DECRETO 1567 2004

Síntesis:

AUMENTA LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - PRORROGA LOS EFECTOS DEL DECRETO N° 1.915-03 - MODIFICA LOS ANEXOS DEL DECRETO N° 57-04 REEMPLAZA LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO N° 948-04 - DOCENTES - MAESTROS - AUMENTO DE SALARIO - INCREMENTO SALARIAL - ADICIONAL SUELDO BÁSICO - REMUNERACIÓN - ÍNDICE DE ASIGNACIÓN POR CARGO - OTORGAMIENTO DE ADICIONALES - ADICIONAL BONIFICABLE - ANTIGÜEDAD - SUPLEMENTOS SALARIALES - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - PLANTA TRANSITORIA -

Publicación:

02/09/2004

Sanción:

26/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.203/MCBA/93 (B.M. N° 19.619), la Ley Nacional N° 23.906, el Decreto N° 2.116/PEN/91, los Decretos Nros. 1.915/2003 (B.O. N° 1803), 57/GCBA/04 (B.O. N° 1869) y 948/GCBA/2004 (B.O. N° 1955) y el Expediente N° 41.282/2004, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la Educación Pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que siendo un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes que le dependen, se entiende necesario otorgar un incremento al salario docente en todos los niveles y modalidades, con criterios de racionalidad y justicia y en el marco del ordenamiento de la política salarial vigente y de las factibilidades presupuestarias;

Que al momento de la transferencia de los servicios educativos del Gobierno Nacional a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, surgieron diferencias en la remuneración de los docentes, las que debían ser absorbidas por futuros beneficios salariales;

Que desde julio de 1992 no se incrementa el Sueldo Básico del personal docente que en la actualidad depende del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la transformación del Sistema Educativo de la Ciudad, el ordenamiento del punto índice que define el salario docente corrige una situación de inequidad producida por la existencia de distinta remuneración por igual tarea;

Que la mejora en la remuneración se realiza respetando la escala salarial del Escalafón vigente, aunque los mayores incrementos se efectúan en los niveles de menores ingresos;

Que con esta acción se pretende dar respuesta a reclamos históricos del sistema, propendiendo así a una distribución más igualitaria;

Que es necesario fortalecer la articulación entre la Educación Pública de Gestión Estatal y de Gestión Privada, logrando la equiparación de las remuneraciones por igual tarea de los docentes dependientes de la Secretaría de Educación;

Que la Ley N° 23.906 establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria Cultura y Educación, Ciencia y Técnica, mediante la afectación específica de recursos;

Que el Decreto N° 2.116/PEN/1991 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;

Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo y bonificable por antigüedad, a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2003, siendo su última aprobación el Decreto N° 1.915/GCBA/2003;

Que a partir del otorgamiento del Adicional Sueldo Básico, se deja de abonar el adicional no remunerativo y bonificable por antigüedad Fondo Educativo en el marco del programa de cuatro años de pase a remunerativo de los adicionales salariales iniciado con el Decreto N° 310/GCBA/2004 (B.O. N° 1907);

Que el pasaje al Sueldo Básico de los adicionales no remunerativos implica una disminución del sueldo líquido al realizarse los aportes personales a la Seguridad Social y, por lo tanto, es necesario que esté acompañado de una recomposición salarial que permita no afectar el salario de bolsillo de los docentes;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorróganse los efectos del Decreto N° 1.915/GCBA/03 hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, para todo el personal docente dependiente de la Secretaría de Educación.

Artículo 2° - Otórgase desde el 1° de agosto de 2004, al personal docente dependiente de la Secretaría de Educación, un Adicional Sueldo Básico consistente en el índice de asignación por cargo que se detalla en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Establécese que la suma mensual resultante de lo estatuido en el artículo 2°, está sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y es bonificable por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

Artículo 4° - Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar el monto del Adicional creado en el presente Decreto en su artículo 2°, será igual al que se fija para el Sueldo Básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Fíjase que los índices de asignación por cargo que resultan de lo estatuido en el Anexo I se computan a los efectos del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el Sueldo Básico y en tal sentido la suma que resulta del Adicional creado en el artículo 2° es considerada integrante del Sueldo Básico.

Artículo 6° - Modifícase el punto 1) incisos a) y c) del Anexo II del Decreto N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) los que quedaran redactados de la siguiente forma:

a) Asignación Básica, remunerativa y bonificable, según el índice sesenta y cinco (65) mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente; más los adicionales de carácter remunerativo o no, bonificable o no por antigüedad, que rigen a la fecha para el personal dependiente de la Secretaría de Educación.

c) Suplemento por Responsabilidad, remunerativo y no bonificable, según el índice cinco (5) mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.

Artículo 7° - Reemplácese el Anexo III del Decreto N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) conforme se detalla en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.

Artículo 8° - Reemplácese el Anexo IV del Decreto N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) conforme se detalla en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.

Artículo 9° - Modifícase el punto 2) del Anexo V del Decreto N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) el que quedará redactado de la siguiente forma:

2) Determínase que el módulo institucional horario establecido en el presente Anexo, tiene un valor equivalente a la suma no remunerativa y no bonificable por antigüedad de pesos treinta y tres ($ 33) cada uno y obliga a quien lo percibe al cumplimiento de prestaciones semanales de cuarenta (40) minutos de duración, asimilando los procedimientos establecidos para las horas cátedra.

Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.

Artículo 10 - Reemplácese el Anexo I del Decreto N° 948/GCABA/2004 (B.O. N° 1955) conforme se detalla en el Anexo IV, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.

Artículo 11 - Reemplácese el Anexo II del Decreto N° 948/GCABA/2004 (B.O. N° 1955) conforme se detalla en el Anexo V, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.

Artículo 12 - En ningún caso la aplicación del presente Decreto significará disminución en los haberes del personal docente, manteniéndose en los casos que corresponda la remuneración habitual, mensual y permanente vigente al 31 de julio de 2004 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.

Artículo 13 - Se autoriza a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas para que resuelvan en forma conjunta, el tiempo y modo en que se abonarán las diferencias salariales que surjan de comparar los haberes devengados al 31 de julio de 2004 con los que se determinen por la aplicación del presente Decreto.

Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por las Sras. Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 7087-MEGC-08 asigna ad referéndum Jefe de Gobierno,al cargo de Secretario de los IFTS, el índice de asignación, Adicional Sueldo Básico del Dec.1567-04
EXCEPTUADA POR
Art 6 del Dto 243-08 excluye el beneficio que establece, de los alcances establecidos en el art 12 del Dto 1567-04
EXCEPTUADA POR
Dec.1203-05 Fuera de los alcances de lo establecido en el art. 12 del Dec. 1567-04
REFERENCIADA POR
Ley 4494 refiere al Dec.1567-04, que estableció el ordenamiento del punto índice que define el salario docente, en cuanto a igual tarea igual remuneración
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
MODIFICA
Artículo 6° - Modifica el punto 1) incisos a) y c) del Anexo II , Reemplza los Anexos III y IV y modifica el punto 2) del Anexo V del Decreto N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869)
MODIFICA
Artículo 1° - Prorroga los efectos del Decreto N° 1.915/GCBA/03 hasta el 31 de julio de 2004
MODIFICA
Reemplaza los Anexo I y II del Decreto N° 948/GCABA/2004 B.O. N° 1955
RATIFICADA POR
Dec. 408-10 desestima recurso contra el Dec. 1567-04
EXCEPTUADA POR
Dec. 1662-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 12 del Dec. 1567-04
MODIFICADA POR
Decreto 483-05 Es de aplicación lo estatuido en el artículo 12° del Decreto 1567-04
EXCEPTUADA POR
Dec. 1671-05 Excluye de los alcances establecidos en el art. 12 del Dec. 1567-04
EXCEPTUADA POR
Dec. 682-06 Excluye de los alcances establecidos en el art.12 del Dec. 1567-04
EXCEPTUADA POR
Dec. 683-06 Excluye de los alcances establecidos en el art.12 del Dec. 1567-04
EXCEPTUADA POR
Dec. 684-06 Exceptúa de los alcances establecidos en el art.12 del Dec. 1567-04
MODIFICADA POR
Art. 1° Mod. Punto VII del Anexo I del Dto. 1567-04. Área de Educación Superior.
REQUERIDA POR
Dec. 793-06 Se aplica a esta normativa lo estatuido en el art. 12 del Dec. 1.567-04
MODIFICADA POR
Dec. 793-06 Modifica los índices de cargo del adicional sueldo básico del Anexo I del Dec. 1.567-04
EXCEPTUADA POR
Dto. 618-07 queda exceptuado de las disposiciones del Art. 12 del Dto. 1567-04
RATIFICADA POR
Dec.52-11 desestima recurso contra el Dec. 1567-04