DECRETO 408 2010

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR POR LA DOCENTE MARÍA CRISTINA ANDRADA - CONTRA LOS DECRETOS 1567-04 Y 483-05

Publicación:

01/06/2010

Sanción:

20/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:el Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593, los Decretos N° 1.567/04 y N° 483/05, el Expediente N° 48.306/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la docente María Cristina Andrada, DNI N° 24.854.134, contra los términos de los Decretos N° 1.567/04 y N° 483/05;

Que desde el aspecto formal, siendo dichos Decretos actos administrativos dictados con carácter definitivo que impiden totalmente la tramitación del reclamo, sólo son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de reconsideración contemplado en el artículo 51 del Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593, el que resulta procedente;

Que la recurrente expresa que la Administración, a partir del dictado del Decreto N° 1.567/04, formalmente anula el ex fondo educativo e igual suma la abona mediante el llamado Código 309, y que al momento de aplicar el aumento establecido por el Decreto N° 483/05, la Administración ilegítimamente procedió, en la práctica, a eliminar el ex fondo educativo (Código 309), por lo cual dicho aumento ($ 87.-) quedó prácticamente neutralizado;

Que el Decreto N° 1.567/04 otorgó desde el 01/08/04, al personal docente dependiente de la ex Secretaría de Educación, un Adicional Sueldo Básico consistente en el índice de asignación por cargo que se detalla en su Anexo I (artículo 2°);

Que su artículo 4° prescribe “Déjase establecido que el valor monetario del índice uno para determinar el monto del Adicional creado en el presente Decreto en su artículo 2°, será igual al que se fija para el Sueldo Básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;

Que asimismo, el artículo 12 dispone: “En ningún caso la aplicación del presente Decreto significará disminución en los haberes del personal docente, manteniéndose en los casos que corresponda la remuneración habitual, mensual y permanente vigente al 31 de julio de 2004 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales“;

Que el Anexo I de dicho Decreto, Área Educación Media y Técnica, en el cargo de Preceptores, determina dos categorías, en las cuales establece un Sueldo Básico de $ 904.-, en el cual el Adicional Sueldo Básico es de cero pesos, y en el segundo supuesto un Sueldo Básico de $ 704.- y un Adicional Sueldo Básico de $ 200.-;

Que de lo expuesto, surge que la aplicación del Decreto N° 1.567/04 tendió a reparar las diferencias salariales que existían entre agentes que desarrollan igual tarea;

Que a su vez, el Decreto N° 483/05 otorga desde el 01/03/05 a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional remunerativo, que es abonado mensualmente de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en su Anexo I;

Que en relación a los agravios expresados por la recurrente en su remedio procedimental, se destaca que de las planillas de proyección salarial del cargo de Preceptora, obrantes en autos, se desprende -contrariamente a lo que sostiene-, que antes de la aplicación del Decreto N° 1.567/04, con la aplicación del mismo y con el dictado del Decreto N° 483/05, no dejó de percibir el “Código 309“ referido al complemento no remunerativo;

Que asimismo, la recurrente agrega en los autos los recibos de haberes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2005 pretendiendo demostrar alguna diferencia en la percepción de sus haberes durante esos periodos;

Que de dichos recibos de haberes, se desprende que en los meses mencionados la recurrente percibió los mismos haberes, toda vez que la diferencia a favor en pesos que percibió en el mes de abril de 2005, lo fue en concepto de retroactivo “suma remunerativa Decreto N° 483/05“ (Código 225) y “material didáctico“ (Código 093);

Que sin perjuicio de lo expuesto, se señala que la Administración se sujetó inexcusablemente a la normativa de aplicación, siendo por tal motivo legítimo su obrar, razón por la cual el remedio procedimental incoado por la recurrente no podrá prosperar;

Que en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración incoado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por el artículo 51 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la docente María Cristina Andrada, D.N.I. N° 24.854.134, contra los términos de los Decretos N° 1.567/04 y N° 483/05.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación quien deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente, consignando que agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 408-10 desestima recurso contra el Dec. 1567-04