DECRETO 1671 2005

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 1.442-98 Y SUS COMPLEMENTARIOS N° 2.245-99 Y N° 979-05 - FIJA EL VALOR MONETARIO DEL ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DE CARGO UNO PARA EL PERSONAL DOCENTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SALUD - PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - CULTURA - INCREMENTOS SALARIAL - AUMENTOS

Publicación:

10/11/2005

Sanción:

02/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), el Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503), el Decreto N° 2.245/99 (B.O. N° 838), el Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Decreto N° 979/05 (B.O. N° 2236), el Expediente N° 59.562/05, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que siendo un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes, resulta necesario proseguir con el ordenamiento de la política salarial;

Que es necesario jerarquizar el sueldo básico de los docentes aumentando el valor que expresa en pesos y centavos los índices de asignación de cargo que conforman el sueldo básico de los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503) otorga a todo el personal docente dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un estímulo transitorio, remunerativo y no bonificable que se abona mensualmente desde el 1° de julio de 1998;

Que los Decretos Nros. 2.245/99 (B.O. N° 838) y 979/05 (B.O. N° 2236) extienden los alcances del Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503) a todo el personal docente dependiente de las Secretarías de Cultura, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se entiende necesario proceder a incorporar al sueldo básico el adicional creado por Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503) a partir del 1° de octubre de 2005;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase, a partir del 1° de octubre de 2005, el Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503) y sus Decretos complementarios Nros. 2.245/99 (B.O. N° 838) y 979/05 (B.O. N° 2236).

Artículo 2° - Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2005, para todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a tres mil cuatrocientos ochenta y cinco diezmilésimos de peso ($ 0,3485) a efectos de determinar el sueldo básico docente.

Artículo 3° - Exclúyase el presente beneficio de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059).

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 1671-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 12 del Dec. 1567-04
EXCEPTUA
Dec. 1671-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
DEROGA
Dec. 1671-05 Deroga a - p 1-10-05 el Dec. 1442-98
DEROGA
Dec. 1671-05 Deroga a - p 1-10-05 el Dec. 2245-99
EXCEPTUA
Dec. 1671-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 6 del Dec. 1958-04
DEROGA
Dec. 1671-05 Deroga a - p 1-10-05 el Dec. 979-05