DECRETO 618 2007

Síntesis:

FIJA EL VALOR MONETARIO DEL ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DE CARGO PARA EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GARANTIZA EL INGRESO MÍNIMO TOTAL NETO MENSUAL Y ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL MISMO

Publicación:

03/05/2007

Sanción:

30/04/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), 1.567/04 (B.O.C.B.A. N ° 2016), 1.958/04 (B.O.C.B.A. N° 2059), 483/05 (B.O.C.B.A. N° 2175), 682/06 (B.O.C.B.A. N° 2464), 2.141/06 (B.O.C.B.A. N° 2589), 112/07 (B.O.C.B.A. N° 2615), el acta acuerdo de fecha 2 de marzo del corriente año, el Expediente N° 17.269/07, y;

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que es un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes;

Que resulta necesario garantizar que todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perciban un ingreso mínimo en retribución a su trabajo que permita la satisfacción de las necesidades vitales y de capacitación y perfeccionamiento desde el inicio de la carrera docente;

Que es pertinente incrementar el salario docente en todos los niveles y modalidades, con criterios de racionalidad y justicia, en el marco del ordenamiento de la política salarial que sigue esta Administración y de las factibilidades presupuestarias;

Que es menester jerarquizar el sueldo básico docente aumentando el valor que expresa en pesos y centavos los índices de asignación de cargo que conforman la remuneración básica de los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2007, para todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a cinco mil ochocientos veinticuatro diezmilésimos de pesos ($ 0,5824) a efectos de determinar el sueldo básico docente.

Artículo 2° - Sustitúyese, el Anexo I del Decreto N° 483/05, por el Anexo I, conforme se detalla y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3° - Garantízase desde el 1° de marzo de 2007, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la prestación acumulativa de cargos y/u horas cátedra, desempeñadas por cada docente, un Ingreso Mínimo Total Neto Mensual no inferior a pesos mil cuarenta ($ 1.040). El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra, en pesos sesenta y nueve con treinta y tres centavos ($ 69,33) por mes por cada hora cátedra. A los fines de la determinación del Ingreso Mínimo Total Mensual se descontarán los aportes obligatorios a la Seguridad Social regulados por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 4° - A los efectos de asegurar el Ingreso Mínimo Total Neto Mensual dispuesto en el artículo 3° del presente, otórgase desde el 1° de marzo de 2007 al aludido personal, un adicional remunerativo no bonificable que garantice el monto mínimo allí determinado. No se computarán para el cálculo del mismo las Asignaciones Familiares, el Material Didáctico, los Módulos Institucionales y el Sueldo Anual Complementario. La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido por Ley N° 25.053 será computada para el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual.

Artículo 5° - En el caso de los docentes contemplados en el artículo 3° que aún no perciban el mencionado fondo se otorgará un adicional no remunerativo de carácter transitorio, consistente en una asignación que garantice el monto mínimo determinado en el artículo 3° del presente decreto y que, como máximo, resulte equivalente a la determinada para el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Dicha asignación será liquidada según los mismos criterios que surgen del Anexo I de la Resolución N° 1.024-SED-SHyF/99 para la aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente y será computada para el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual.

Artículo 6° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2007, el Anexo IV del Decreto N° 112/07 conforme se detalla en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 7° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2007, el Anexo V del Decreto N° 112/07 conforme se detalla en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 8° - Exclúyese las disposiciones de la presente norma de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93, el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04.

Artículo 9° - Modifícanse los Decretos Nros. 682/06 y 2.141/06 conforme lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación, de Hacienda, de Cultura, de Salud, a la Secretaría General y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 7 del Dto 243-08 modifica Dto 618-07
EXCEPTUA
Dto. 618-07 queda exceptuado de las disposiciones del Art. 12 del Dto. 1567-04
INTEGRA
<p>Dto. 618-07 reglamenta para el ámbito de la CABA la Ley 25053 - Establece que deberá computarse el monto del Fondo Nacional de Incentivo Docente para el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual que se garantiza a los docentes de la Ciudad de Buenos Aires</p>
EXCEPTUA
Dto. 618-07 queda exceptuado de lo dispuesto por Art. 8° del Dto. 1203-93
INTEGRA
<p>Decreto 618-07 garantiza el Ingreso Mínimo Total Neto Mensual para los Docentes de la Ciudad y establece los montos computables y no computables para el cálculo del mismo, en el marco de la Ordenanza 40593-85.</p>
EXCEPTUA
Dto. 618-07 queda exceptuado de las disposiciones del Art. 6° del Dto. 1958-04
COMPLEMENTA
Dto. 618-07 complementa la Res. 1024-99 - Establece que los criterios aprobados por la Res. serán de aplicación para el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual, para aquellos docentes que no perciban el Fondo Nacional de Estímulo Docente
MODIFICA
Dto. 618-07 reemplaza a partir del 1 de marzo de 2007 los Anexos IV y V del Dto. 112-07, por los Anexos II y III, respectivamente
MODIFICA
Dto. 618-07, Art. 2° sustituye el Anexo I del Dto. 483-05 - Índice de Asignación de Cargo para el personal Docente