentes aumentando el valor que expresa en pesos y centavos los índices de asignación de cargo que conforman el sueldo básico de los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1.055-MCBA/92 (B.M. N° 19.335) fija en su artículo 2° el valor monetario del índice uno (1) de asignación de cargo que se utiliza actualmente para determinar el sueldo básico docente;
Que el Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907) otorga a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un estímulo transitorio, remunerativo y no bonificable que se abona mensualmente desde el 1° de marzo de 2004;
Que se entiende necesario proceder a incorporar al sueldo básico el adicional creado por Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907) a partir del 1° de agosto de 2005;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Derógase, a partir del 1° de agosto de 2005, el Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907).
Artículo 2° - Derógase, a partir del 1° de agosto de 2005, el artículo 2° del Decreto N° 1.055-MCBA/92 (B.M. N° 19.335).
Artículo 3° - Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2005, para todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a tres mil doscientos setenta y dos diezmilésimos de peso ($ 0,3272) a efectos de determinar el sueldo básico docente.
Artículo 4° - Exclúyase el presente beneficio de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059).
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.