DECRETO 1203 1993

Síntesis:

ESTABLECE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE TRANSFERIDO A LA MUNICIPALIDAD

Publicación:

16/09/1993

Sanción:

27/08/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 24.049, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 964/92 (B.O. del 26/6/92), el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales celebrado el 19 de febrero de 1992 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el Acta de Transferencia del 29 de mayo de 1992, el Acta Complementaria N° 1 del 22 de setiembre de 1992, el Decreto N° 353/93 (B.M. N° 19.491), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.049 establece en su artículo 8°, inciso b) que el personal docente, técnico administrativo y de servicios generales que se desempeña en los servicios que se transfieren quedará incorporado a la administración municipal, con retribución por todo concepto no inferior a la que perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial jurisdiccional durante 1992;

Que el Decreto N° 964/PEN/92, según considerando séptimo, tiende al equilibrio de las remuneraciones del personal docente que resulta comprendido en la transferencia con la de los agentes que se vienen desempeñando en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 353/93 fijó normas remunerativas para el personal docente que se transfiere a esta Municipalidad, Ley N° 24.049 y Decreto N° 964/PEN/92, con el objeto de ir ordenando el acercamiento salarial de dicho personal al sistema remunerativo del docente municipal;

Que se hace imprescindible la definitiva equiparación salarial de los docentes transferidos a la escala jurisdiccional vigente en esta Municipalidad para el efectivo cumplimiento de la Ley N° 24.049;

Que en ese sentido resulta adecuado reemplazar los índices de asignación salarial de cada cargo transferido por los correspondientes a los cargos docentes municipales equivalentes o asimilables;

Que consecuentemente se hace necesario adecuar para el personal docente transferido el sistema de asignaciones salariales adicionales que perciben en la actualidad los docentes municipales regidos por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.049 y el artículo 17 del Decreto N° 353/93, los efectos de la equiparación definitiva instrumentada por el presente se retrotrae al 1° de enero de 1993;

Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas y de las que confieren el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2.460/89, reglamentario en el ámbito municipal de la Ley N° 23.696 y el Decreto Nacional N° 1.503/92 (B.O. Del 27/8/92), que prorrogó el plazo establecido en el Capítulo I de la Ley N° 23.696 antes citada y de las establecidas en el artículo 31, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal, AD 110.8;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese a partir del 1° de julio de 1993 que las remuneraciones del personal docente que se transfiere a esta Municipalidad -Ley N° 24.049 y Decreto N° 964/PEN/92- se ajustarán a lo que se determina por el presente Decreto.

Art. 2° - Establécese a partir del 1° de julio de 1993, para personal comprendido en el presente decreto, los índices de asignación salarial por cargo docente que se indican en el Anexo I que forma parte del presente.

Art. 3° - Establécese en pesos veintiocho mil doscientos ochenta y seis cienmilésimos ($ 0,28286) el valor del índice uno remunerativo del personal comprendido en el presente Decreto, a partir del 1° de julio de 1993.

Art. 4° - Establécese a partir del 1° de julio de 1993, para el personal comprendido en el presente Decreto, su incorporación al régimen establecido por el Decreto N° 4.748/90 del 21 de setiembre de 1990, en vigencia en virtud de la prórroga fijada por el Decreto N° 303/93 del 18 de febrero de 1993.

Art. 5° - Establécese a partir del 1° de julio de 1993, para el persona! comprendido en el presente decreto su incorporación al régimen establecido por el Decreto N° 4.937/91 (B.M. N° 19.178).

Art. 6° - Establécese que a partir del 1° de julio de 1993 el personal comprendido en el presente decreto percibirá los beneficios adicionales que se otorguen como distribución del fondo de financiamiento educativo establecido por la Ley N° 23.906.

Art. 7° - Establécese que a partir del 1° de julio de 1993 el personal comprendido en el presente Decreto dejará de percibir los beneficios determinados por los artículos 2°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 353/93, los que serán absorbidos por los beneficios del presente decreto.

Art. 8° - En ningún caso la aplicación del presente Decreto significará disminución en los haberes del personal docente comprendido, manteniéndose, en los casos que corresponda, la remuneración vigente a la fecha del dictado de la presente norma hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.

Art. 9° - Se autoriza a las Secretarías de Educación y Cultura y Hacienda y Finanzas para que resuelvan en forma conjunta, el tiempo y modo en que se abonarán las diferencias salariales emergentes que surjan de comparar los haberes devengados en el primer semestre de 1993 con los que se determinen por la aplicación del presente decreto, ello en cumplimiento de lo determinado por el artículo 8°, inc. b) de la Ley N° 24.049 y el artículo 17 del Decreto N° 353/93 (B.M. N° 19.491).

Art. 10 - El gasto que demande la aplicación del presente decreto será afectado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y Cultura y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Art 6 del Dto 243-08 excluye el beneficio que establece, de los alcances establecidos en el art 8 del Dto 1203-93
EXCEPTUADA POR
Dec.1203-05 Fuera de los alcances de lo establecido en el art. 8 del Dec. 1203-93
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
Decreto 483-05 Es de aplicación lo estatuido en el artículo 8° del Decreto 1203-MCBA-93
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Dec. 1662-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Dec. 1671-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
EXCEPTUADA POR
Dec. 682-06 Excluye de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
EXCEPTUADA POR
Dec. 683-06 Excluye de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
MODIFICADA POR
Dec. 683-06 Deroga a partir del 1 de diciembre de 2005 el art. 3ro del Dec. 1203-94 Modificación escala salarial docente
EXCEPTUADA POR
Dec. 684-06 Exceptúa de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
REQUERIDA POR
Dec. 793-06 Se aplica a esta normativa o estatuido en el art. 8 del Dec. 1.203-93
EXCEPTUADA POR
Dto. 618-07 queda exceptuado de lo dispuesto por Art. 8° del Dto. 1203-93
RATIFICADA POR
Dto 498-09 desestima recurso de reconsideración interpuesto contra Dto 1203-93